BOC - 2017/141. Lunes 24 de Julio de 2017 - 3594

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3594 - ORDEN de 14 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 51 de la Constitución Española, determina que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, añadiendo que además promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

La Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el artículo 31.3 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: "3. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia".

En el ejercicio de estas competencias constitucionales y estatutarias esta Comunidad Autónoma aprobó la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios, que en su artículo 19 reconoce que las asociaciones de consumidores y usuarios son el cauce adecuado para la representación, consulta, participación y ejercicio efectivos de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, reconociéndole en su artículo 21 el derecho a percibir las ayudas y subvenciones que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus funciones y proyectos.

Una vez reconocido el derecho que les asiste de percepción de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Administración Pública autonómica, es necesario que apruebe unas bases reguladoras de subvenciones que sirvan para potenciar las funciones a las organizaciones en lo relativo a la realización de información, educación y formación que sirvan de cauce necesario para la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios de Canarias, cuya defensa tienen encomendadas por imperativo legal, además de servir como un instrumento de colaboración necesario al Gobierno de Canarias en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina en su artículo 9.2 como requisito para el otorgamiento de las subvenciones, lo siguiente: "Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley."

Por ello, teniendo en cuenta la iniciativa formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en el uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de concurrencia competitiva, cuyas bases se recogen en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de consumo a dictar las instrucciones que sean necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1 de septiembre de 2010), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los gastos de las actividades de información, educación y formación tendentes a la protección y asesoramiento de los consumidores y usuarios a través de los correspondientes proyectos, que en el marco de las presentes bases formulen las mismas.

Segunda.- Crédito presupuestario.

El importe que sirve de cobertura a las respectivas convocatorias, que se realicen anualmente mediante la correspondiente Orden departamental, deberán ajustarse a los créditos presupuestarios que para cada ejercicio aparezcan consignados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente para ese ejercicio con tal finalidad, salvo que estos sean plurianuales, en cuyo caso se estará a lo determinado en la Ley 11/2007, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada ejercicio.

En caso de no agotarse el crédito consignado para cada unas de la áreas convocadas, el mismo podrá acumularse a otras áreas en función de la calidad de los proyectos presentados.

Tercera.- Beneficiarios de la subvención.

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención en los términos establecidos en la presente Orden las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que se establezcan en las presentes bases, siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la que en el futuro regule esta materia, y que cumplan a fecha de finalización de la correspondiente convocatoria con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad efectiva y disponer de sede física en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado al cumplimiento de estas obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa o notario público, documento acreditativo de la exención del cumplimiento de tales obligaciones.

d) Dar publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención, en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

e) No tener pendientes de justificación, una vez vencido el plazo de justificación, subvenciones concedidas por las distintas Administraciones Públicas.

Cuarta.- Proyectos subvencionables.

Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo, en las siguientes áreas:

1.1. Área de información y defensa del consumidor y usuario:

- Proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, que se destine a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la defensa y protección de los legítimos intereses que formulen.

1.2. Área de participación:

- Proyectos dirigidos a fomentar la participación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios como miembros de organismos de consulta y participación autonómicos, estatales y transnacionales, y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.

1.3. Área de protección y defensa de consumidores y usuarios especialmente protegibles:

- Proyectos de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada.

1.4. Área de formación y educación:

- Proyectos de formación y perfeccionamiento profesional del personal encargado de las oficinas que realicen funciones de información y asesoramiento a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos, así como funciones de mediación y conciliación en materia de consumo.

- Organización de cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas u otros eventos sobre temas relacionados con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

- Realización de proyectos y materiales didácticos de educación del consumidor.

- Proyectos de promoción y fomento del consumo responsable, social y solidario.

1.5. Área de defensa del consumidor y control de mercado:

- Proyectos relativos a estudios técnicos y actuaciones que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, en las siguientes modalidades:

- Proyectos que potencien la mediación y el sistema arbitral de consumo, entre las que se encuentran campañas que tengan por objeto la educación, información y orientación de los derechos de los consumidores y usuarios, incluida la promoción del Sistema Arbitral de Consumo.

- Colaboración en el desarrollo de las actuaciones de control de mercado programadas y desarrolladas por la Dirección General de competente en materia de consumo durante el periodo elegible de cada convocatoria.

