BOC - 2017/139. Jueves 20 de Julio de 2017 - 3539

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3539 - ORDEN de 11 de julio de 2017, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2017-2019, aprobado por Orden de 27 de enero de 2017.

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Examinado el expediente de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para 2017-2019, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Promoción Económica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden del titular de este Departamento nº 16/2017, de 27 de enero de 2017, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019 (BOC nº 26, de 7 de febrero de 2017), modificado por Orden nº 61/2017, de 28 de marzo de 2017 (BOC nº 68, de 6 de abril de 2017).

2º) Con fecha 4 de julio de 2017, tiene entrada en la Secretaría General Técnica propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019, formulada por la Dirección General de Promoción Económica, al objeto de incorporar al mismo una línea de subvención de "Apoyo a las actuaciones para la reducción de la economía sumergida" con cargo a créditos del capítulo 4 "Transferencias corrientes", correspondientes a las líneas de actuación nominadas de nueva creación 154G0320 "FEMETE-Apoyo a las actuaciones para la reducción de la economía sumergida" y 154G0321 "FEMEPA-Apoyo a las actuaciones para la reducción de la economía sumergida", dotadas presupuestariamente mediante resolución de un expediente de ampliación de crédito con cobertura en bajas en créditos del presupuesto de gastos de la Sección 15 "Economía, Industria, Comercio y Conocimiento".

3º) La Dirección General de Promoción Económica, en el marco de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, tiene previsto en 2017 la ejecución de medidas de apoyo a las actuaciones para la reducción de la economía sumergida existente en sectores empresariales e industriales de gran importancia cuantitativa y cualitativa dentro del tejido empresarial canario, con la finalidad de satisfacer objetivos tales como promover la economía a través de la legalización de las empresas e industrias así como incrementar el retorno económico a la Administración Pública, concretándose el apoyo administrativo en la financiación a las dos federaciones provinciales de empresarios del metal y de las nuevas tecnologías, de determinados proyectos encaminados a tal objeto, mediante el otorgamiento de sendas subvenciones nominadas.

4º) A la vista de dicha iniciativa, la Secretaría General Técnica solicitó a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con fecha 4 de julio de 2017, la preceptiva emisión de informe previo, recogido en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, emitiéndose el mismo con fecha 11 de julio de 2017.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".

Cuarta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento, a través de los diferentes centros directivos que tiene adscritos, en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede la modificación de dicho Plan.

Quinta.- El apartado 4 del artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la nueva redacción contenida en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, determina que "Los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, ...".

Sexta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Séptima.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y en virtud de lo establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Octava.- Por Decreto 23/2016, de 4 de abril, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dando cumplimiento a las previsiones del mencionado Decreto 183/2015, de 21 de julio, en relación a la aprobación por el Gobierno de los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Novena.- El artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación o modificación de los planes estratégicos de subvenciones corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

Décima.- Con fecha 11 de julio de 2017 la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe previo favorable.

Vistas las normas citadas, la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, y las demás de aplicación.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019, modificado por Orden nº 61/2017, de 28 de marzo de 2017, en los términos recogidos en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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