Vista la Resolución de 7 de julio de 2017, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir puestos de trabajo de personal Laboral vacantes, encuadrado en los grupos profesionales: Titulado Superior, Titulado Medio, Técnico de Mantenimiento, Técnico Especialista y Técnico de Laboratorio, en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de esta Universidad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 134, de 13 de julio de 2017.
Resultando que en el anexo, de la mencionada convocatoria, donde se ordenan los puestos de trabajo vacantes por número de R.P.T., Grupos y Especialidades Profesionales, por error no recoge la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 115, de 16 de junio de 2017.
Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Considerando que esta Gerencia es competente en el uso de las atribuciones que le confiere la Resolución de 14 de febrero de 2017, por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna.
Mediante la presente, vengo en rectificar el anexo de la citada convocatoria conforme se detalla seguidamente:
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Publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.
La Resolución permanece en sus mismos términos y condiciones, advirtiendo que contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector Magnífico de esta Universidad en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en dicho medio, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
San Cristóbal de La Laguna, a 17 de julio de 2017.- La Gerente, Lidia Patricia Pereira Saavedra.
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