- Proyectos dirigidos al estudio y control de mercado desde el punto de vista de la protección y defensa del consumidor.

1.6. Área de Asistencia jurídica:

- Proyectos de cualquier clase de asistencia jurídica, que incluyan gastos derivados de la asistencia jurídica prestada a consumidores y usuarios, que contengan:

- Consultas presenciales con el asesor jurídico de la asociación.

- Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en los juicios verbales de menor cuantía que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.

- Otros gastos derivados del ejercicio de acciones de cesación, entendiéndose por tal el que se dirige en el ámbito de protección judicial y extrajudicial de los consumidores con el fin de obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando esta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.

1.7. Área de innovación tecnológica:

- Proyectos de desarrollo, mejora y modernización de páginas web con implementación de servicios de reclamación y/o consulta online u otros nuevos servicios de interés.

En la correspondiente convocatoria se designarán cuales de las áreas anteriores se consideran prioritarias y la cuantía y/o porcentaje a asignar a cada una de ellas dentro de los créditos disponibles.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos realizados al ejecutar el proyecto siempre que correspondan con gastos derivados de la realización de la actividad subvencionada, dentro de los siguientes parámetros:

1. Gastos de personal:

- Propio de la asociación, con vínculo jurídico laboral mediante contrato formalizado por escrito, encontrándose afiliado y en situación de alta en la seguridad social y con la capacidad profesional adecuada para la realización de la labor indicada en cada actividad.

- Arrendamiento de servicios a terceros. El personal que preste este servicio deberá estar capacitado profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en la situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas para la actividad prestada y, en su caso, estar dado de alta en el correspondiente colegio profesional o, en su caso, en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social que corresponda.

De dicho personal se podrán subvencionar las nóminas y seguros sociales, con el límite máximo de gastos salariales según la base máxima de cotización por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, en el régimen general de la seguridad social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria y de aquellos que no están sometidos a dicho régimen general se aplicará iguales cantidades subvencionables análogas a la previstas anteriormente al régimen general. Así mismo, en caso de arrendamiento de servicios a terceros, serán subvencionables el gasto justificado con factura de prestación del servicio.

En el supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el régimen en el que se encuentre encuadrado.

2. En el caso de ponencias, se pagará la hora hasta un máximo de 120,00 euros (licenciados), 100,00 euros (diplomados) y 80,00 euros las demás categorías profesionales, y en ningún caso se subvencionarán más de diez horas por ponente en la misma actividad.

3. Las dietas en relación con la actividad subvencionada devengadas por el personal, que incluirá los gastos derivados de transporte y manutención, comprenderán tanto al personal propio como al específicamente vinculado con la actividad concertada, con independencia de que dicho vínculo nazca de relación jurídico-laboral o sea fruto de prestaciones voluntarias de las personas asociadas. La subvención de dichos gastos no podrá exceder de la cuantía que resulte de las establecidas para el grupo segundo del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias previsto en el Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio vigente en cada momento.

4. Gastos de alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, necesarios para el desarrollo de las actividades.

5. Material fungible: material desechable de oficina.

6. Gastos derivados de imprenta y servicio postal.

7. Edición de materiales didácticos, formativos e informativos, ya sea en formato papel o en formatos digitales. En estos casos, deberá de entregarse un ejemplar, como mínimo, de cada uno de los materiales editados.

8. Soportes audiovisuales.

9. Difusión y publicidad, en formato papel y por medios digitales. En estos casos deberá de entregarse un ejemplar, como mínimo, de cada una de las publicaciones y, en su caso, grabación de cuña radiofónica o televisiva.

10. Mantenimiento y actualización de páginas web de la asociación, siempre y cuando sea accesible, en cuanto a información, a todas las personas consumidoras y usuarias.

En todos los casos de edición de material, deberá de aparecer y/o mencionar que dicho material ha sido subvencionado por el Gobierno de Canarias, conforme al manual de identidad corporativa.

11. No serán subvencionables los gastos corrientes derivados de:

- La utilización de los inmuebles propios de las Asociaciones y organizaciones de consumidores.

- Limpieza y mantenimiento de inmuebles.

- Suministro de energía eléctrica, agua, telefonía e informáticos.

- Adquisición de bienes no consumibles.

