BOC - 2017/146. Lunes 31 de Julio de 2017 - 3744

I. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3744 - ORDEN de 17 de julio de 2017, por la que se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

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Advertidos errores materiales en la Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 186, de 23 de septiembre de 2016, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas,

R E S U E L V O:

Único.- Proceder a la corrección de los errores materiales detectados en la referida Orden de 15 de septiembre de 2016, en los términos siguientes:

1.- En el Índice:

Donde dice: "Artículo 69. Justificación de las subvenciones sujetas a baremos."

Debe decir: "Artículo 69. Justificación de las subvenciones sujetas a BECUS."

2.- En el anexo bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020:

- En el artículo 3, apartado 2, letra e):

Donde dice "e) Los informes de auditoría realizados por un auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas".

Debe decir: "e) Los informes de auditoría realizados por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas".

- En el artículo 10, apartado 1, letra d):

Donde dice: "d) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones."

Debe decir: "d) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

- En el artículo 32, apartado 2, letra e):

Donde dice: "e) Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras e), f, g), i), k), l) m), n) y ñ) 5, del apartado 1, compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se aprueba con la convocatoria".

Debe decir: "e) Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras e), f), g), i), k), l) m), n) y ñ), del apartado 1, compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se aprueba con la convocatoria".

- En el artículo 42, apartado 2, letra d), punto 2):

Donde dice: "2) La restauración, recuperación y adquisición de elementos arquitectónicos tradicionales de los municipios rurales en particular en cascos históricos o catálogos de valor etnográfico, incluyendo estudios/inversiones destinadas a la resta, recuperación y adquisición de dichos elementos, tales como eras, canales de agua, molinos, lavaderos y hornos de pan."

Debe decir: " 2) La restauración, recuperación y adquisición de elementos arquitectónicos tradicionales de los municipios rurales en particular en cascos históricos o catálogos de valor etnográfico, incluyendo estudios/inversiones destinadas a la restauración, recuperación y adquisición de dichos elementos, tales como eras, canales de agua, molinos, lavaderos y hornos de pan."

- En el artículo 49, apartado 2, letra f):

Donde dice: "f) En el caso de producción integrada: certificado de producción integrada emitido por alguna de las empresas autorizadas, donde se detallen por beneficiario las referencias SIGPAC con la en uso cache en el momento de presentar la solicitud que están en producción integrada. Dicho certificado se presentará en el formato XML que se establezca en la convocatoria anual."

Debe decir: "f) En el caso de producción integrada: certificado de producción integrada emitido por alguna de las empresas autorizadas, donde se detallen por beneficiario las referencias SIGPAC de la caché en uso en el momento de presentar la solicitud que están en producción integrada. Dicho certificado se presentará en el formato XML que se establezca en la convocatoria anual."

- En el artículo 55, apartado 1, letra c):

Donde dice: "c) Difundir los resultados de sus proyectos por las vías que consideren oportunas y obligatoriamente. En el caso de de las actuaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 deberán difundirse a través de la red de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y en la red rural nacional."

Debe decir: "c) Difundir los resultados de sus proyectos por las vías que consideren oportunas y obligatoriamente en el caso de de las actuaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 deberán difundirse a través de la red de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y en la red rural nacional."

- En el artículo 63, apartado 7, letra a), punto 3):

Donde dice: "3) Licencia de obra en la forma exigida en la letra r) del apartado 1 del artículo 10."

Debe decir: "3) Licencia de obra en la forma exigida en la letra q) del apartado 1 del artículo 10."

- En el artículo 63, apartado 7, letra d), punto 1):

Donde dice: "1) Acta de no inicio a que se refiere el punto 4) de la letra a) del apartado 1 del artículo 28, salvo que la misma obrara ya en poder del órgano instructor."

Debe decir: "1) Acta de no inicio a que se refiere el punto 5) de la letra a) del apartado 1 del artículo 28, salvo que la misma obrara ya en poder del órgano instructor."

- En el artículo 63, apartado 7, letra d), punto 3):

Donde dice: "3) Licencia de obra en la forma exigida en el punto 5) de la letra a) del apartado 1 del artículo 28."

Debe decir: "3) Licencia de obra en la forma exigida en el punto 6) de la letra a) del apartado 1 del artículo 28."

- En el artículo 63:

Donde dice: "7. Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en los apartados 5 y 6 anterior o no figure dado de alta en SEFlogiC."

