BOC - 2017/141. Lunes 24 de Julio de 2017 - 3593

I. Disposiciones generales

Parlamento de Canarias

3593 - RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2017, de la Presidenta, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Mesa, de 10 de julio de 2017, sobre el cómputo de plazos (9L/RM-6).

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La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 10 de julio de 2017, aprobó la Resolución de la Mesa del Parlamento de Canarias sobre cómputo de plazos y asimismo dispuso su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Sede del Parlamento, a 13 de julio de 2017.- La Presidenta, p.d., el Secretario General, Salvador Iglesias Machado.

RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

SOBRE CÓMPUTO DE PLAZOS

El artículo 100.1 del Reglamento del Parlamento de Canarias señala que "salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días en este Reglamento se computarán en días hábiles, y los señalados por meses, de fecha a fecha", sin establecer, por tanto, qué días tendrían dicha naturaleza.

Por otra parte, una práctica parlamentaria inveterada, con apoyo expreso además del artículo 48 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, había determinado la consideración como días inhábiles los domingos y los declarados inhábiles. Ahora bien, el soporte mediato que suponía la regulación de la citada Ley 30/1992 ha desaparecido con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 30.2 establece que "siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos", modificación normativa encaminada principalmente a unificar el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, hasta entonces divergente.

En relación con esto, el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 11 de mayo de 2017, relativo a la declaración de los sábados como inhábiles en las actuaciones administrativas del Parlamento de Canarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15.1 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, llevó a cabo la adaptación normativa al nuevo régimen jurídico del cómputo de plazos establecido en la Ley 39/2015, si bien la excepción en la consideración del sábado como día hábil se refiere exclusivamente a los procedimientos y actuaciones de naturaleza administrativa.

La distinción entre actuaciones administrativas y actuaciones parlamentarias parte de una realidad manifiesta, consecuencia de la compleja estructura y naturaleza del Parlamento contemporáneo, en tanto órgano de representación política y, a su vez, en su seno, Administración parlamentaria, cuyo régimen jurídico, en particular sus prerrogativas, puede diferir. No obstante esto, el principio de autonomía parlamentaria, reconocido por otra parte en la Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 39/2015, no exige una normación autónoma, completa y específica de toda cuestión que afecte a la institución parlamentaria en cuanto tal y al ejercicio de sus funciones en cuanto órgano de representación política, sino que se permita al Parlamento gozar de una esfera de decisión propia para ajustar el ordenamiento jurídico común, cuando sea necesario, a su peculiar naturaleza. Pese a todo, no parece que existan razones suficientes para mantener un régimen de cómputo de plazos diferenciado en función de la naturaleza del procedimiento en cuestión, por lo que debe procederse a su unificación, de modo que toda la actuación del Parlamento y sus órganos, en sus diferentes manifestaciones, se encuentre sometida al mismo régimen jurídico de cómputo de plazos, garantizando el principio constitucional de seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico parlamentario.

En definitiva, en aras tanto de dicho principio como del de eficacia de la actuación los poderes públicos, y sin perjuicio de las peculiaridades que en su caso puedan adoptarse como reflejo del principio de autonomía parlamentaria, procede determinar, a todos los efectos de actuación del Parlamento de Canarias, cuál es el régimen aplicable en lo que al cómputo de plazos se refiere.

En consecuencia, la Mesa, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 28.1.7º del Reglamento del Parlamento de Canarias, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, de fecha 10 de julio de 2017, procede a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación del cómputo de plazos en las actuaciones y procedimientos del Parlamento de Canarias. En consecuencia, será de aplicación, con independencia de la naturaleza jurídica de la actuación o procedimiento en cuestión, a los siguientes sujetos:

a) Diputados y Grupos Parlamentarios;

b) Personal de la Cámara e interesados que eventualmente actúen con legitimación en los distintos procedimientos que se tramiten en el ámbito de actuación del Parlamento de Canarias;

c) Administraciones Públicas y órganos o instituciones estatuarias en sus relaciones con el Parlamento de Canarias, siempre que estas supongan el ejercicio de actuaciones establecidas en el Reglamento de la Cámara o en su legislación reguladora aprobada por el Parlamento de Canarias.

Artículo 2.- Cómputo de los plazos en días.

1. Salvo expresa previsión en contrario, se consideran como días inhábiles exclusivamente los sábados, los domingos y los días declarados festivos para el ámbito territorial en el que tiene su sede el Parlamento de Canarias.

2. Cuando los plazos se señalen por días se entiende que todos ellos son hábiles, salvo que el Reglamento del Parlamento de Canarias o norma que lo desarrolle haga constar expresamente que el plazo se señala por días naturales.

3. La exclusión del cómputo de plazos realizada en el artículo 100.2 del Reglamento del Parlamento de Canarias no regirá para lo dispuesto en el artículo 19.3, referente a la declaración de incompatibilidad de un Diputado; el artículo 21.1, respecto de la constitución de los Grupos Parlamentarios; el artículo 24, de incorporación de Diputados a los Grupos Parlamentarios; y el artículo 28.2, respecto de las cuestiones relacionadas con la solicitud de reconsideración.

Artículo 3.- Cómputo de los plazos en horas.

1. Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Se consideran hábiles todas las horas del día que forman parte de un día hábil.

2. Los plazos expresados en horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización, notificación o publicación del acto de que se trate, según los casos.

3. En aquellos supuestos en que el Reglamento del Parlamento de Canarias u otra normativa de aplicación al mismo establezca un plazo determinado en un número de horas y este sea igual o múltiplo de 24, el plazo será computado como días hábiles.

Disposición transitoria única.- Régimen de cómputo de plazos para procedimientos en trámite.

Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento, se ajustarán a lo establecido en la normativa en vigor en el momento de la iniciación del procedimiento.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda sin efecto el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias, de 11 de mayo de 2017, sobre declaración de los sábados como inhábiles en las actuaciones administrativas del Parlamento de Canarias.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.- En la sede del Parlamento, a 10 de julio de 2017.- El Secretario Primero, Mario Cabrera González.- Vº.Bº.: la Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.



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