- Los ocasionados por la asistencia a cursos, conferencias o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o persona colaboradora de la actividad, organizado por terceros, ajenos a la asociación, sin contratación previa, o cuando ya hayan sido abonadas por otro organismo.

Sexta.- Obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Consejería deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la que en los sucesivo regule esta materia.

Séptima.- Compatibilidad.

Las subvenciones objeto de la presente bases son compatibles con cualquier otra subvención, ayudas o recursos, tanto de naturaleza pública como privada, obtenidos por el solicitante con idéntica finalidad, de cualquier Administración Pública, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad a subvencionar.

Octava.- Iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en estas bases, será el de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el titular del departamento competente en materia de consumo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y demás disposiciones vigentes.

Novena.- Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes, así como los modelos normalizados a cumplimentar, se establecerán en la correspondiente convocatoria.

2. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc y/o en https://www.gobiernodecanarias.org/ceic/comercio/temas/subvenciones/) y firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.

Para ello los solicitantes deberán disponer del DNI electrónico o certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por la Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y se aportará como archivos anexos a la misma, a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento original de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Las solicitudes de los interesados se dirigirán al Consejero competente en materia de consumo, acompañadas de la correspondiente documentación, en la forma prevista en el apartado anterior.

4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

5. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede.

6. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

Décima.- Documentación a presentar.

1. La solicitud se acompañará con la documentación requerida específicamente para cada convocatoria, y deberá contener necesariamente la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del Secretario/a o, en su caso, del presidente/a de la Federación o Asociación en la que se haga constar:

- Que la Entidad solicitante reúne los requisitos previstos en la base tercera.

- Que la entidad desarrolla su actividad efectiva y tiene su domicilio social en Canarias.

- Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

- Ofrecer un servicio de asesoramiento a los consumidores en cada una de sus oficinas de, al menos,10 horas semanales.

- El cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento por el Centro Directivo competente en materia de consumo.

Para acreditar tales extremos, se deberá cumplimentar el modelo que figura en sede electrónica.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre:

- Documento de identificación fiscal del solicitante.

- Certificación del Secretario/a que acredite el nombramiento del Presidente/a.

- Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio de la respectiva convocatoria.

- Balance de la situación económica a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la convocatoria respectiva, así como la cuenta de resultados.

- Certificación de la titularidad de la cuenta, en modelo que figura en sede electrónica.

c) Una memoria de la actividad a realizar por cada uno de los proyectos por los que se solicita la subvención y que figuran en sede electrónica, y que contendrá al menos los siguientes apartados:

- Explicación del proyecto.

- Objetivos que se pretenden alcanzar.

- Descripción de la población a la que se dirige.

- Previsión del número de destinatarios y tramo de edad que comprende.

- Descripción de las actividades que se pretenden desarrollar, y las formas de realizarla.

- Descripción del coste de las actividades.

- Tiempo de ejecución del proyecto con el respectivo cronograma.

- Medios humanos y materiales a utilizar en la ejecución del proyecto.

- Formas de evaluación del proyecto, resultados que se pretenden alcanzar e impacto en la sociedad.

d) Un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de las actividades a desarrollar en el ejercicio para el que se solicita la subvención, en la forma prevista en el modelo que se facilita en sede electrónica.

e) Certificado del Secretario/a de la federación o asociación con el visto bueno del Presidente/a, acreditativo del acuerdo de la asamblea u órgano competente, según sus estatutos, por el que se aprueban el proyecto y presupuesto presentado y donde conste la fecha desde que la asociación viene ejerciendo su actividad como asociación.

f) Certificado del Secretario/a de la federación o asociación con el visto bueno del Presidente/a, en el que se acredite el número de socios a 31 de diciembre del año anterior a la respectiva convocatoria, el importe de la cuota anual por socio y los ingresos reales totales, aportando como referente Certificado bancario acreditativo del saldo medio del año inmediatamente anterior y su distribución por las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Certificación expedida por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a donde conste el presupuesto de ingresos de los que dispone la correspondiente asociación o federación para el ejercicio de la respectiva convocatoria.

h) Memoria descriptiva de las actividades llevadas a cabo en el ejercicio anterior desarrollada conforme al modelo normalizado que se incorpora a la sede electrónica y que deberá contener tal y como se indica en dicho modelo lo siguiente:

- Consultas y asesoramientos realizados.