Debe decir: "8. Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en los apartados 6 y 7 anterior o no figure dado de alta en SEFlogiC."

- En el artículo 64, apartado 1:

Donde dice: "1.Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención y para la aportación de la documentación referida en los apartados 5 y 6 del artículo 63, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Debe decir: "1.Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención y para la aportación de la documentación referida en los apartados 6 y 7 del artículo 63, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.".

- En el artículo 64, apartado 2:

Donde dice: "2. Si no se cumpliera por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en los apartados 5 y 6 del artículo 63, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos en el Capítulo II de estas bases, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria".

Debe decir: "2. Si no se cumpliera por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en los apartados 6 y 7 del artículo 63, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos en el Capítulo II de estas bases, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria."

- En el artículo 64, apartado 5:

Donde dice: "5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá el mismo plazo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 63 para que cumplan las exigencias allí contenidas. El incumplimiento de dichas exigencias producirá los efectos previstos en el apartado 7 del referido precepto."

Debe decir: "5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá el mismo plazo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 63 para que cumplan las exigencias allí contenidas. El incumplimiento de dichas exigencias producirá los efectos previstos en el apartado 8 del referido precepto."

- En el artículo 66, apartado 2, letra c), segundo párrafo:

Donde dice: "La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma."

Debe decir: "d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma."

- En el artículo 66, apartado 3:

Donde dice: "3. El órgano concedente podrá modificar a petición del beneficiario y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las presupuestarias fijadas en la convocatoria."

Debe decir: "3. El órgano concedente podrá modificar a petición del beneficiario y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria."

- En artículo 67, apartado 2, letra b), segundo párrafo:

Donde dice: "No obstante lo anterior en el supuestos de las subvenciones reguladas en la Sección 5ª, el joven podrá ejecutar un plan que difiere del aprobado siempre que se cumplan las condiciones especificadas a continuación y se autorice por el órgano instructor:"

Debe decir: "c) No obstante lo anterior, en el supuesto de la Sección 5ª, el joven podrá ejecutar un plan que difiere del aprobado siempre que se cumplan las condiciones especificadas a continuación y se autorice por el órgano instructor:"

- En el artículo 68, apartado 2:

Donde dice: "2. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado 2 anterior, los beneficiarios de las subvenciones mencionadas a continuación deberán presentar la siguiente documentación:"

Debe decir: "2. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior, los beneficiarios de las subvenciones mencionadas a continuación deberán presentar la siguiente documentación:

- En el artículo 68, apartado 2, letra a), punto 3):

Donde dice: "3) En el supuesto de arrendamiento financiero, copia del contrato suscrito."

Debe decir: "4) En el supuesto de arrendamiento financiero, copia del contrato suscrito."

- En el artículo 68, apartado 2, letra b), punto 2):

Donde dice: "2) Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que se ha verificado el 100% de los documentos de gastos y pagos, en que se incluya además una valoración sobre la elegibilidad de los gastos ajustado al modelo que se inserta en el Anexo XVI."

Debe decir: "2) Informe de auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que se ha verificado el 100% de los documentos de gastos y pagos, en que se incluya además una valoración sobre la elegibilidad de los gastos ajustado al modelo que se inserta en el Anexo XVI."

- En el artículo 71:

Donde dice: "La justificación de las subvenciones reguladas en las Sección 5ª del Capítulo II de estas bases, "Subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores", se acreditará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) La cuantía mínima de prima básica prevista en el punto 1) de la letra a) del apartado 1 del artículo 33, con una memoria en la que conste el inicio por el joven agricultor del plan empresarial en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 67.

b) Las cuantías mínimas por tipo de explotación previstas en los puntos 2) y 3) de la letra a) del apartado 1 del artículo 33, con un escrito en el que podrá de manifiesto que está censado ante la Administración Tributaria Estatal.

c) La cuantía incrementada en función del volumen de gasto de la explotación, prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 33, con una memoria de actuación ajustada al contenido exigido en la letra a) del apartado 1 del artículo 68.

d) La cuantía incrementada por tener la explotación inscritas en el ROPE, prevista en el punto 2) de la letra b) del apartado 1 del artículo 33, con un escrito en el que se podrá de manifiesto que está inscrito en el referido Registro.

e) El pago de la cuantía incrementada por la creación de una UTA adicional, prevista en el punto 3) de la letra b) del apartado 1 del artículo 33, con un escrito en el que se pondrá de manifiesto que ha dado de alta a la UTA adicional en la Seguridad Social."

