BOC - 2017/148. Miércoles 2 de Agosto de 2017 - 3813

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3813 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 26 de julio de 2017, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones previstas en la Orden de 21 de diciembre de 2016, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al primer período (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2016).

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de Concesión Provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 25 de julio de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 26 de julio de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 251, de 28 de diciembre).

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2017 asciende a la cantidad total de un millón ochocientos sesenta mil trescientos veintiocho (1.860.328,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

La citada dotación se distribuye en cuatro períodos, habiéndose asignado al primero de ellos un importe de cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y dos euros con ochenta y un céntimos (430.482,81 euros).

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2016, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al primer periodo (del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2016) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 9 enero al 10 de febrero de 2017. Por Resolución LRS2017JA00002 de 13 de enero de 2017 se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 26 de febrero de 2017. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 287 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2017JA00347 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2017, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 28 de junio de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 28 de junio de 2017, a los efectos de que se dictara la Resolución Provisional.

Sexto.- Por Resolución de 28 de junio de 2017 nº 1/2017, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente al primer período, publicándose en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, que se realizó en el tablón de anuncios de la sede electrónica del departamento, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Octavo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y nueve (538.179,00) euros y por tanto superior a la cuantía asignada a este primer periodo, que es de cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y dos euros con ochenta y un céntimos (430.482,81 euros), de conformidad con la base séptima, punto uno, de las bases de convocatoria, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en cada uno de los desplazamientos el 20,01%.

Noveno.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 25 de julio de 2017, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 0015-CDB Clarinos de La Laguna: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 11 de julio de 2017 y nº de Registro de Entrada 14535, esta entidad presenta alegaciones solicitando sea revisada la solicitud porque con fecha 6 de abril de 2017 se depositaron las cuentas relativas al ejercicio 2015. Aunque en principio la documentación presentada el 6 de abril estaría presentada fuera de plazo, y por lo tanto el expediente debería seguir excluido, por la Comisión de Valoración se realiza consulta al Registro de Entidades Deportivas de Canarias y nos presentan diligencia del Jefe de Servicio y encargado del registro, en la que se establece que la entidad se puso al corriente dentro de plazo, por lo que se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 1.859,74 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente 0053-Raúl López García: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo este deportista individual aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un importe de 60,72 euros. Con fecha 4 de julio de 2017 y número de registro 13694, la representante legal del solicitante presenta alegaciones solicitando sea valorado el acompañante, ya que en Resolución Provisional solo fue valorado el deportista. Visto el expediente se comprueba que efectivamente solo fue valorado el deportista y no así el acompañante, por lo que la Comisión de Valoración propone añadir el acompañante a la valoración, otorgándole una subvención por un total de 119,98 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente 0067-Luis Rocha Hernández: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo este deportista individual aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un importe de 515,31 euros. Con fecha 8 de julio de 2017 y número de registro 14289, el representante legal del solicitante presenta alegaciones solicitando sea valorado el acompañante, ya que en Resolución Provisional solo fue valorado el deportista. Visto el expediente se comprueba que efectivamente solo fue valorado el deportista y no así el acompañante, por lo que la Comisión de Valoración propone añadir el acompañante a la valoración, otorgándole una subvención por un total de 980,69 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente 0124-Real Club Victoria: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 5 de julio de 2017 y número registro 13788, esta entidad presenta alegaciones y solicita aparecer en Resolución Definitiva con certificado positivo. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que a 5 de mayo de 2017 tiene entrada en la Dirección General de Deportes la solicitud de cambio de inscripción de la entidad a la sección de Entidades no deportivas. Se comprueba que el cambio fue solicitado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el primer periodo (26 de febrero de 2017), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados).

Expediente 0143-Club Deportivo Bádminton Tenzul El Rosario: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) con un importe de 1.037,31 euros. Con fecha 12 de julio de 2017 y registro 14755 esta entidad presenta alegaciones solicitando le sean incluidos 4 desplazados para el desplazamiento a Jaén el 21 de octubre de 2016, que se excluyeron en la Resolución Provisional por presentar un trayecto de vuelta. Tras las alegaciones presentadas por la entidad, la Comisión de Valoración entiende que los desplazamientos realizados son trayectos de ida y vuelta para cada uno de los desplazados, por lo que propone pasen todos a estimados en Resolución Definitiva con un importe total de 1.076,37 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente 0144-Club de Fútbol Unión Marina: con fecha 5 de julio de 2017 y número de registro 13943 presenta alegaciones informando de la celebración de elecciones de la entidad, siendo el presidente electo el que acepta la subvención.