- Reclamaciones atendidas, especificando si se ha realizado por consumidores asociados o no, mediaciones realizadas en su caso y acciones judiciales, todo ello, en el ámbito territorial de al Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo deberán indicarse las reclamaciones trasladadas a la Administración Pública competente para su resolución.

- Asistencia a la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

- Formación de la que dispone el personal que presta sus funciones en la asociación y cursos de perfeccionamiento recibidos por este.

2. La presentación de las solicitudes supone la aceptación, en su integridad, de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas. La omisión o falsedad de los requisitos solicitados en la memoria, conllevará la desestimación de la solicitud e implicará causa de reintegro de la subvención abonada con los correspondientes intereses de demora, independientemente del procedimiento sancionador a que de lugar.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las Federaciones o Asociaciones salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las Federaciones o Asociaciones, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

A tal efecto se deberá cumplimentar el modelo facilitado en sede electrónica.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado. En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 25.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

Decimoprimera.- Criterios de valoración.

1. A efectos de la concesión de subvenciones y la determinación de su importe a favor de los respectivos beneficiarios, se considerará para las siguientes circunstancias, que ponderadas, servirán como criterios para la concesión:

1.- Nivel de actividad, realización de proyectos y actuaciones:

a) Asesoramiento y consultas realizadas. Hasta 10 puntos.

Se valorará 0,1 punto por asesoramiento, consulta o mediación realizada.

b) Campañas que tengan por objeto la educación, información y orientación de los derechos de los consumidores y usuarios, incluida la promoción del Sistema Arbitral de Consumo, que afecten a consumidores y usuarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Hasta 20 puntos.

Se valorará 5 puntos por campaña realizada. Cuando se cuantifiquen las acciones proyectadas en el año solicitado y no se realicen y justifiquen en el plazo previsto en las presentes bases, se minorará proporcionalmente la puntuación y la cuantía de subvención.

c) Reclamaciones tramitadas. Hasta 25 puntos.

Se valorará en 0,1 punto por reclamación tramitada.

d) Realización de cursos, jornadas, seminarios y conferencias en el ejercicio para el que se solicita subvención siempre que estén relacionados con la educación, información, protección y defensa de los consumidores y usuarios, organizados por la propia entidad. Hasta 20 puntos.

Se valorará 5 puntos por cada actuación cuya duración mínima sea de 4 horas, 0,1 punto por asistente, horas lectivas y créditos concedidos. Cuando se cuantifiquen las acciones proyectadas en el año solicitado y no se realicen y justifiquen en el plazo previsto en las presentes bases, se minorará proporcionalmente la puntuación y por tanto la cuantía de subvención.

e) Asistencia a audiencias arbitrales. Hasta 20 puntos.

Se valorará 0,5 puntos por asistencia.

f) Edición de revistas y publicaciones cuyo contenido mayoritario sea sobre temas de consumo que afecten a consumidores y usuarios e el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se valorará en 0,5 puntos si son realizados por la propia asociación, con un máximo de 20 puntos, de 0,5 puntos, en colaboración con otras asociaciones, con un máximo de 15 puntos y de 0,5 puntos con asociaciones, federaciones o uniones de ámbito estatal, con un máximo de 5 puntos.

g) Proyectos y actividades de consumo destinados a los colectivos vulnerables de los consumidores previstos en la base cuarta, 1.3. Hasta un máximo de 25 puntos.

h) Otras actividades en materia de consumo y no especificadas en los puntos anteriores. Hasta 10 puntos.

Se valorará 0,5 por actividad o iniciativa.

2.- Nivel de solvencia financiera:

a) Relación entre número de socios que aportan financiación mediante cuotas y los ingresos totales declarados, que podrá oscilar entre 0 y 20 puntos. El número de afiliados 0,2 punto por cada 10 afiliados.

b) Los gastos destinados en el ejercicio anterior a actividades no afectas al mantenimiento, dando relevancia a aquellos beneficiarios que hayan destinado menor cuantía a los gastos de mantenimiento, cuando su porcentaje sea hasta un 30% obtendrá 20 puntos, hasta el 60% obtendrá 10 puntos y superiores a 60% obtendrá 5 puntos y cero puntos cuando sea del 100%.

c) Los gastos totales realizados en el ejercicio anterior por las asociaciones y/o federaciones con ingresos ajenos a la subvención, dando preferencia a aquellas asociaciones y/o federaciones que hayan obtenido mayores ingresos ajenos a la subvención. Cuando su porcentaje sea hasta un 10% obtendrá 1 punto, hasta un 20% 3 puntos, hasta un 30% 5 puntos, hasta un 60% 10 puntos y superiores a un 60% 30 puntos.