Debe decir: "La justificación de las subvenciones reguladas en las Sección 5ª del Capítulo II de estas bases, "Subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores", se acreditará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) La cuantía mínima de prima básica prevista en el punto 1) de la letra a) del apartado 2 del artículo 33, con una memoria en la que conste el inicio por el joven agricultor del plan empresarial en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 67.

b) Las cuantías mínimas por tipo de explotación previstas en los puntos 2) y 3) de la letra a) del apartado 2 del artículo 33, con un escrito en el que podrá de manifiesto que está censado ante la Administración Tributaria Estatal.

c) La cuantía incrementada en función del volumen de gasto de la explotación, prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 33, con una memoria de actuación ajustada al contenido exigido en la letra a) del apartado 1 del artículo 68.

d) La cuantía incrementada por tener la explotación inscritas en el ROPE, prevista en el punto 2) de la letra b) del apartado 2 del artículo 33, con un escrito en el que se podrá de manifiesto que está inscrito en el referido Registro.

e) El pago de la cuantía incrementada por la creación de una UTA adicional, prevista en el punto 3) de la letra b) del apartado 2 del artículo 33, con un escrito en el que se pondrá de manifiesto que ha dado de alta a la UTA adicional en la Seguridad Social."

- En el artículo 72, apartado 2, letra b):

Donde dice: "b) Las cuantías mínimas por tipo de explotación previstas en los puntos 2) y 3) de la letra a) del apartado 2 del artículo 33, o las incrementadas por explotaciones inscritas en el ROPE y por UTA adicional, a que se refiere los puntos 2) y 3) de la letra b) del apartado 2 del mismo precepto, deberá justificarse como máximo antes del mes anterior a la finalización del plazo previsto en la letra c) del artículo 67, para ejecutar el plan empresarial."

Debe decir: "b) Las cuantías mínimas por tipo de explotación previstas en los puntos 2) y 3) de la letra a) del apartado 2 del artículo 33, o las incrementadas por explotaciones inscritas en el ROPE y por UTA adicional, a que se refiere los puntos 2) y 3) de la letra b) del apartado 2 del mismo precepto, deberá justificarse como máximo antes del mes anterior a la finalización del plazo previsto en la letra b) del apartado 2) del artículo 67, para ejecutar el plan empresarial."

- En el artículo 72, apartado 2, letra c):

Donde dice: "c) La cuantía incrementada en función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación, prevista en el punto 1) de la letra b) del apartado 2 del artículo 33, deberá justificarse como máximo antes del mes anterior a la finalización del plazo previsto en la letra b) del artículo 67, para ejecutar el plan empresarial."

Debe decir: "c) La cuantía incrementada en función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación, prevista en el punto 1) de la letra b) del apartado 2 del artículo 33, deberá justificarse como máximo antes del mes anterior a la finalización del plazo previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 67, para ejecutar el plan empresarial."

- En el artículo 72, apartado 3:

Donde dice: "3. Transcurrido los plazo de justificación establecidos en el apartado 1 y 2 anteriores, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en los artículos 68, 69, 70 y 70, según proceda, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan."

Debe decir: "3. Transcurrido los plazo de justificación establecidos en el apartado 1 y 2 anteriores, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en los artículos 68, 69, 70 y 71, según proceda, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan."

- En el artículo 73, apartado 1:

Donde dice: "1 Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en los artículo 68, 69 y 70, según proceda, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en el artículo 75."

Debe decir: "1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en los artículo 68, 69, 70 y 71, según proceda, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en el artículo 75."

- En el artículo 74, apartado 1, letra a), punto 1):

Donde dice: "1) El primer pago, correspondiente al de la prima básica, prevista en el punto 1) de la letra a) del apartado 2 del artículo 33, se abonará una vez se compruebe por el órgano instructor que el joven a iniciado la ejecución del plan empresarial en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 67 y en la letra a) del artículo 71 de estas bases."

Debe decir: "1) El primer pago, correspondiente al de la prima básica, prevista en el punto 1) de la letra a) del apartado 2 del artículo 33, se abonará una vez se compruebe por el órgano instructor que el joven ha iniciado la ejecución del plan empresarial en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 67 y en la letra a) del artículo 71 de estas bases."

- En el artículo 79:

Donde dice: "3. Asimismo y resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas."

Debe decir: "2. Asimismo, resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas."

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



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