Expediente 0171-Edgar Pérez Marichal: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo este deportista individual aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un importe de 121,44 euros. Con fecha 4 de julio de 2017 y número de registro 13752, la representante legal del solicitante presenta alegaciones solicitando sea valorado el acompañante, ya que en Resolución Provisional solo fue valorado el deportista. Visto el expediente se comprueba que efectivamente solo fue valorado el deportista y no así el acompañante, por lo que la Comisión de Valoración propone añadir el acompañante a la valoración, otorgándole una subvención por un total de 179,97 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente 0174-Federación Canaria de Squash: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fechas 30 de junio y 11 de julio de 2017 y registros 13434 y 14603 respectivamente, esta entidad presenta alegaciones donde exponen con fecha 27 de abril de 2017 presentan las cuentas en el Registro Mercantil de Tenerife. Por la Comisión de Valoración se comprueba que la entidad no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (26 de febrero de 2017), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.

Expediente 0190-Club Deportivo Marino: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 11 de julio de 2017 y registro 14544, esta entidad presenta alegaciones y documentos solicitando le sea admitida la solicitud. Consultado con el registro de Entidades Deportivas de Canarias, la entidad no cumple con el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Registrales en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes (26 de febrero de 2017), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución Definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 01, Entidad no inscrita o datos no actualizados.

Expediente 195-Ana Beatriz González Álvarez: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta deportista individual aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un importe de 60,72 euros. Con fecha 11 de julio de 2017 y número de registro 14619, el representante legal del solicitante presenta alegaciones solicitando sea valorado el acompañante, ya que en Resolución Provisional solo fue valorado el deportista. Visto el expediente se comprueba que efectivamente solo fue valorado el deportista y no así el acompañante, por lo que la Comisión de Valoración propone añadir el acompañante a la valoración, otorgándole una subvención por un total de 119,98 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente 248-Club Deportivo Mensajero: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por el código de exclusión 15 (Otros ingresos iguales o superiores al coste de la actividad). Con fecha 13 de julio de 2017 y registro 14890, el solicitante presenta alegaciones explicando que la Federación Tinerfeña de Fútbol adelanta en concepto de préstamo, el pago del 100% de las facturas de desplazamientos, comprometiéndose el Club a la devolución, a la Federación Tinerfeña, de las correspondientes cantidades mediante el endoso de la subvención. Se acompaña acuerdo con la Federación Tinerfeña de Fútbol y documento con petición de endoso. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se procede a la valoración de aquellos desplazados que figuran sin otros ingresos. Se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 4.809,38 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente 267-Federación Canaria de Motociclismo: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión 01 (Entidad no inscrita o datos no actualizados). Con fecha 14 de julio de 2017 número de registro 14386, esta entidad presenta alegaciones y solicita aparecer en Resolución definitiva con certificado positivo, ya que con fecha 27 de febrero de 2017 presentaron las cuentas del ejercicio 2015 de la Federación con número de Registro General 256793, número de Registro ICIA/334 y aporta documentación en este sentido. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se solicita al Registro de Entidades Deportivas un nuevo certificado de estar al corriente con las obligaciones registrales. Siendo el certificado positivo, se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución Definitiva de desplazamientos del primer periodo, otorgándole una subvención por un total de 526,59 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente 268-Garoé Hernández Amador: en la Resolución Provisional correspondiente al primer periodo este deportista individual aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un importe de 60,72 euros. Con fecha 10 de julio de 2017 y número de registro 14486, el representante legal del solicitante presenta alegaciones solicitando sea valorado el acompañante, ya que en Resolución Provisional solo fue valorado el deportista. Visto el expediente se comprueba que efectivamente solo fue valorado el deportista y no así el acompañante, por lo que la Comisión de Valoración propone añadir el acompañante a la valoración, otorgándole una subvención por un total de 119,98 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Décimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto tres, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, muestreándose un total de 13 expedientes. Una vez analizada la documentación presentada, se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención. Del total de los 13 expedientes a muestrear, todos presentaron la documentación correctamente, menos uno de ellos que no pudo justificar y por tanto se le ha desestimado su solicitud, tal y como se recoge en el informe propuesta del servicio y en el informe de la Comisión de Valoración.

Decimotercero.- Con fecha 25 de julio de 2017, el Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 21 de diciembre de 2017 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 21 de diciembre de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de las bases que regulan las presentes subvenciones, establece los criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera, punto dos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer período de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de septiembre al 30 de noviembre de 2016) ascendiendo el importe total a la suma de cuatrocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y dos euros con ochenta y un céntimos (430.482,81 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0098 "Apoyo para los Desplazamientos de Ámbito Interinsular, Estatal e Internacional".

Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexo II y Anexo III, respectivamente de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mimo se establecen.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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