3.- Nivel de solvencia técnica y alcance:

a) Personal administrativo contratado/gabinete jurídico propio o concertado. Hasta 25 puntos, de la siguiente forma:

- 10 puntos por gabinete jurídico propio.

- 5 puntos por concierto con personal externo.

-10 puntos por personal administrativo contratado.

b) Asociaciones que acreditan ser de nueva creación y se adecuen al plan general de actuación seguido por la Dirección General, se valorarán con un máximo de 10 puntos, si cuentan con una antigüedad no superior a dos años desde su inscripción en el correspondiente registro y hasta que se publiquen las correspondientes convocatorias.

c) El ámbito de actuación territorial del solicitante, en las actuaciones que desarrolla:

- Local: 10 puntos.

- Comarcal (varios municipios): 15 puntos.

- Insular: 25 puntos.

- Provincial: 30 puntos.

- Regional: 35 puntos.

2. Para la determinación de las puntuaciones, para cada uno de los criterios de valoración, se otorgará la puntuación máxima a aquella asociación o federación concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional, la asignación económica final a conceder tendrá en cuenta los límites establecidos en la base cuarta.

Decimosegunda.- Porcentajes y cuantía de subvención.

Los gastos a subvencionar derivados de los proyectos subvencionables, previstos en la base cuarta, se ajustarán a los porcentajes y cantidades siguientes:

1. Del importe total de la subvención concedida para gastos de alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, necesarios para el desarrollo de las actividades, de la base quinta (apartado cuarto), podrá destinarse, hasta un límite del 25%, para gastos propios de la sede social. Cuando la subvención total sea inferior a tres mil (3.000) euros, podrá destinarse hasta un máximo del 100% del importe concedido.

En todo caso, el porcentaje por beneficiario no podrá ser superior al 25% indicado.

2. Para gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento:

a) Subvención hasta un límite máximo de siete mil doscientos (7.200) euros, si las asociaciones prestan dichos servicios directamente mediante contrato laboral.

b) Subvención hasta un límite máximo de cuatro mil ochocientos (4.800) euros, si dichos servicios se prestan mediante acuerdo con personal externo o mediante despachos profesionales, mediante contrato de prestación de servicios profesionales.

c) Subvención hasta un límite máximo de veinte mil (20.000) euros, si dichos servicios se prestan directamente por todas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias, constituidas en Federación Regional.

3. En todo caso la suma de todos los gastos corrientes a que se refiere la base cuarta (incluidos los gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento) no podrá ser superior al 40% del importe presupuestario que se determine en la correspondiente convocatoria.

Cuando concurran en una misma sede social dos o varias asociaciones, solo una podrá solicitar gastos de mantenimiento, dejando constancia en la solicitud qué asociación solicita la realización de dichos gastos.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 1.000 euros por expediente.

Decimotercera.- Tramitación.

1. Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración especificados en las presentes bases para cada tipo de proyecto.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de consumo, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los mencionados requerimientos, así como los que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la justificación de la subvención, serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que deben servir de base al informe que se formule por la Comisión de Valoración.

2. Propuesta de Resolución provisional: el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

La resolución provisional será notificada a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, en correspondencia con lo dispuesto en el mencionado artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

3. Reformulación de solicitudes: cuando el importe de la subvención de la propuesta de Resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la notificación de la propuesta al solicitante par la reformulación de su solicitud.

La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Una vez que la resolución definitiva de concesión haya sido notificada procederá la aceptación de la subvención por parte del interesado.

Decimocuarta.- Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración nombrada, al efecto, para la respectiva convocatoria anual y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo o persona en quien delegue.

b) Dos vocales designados, entre personal funcionario de la Dirección General competente en materia de consumo, por la persona titular de dicho Centro Directivo.

c) Un Secretario/a designado entre personal funcionario de la Dirección General competente en materia de consumo, por la persona titular de dicho Centro Directivo.

