BOC - 2017/154. Jueves 10 de Agosto de 2017 - 3970

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Universidades

3970 - Dirección General de Personal.- Resolución de 26 de julio de 2017, por la que, como consecuencia de la creación del Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas por transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación, se adjudican nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, con efectos 1 de septiembre de 2017.

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Examinado el Decreto 173/2017, de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas por transformación del Instituto de Enseñanza Secundaria de la misma denominación, procede la reasignación de nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tras la creación de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública en Canarias, a través del Decreto 92/2013, de 1 de agosto, se ha visto la necesidad de ampliar dicha red con la incorporación de nuevos centros educativos que reúnan las condiciones y requisitos requeridos para dicha transformación.

Por ello las Administraciones laboral y la educativa se vienen coordinando a fin de garantizar la igualdad de oportunidades a través de la formación profesional y atender la diversidad de los itinerarios y mejorar los instrumentos para el reconocimiento y acreditación de la formación.

Segundo.- Como consecuencia de esta coordinación se ha creado, mediante Decreto 173/2017, de 10 de julio, el Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas por transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación (BOC nº 137, de 18.7.17).

En su resuelvo séptimo se establece que: "El personal docente afectado por la transformación quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro, con excepción de aquellos funcionarios docentes adscritos a especialidades correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que pasarán a ocupar plazas con carácter definitivo en el centro al que se trasladan estas enseñanzas. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado j) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- En el artículo 14 de la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), se recogen las situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino, entre otras, en el punto 1 del mencionado artículo, la de: Transformación: se refiere a la creación de un nuevo centro por reconversión de otro que, por consiguiente se extingue".

Por otra parte el punto 2 de dicho artículo establece que, excepto en el caso de la supresión, "el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo en el Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas, código 35015531, al personal docente afectado por la transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación y que figura en el anexo de esta Resolución, con efectos 1 de septiembre de 2017.

Segundo.- El personal docente afectado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2017.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.



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