2. La Comisión de Valoración tendrá como función el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la presente Orden. En todo lo no previsto en las presentes bases, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información sobre el proyecto presentado, estableciéndose a tal efecto un plazo de 3 días.

4. La Comisión de Valoración, una vez evaluados los proyectos emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma y con el que conformará una propuesta de adjudicación provisional hasta el límite del crédito presupuestario existente, y en el que se indicarán los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, así como la cuantía total correspondiente a los programas y gastos subvencionados.

Decimoquinta.- Resolución.

1. El órgano competente para la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, recibida la Propuesta de Resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento formulada por el órgano instructor, dictará la resolución que proceda. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a los interesados mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el supuesto de que en la resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

2. La publicación de resolución definitiva de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, en su caso, recurso potestativo de reposición, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas, a tales efectos, en las presentes bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el respectivo ejercicio y se encuentra dentro de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

c) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Canarias, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) En el supuesto de financiación con fondos de la Unión Europea, someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, para el supuesto de financiación de la Unión Europea, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de cuatro años a partir del día siguiente en que deban justificar la subvención.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que la ha concedido, indicando la Consejería correspondiente, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base vigesimotercera.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, hasta cuatro años después del plazo en que deba justificarse la subvención concedida. Dicha comunicación deberá producirse en el plazo de diez días a partir que este cambio se produzca.

ñ) El beneficiario vendrá obligado a poner en conocimiento del órgano instructor, el contenido concreto y cerrado de las actividades de formación, información y asesoramiento recogidas en el Programa de Actividades previstas como mínimo quince días antes de realizarlas.

o) Suministrar información en los términos que previstos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias, la entidad colaboradora en su caso, y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en las presentes bases, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Decimoctava.- Pago de la subvención.

1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. El pago de la subvención de las respectivas convocatorias se efectuará, por anticipado, al concurrir en las federaciones y asociaciones de consumidores usuarios en los proyectos objetos de subvención el especial interés público y tener, por otra parte, estas carácter no lucrativo, concurriendo además que las mismas no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución del proyecto subvencionado.

El pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del número de pagos, importe o porcentaje, momento o fecha del pago, plazo de justificación del pago y, en su caso, importe o porcentaje justificado de pagos anteriores en el caso de que se establezca en concepto de pago anticipado un importe inferior al 100 por 100 de la subvención concedida en la respectiva convocatoria.

3. En la forma de pago anticipado, podrá abonarse un importe de hasta el límite del 100 por 100 del importe de la subvención en aquellos casos que quede acreditada dicha necesidad, en función al proyecto a subvencionar mediante la oportuna Resolución acreditativa de tal extremo por el órgano gestor.

4. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará atendiendo a dicho porcentaje.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá el interesado reintegrar el importe de la subvención no justificada.

En caso de que el beneficiario no cumpliera con los objetivos a alcanzar deberá proceder a la totalidad del reintegro de la subvención.

6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. El Consejero o consejera competente en materia de consumo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en el apartado anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

8. Los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías, siempre que la normativa vigente en materia de subvenciones así lo prevea.

9. El pago se podrá efectuará, si así se solicita, de forma anticipado por el importe de la subvención concedida.

10. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado interior y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo este que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

Decimonovena.- Plazos de realización de la actividad y de justificación. Medios de justificación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior a esta. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incluida la factura electrónica de conformidad con su normativa reguladora. En los justificantes presentados se hará constar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente con cargo a la subvención concedida, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 10 de enero del año siguiente.

En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

a) El plazo de ejecución del proyecto finalizará el 30 de marzo del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 20 de abril del mismo año.

Este tipo de subvención podrá ampliar su plazo de justificación hasta el 10 de mayo de ese último año, siempre que se solicite antes del 20 de marzo de ese año.

b) No obstante lo anterior, el proyecto subvencionado estará sujeto a las siguientes condiciones temporales de ejecución y/o justificación intermedias:

Aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial, las inversiones que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de diciembre del año correspondiente y dicha justificación se presentará con fecha límite el 10 de enero del año siguiente. En este sentido, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

3. En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo indicado en la resolución de concesión. Podrá ampliarse el plazo para la presentación de la justificación del proyecto, por un plazo igual al inicialmente concedido (20 días naturales), pero tanto su solicitud como su resolución, por parte del órgano concedente de la subvención, debe producirse antes del vencimiento del plazo concedido. Para ello, el beneficiario deberá solicitar dicha ampliación con una antelación mínima de un mes anterior al vencimiento del plazo correspondiente.

No podrán aplicarse facturas a la cantidad concedida anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, fijados en la anualidad correspondiente para cada una de las convocatorias.

4. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la federación o asociación beneficiaria.

La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria de actividad con descripción de los objetivos alcanzados, las actividades realizadas en donde se determinen expresamente el grado de cumplimiento del objetivo inicialmente planteado.

Además, deberá acompañarse una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas a las que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de pago correspondientes a los costes incurridos y aprobados (documento de transferencia, cheque o pagaré y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor, o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura de los gastos efectuados).

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o la que en el futuro la sustituya.

b) Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social y modelo Tributario correspondiente y la firma del recibí de la nómina por parte del interesado.

Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en facturas, salvo en los supuestos en que el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, exceptúe de dicha obligación, en cuyo caso se presentarán los documentos sustitutivos donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF, así como los datos de la federación o asociación, con memoria explicativa de la razón de esa colaboración y siempre observando lo establecido en el artículo 31, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la prestación de servicios. En todo caso, se computará el gasto bruto con la presentación de la factura y copia del abono del modelo tributario correspondiente.

No serán admitidos justificantes de gastos por atenciones protocolarias.

En caso de campañas deberá aportarse un ejemplar de cada artículo o mediante cualquier otra fórmula probatoria como fotografías, u otro documento que lo acredite. En los casos de publicidad a través de medios de comunicación, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, anuncios en medios impresos, spots televisivos o cualquier otro que acredite tal circunstancia) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.

c) Para justificar los gastos de dietas y desplazamientos se acreditarán mediante factura y tarjetas de embarque correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando estos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose el kilómetro, según determina el Decreto de Indemnizaciones por Razón del Servicio para el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el momento de la convocatoria.

Siempre se especificará el motivo del viaje y se rendirá la correspondiente memoria justificativa de la vinculación del proyecto subvencionado. No serán objeto de subvención los gastos ocasionados por asistencia a cursos, conferencias, seminarios o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe docente o colaborador de la actividad realizada por terceros ajenos a la asociación o cuando ya hayan sido abonadas por otro organismo. Asimismo, no se consideran gastos objeto de subvención las facturas de taxis y desplazamientos realizados en los trámites administrativos que no sean para diligenciar expedientes y reclamaciones para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, debiendo aportar copia del mismo en el gasto realizado y su correspondiente justificación.

Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración deberán acompañarse las facturas correspondientes, que no sobrepasará, en ningún caso, las previstas para la indemnización del servicio del Grupo II de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las Federaciones y Asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a otra entidad distinta. En los supuestos de actuación de las delegaciones de las federaciones y asociaciones, los gastos que repercutan las delegaciones en aquellas deberán estar soportados por los documentos justificativos de los mismos.

A los efectos del abono parcial del importe de la subvención, la entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo de cada ejercicio, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, hasta el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

e) En las subvenciones para gastos de inversión por realización de obras, el abono se efectuará, previa presentación de las certificaciones de obras, en proporción a la cuantía de la subvención, sin perjuicio de aportar el resto de la documentación exigida en esta base.

Los registros contables por los que vengan obligados por su normativa sectorial hasta la fecha en que se justifique el total de la subvención.

f) En los casos de actividades informativas, en forma de campaña, deberá aportarse en formato digital, un ejemplar de cada uno de los materiales editados de cada campaña, de cada artículo creado para tal fin acreditando documentalmente su correspondiente publicación y el coste generado.

g) En el supuesto en forma de revistas deberán aportarse, en formato digital un ejemplar de cada publicación efectuada, y un acta certificada de cada uno de los ejemplares publicados, acompañada de un acta certificada, expedida por el secretario de la asociación con el visto bueno del presidente, donde consten los siguientes extremos:

- Nombre de la revista.

- Número de ejemplares editados.

- Fecha de publicación de cada uno de los números editados con cargo a la subvención.

- ISBN de la Revista.

h) En los casos de actividades informativas, en forma de publicidad a través de medios de comunicación, deberá aportarse el correspondiente soporte gráfico o documental de la misma (cuñas radiofónicas, anuncios en televisión, en prensa o cualquier otro medio de comunicación), con el correspondiente certificado de la empresa donde se insertó o emitió que acredite tal extremo.

i) En las actividades de asesoramiento o información a los consumidores por los servicios prestados a consumidores y usuarios, deberá aportarse certificación expedida por el Secretario de la asociación con el visto bueno del Presidente, donde figure:

- Dirección de la oficina u oficinas donde se ha prestado la atención al consumidor.

- Horario de apertura y cierre semanal.

- Calendario anual de la apertura de cada local.

- Listado de profesionales que prestan servicios en los mismos, indicando su nombre y apellidos, la titulación o formación que poseen, contrato laboral o mercantil suscrito con los mismos.

- Número de personas atendidas, acreditando la relación con la asociación.

j) Actuaciones de cooperación con el órgano competente en materia de cooperación con la Junta Arbitral, mediante certificación expedida por el Secretario de la asociación con el visto bueno del Presidente, donde conste expresamente:

- Las personas con nombres y apellidos que colaboran en las Juntas Arbitrales de Consumo de Canarias en la elaboración de los laudos arbitrales.

- Número de actuaciones practicadas en el ejercicio anterior a la convocatoria.

5. Las modalidades de justificación de subvenciones son las que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

1ª) Cuenta Justificativa, con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Salvo que cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención lo impida, deberán aportarse una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo de este número.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2ª) Cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, que contendrá:

1º. Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3º. Memoria económica abreviada, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la misma, salvo que en la convocatoria se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable, hasta el límite que en él se fije en la respectiva convocatoria.

La persona o entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

3ª) Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados, o en su caso, en la correspondiente convocatoria.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas o entidades beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario por la respectiva convocatoria.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables, contendrá:

1º. Información contable de obligada preparación por la persona o entidad beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2º. En caso de exigirse por la respectiva convocatoria, informe complementario elaborado por la persona auditora de cuentas, siguiendo lo previsto en la Disposición adicional octava del Reglamento (aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre) que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, o la norma que lo sustituya.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente por el órgano gestor, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por la persona auditora respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir a la persona auditora de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable, hasta el límite que en él se fije por el órgano gestor.

6. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

9. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

10. Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios utilizarán, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen en la respectiva convocatoria.

Ello no obsta a la Administración a que, en casos excepcionales, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones puedan solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

La justificación conlleva, así mismo, la cumplimentación del modelo normalizado previsto en sede electrónica, debiendo aportar la documentación en la forma prevista en el mismo.

Vigésima.- Procedimiento de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro reguladas en la normativa de subvenciones no contempladas en este apartado.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones vendrán determinados en el caso de que no se cumplan los objetivos previstos en la adjudicación por el coste del grado de incumplimiento producido debidamente valorado.

En el caso de que la actividad subvencionable se componga de varias fases o actuaciones, el importe de reintegro vendrá determinado por el incumplimiento de la actuación o fase incumplida.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente de la subvención, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que a tal efecto, este pudiera realizar.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Cuando el reintegro afecte a una subvención cofinanciada con fondos europeos, la resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Vigesimoprimera.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, del proyecto, la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención o el no llevar a cabo los compromisos asumidos con motivo de la misma. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento. Procederá el reintegro del 20% de las cantidades percibidas.

d) Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

e) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2. En todos los supuestos previstos, la cantidad a reintegrar se verá incrementada con el interés de demora devengado desde el momento del abono.

Vigesimosegunda.- Régimen de infracciones y sanciones.

Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios beneficiarios de las subvenciones que tengan amparo en las presentes bases y en la respectiva convocatoria anual, quedarán sometidos a lo dispuesto, para infracciones y sanciones administrativas, en materia de subvenciones, contemplado en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Haciende Pública Canaria o la normativa que con posterioridad lo regule.

En lo no previsto en la normativa prevista en el párrafo anterior será de aplicación, lo dispuesto en el Título IV de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento sancionador.

Vigesimotercera.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El plazo señalado se computará, en todo caso: a) Desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación final por parte de la entidad beneficiaria; o b) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

Vigesimocuarta.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o la normativa que con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes le sea de aplicación.



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