BOC - 2017/137. Martes 18 de Julio de 2017 - 3498

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3498 - DECRETO 173/2017, de 10 de julio, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas por transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación.

Descargar en formato pdf

Tras la creación de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública en Canarias a través del Decreto 92/2013, de 1 de agosto, se ha constatado la necesidad de ampliar dicha red con la incorporación de nuevos centros educativos que reúnan las condiciones y requisitos para poder transformarse.

La ampliación de Red de Centros Integrados obedece al hecho de que la demanda de formación en todos los niveles, ya sea en la Formación Profesional del Sistema Educativo como en el Subsistema de Formación para el Empleo, no ha cesado de crecer y que este incremento se produce en un contexto socioeconómico que precisa la reorientación del modelo de gestión en aras de optimizar los recursos públicos.

En este sentido, resulta necesario que tanto la administración laboral como la educativa mejoren el desarrollo de mecanismos de coordinación entre ambas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades a través de la formación inicial y a lo largo de la vida laboral, desarrollando instrumentos que faciliten la flexibilidad adaptativa de la oferta de formación para atender la diversidad de los itinerarios y mejorar los instrumentos para el reconocimiento y acreditación de la formación.

Al respecto la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece las bases para un nuevo modelo de gestión de la Formación Profesional, que tiene entre sus objetivos principales la integración efectiva de los subsistemas de la Formación Profesional Inicial y la Formación Profesional para el Empleo.

Como instrumento para la integración, la ley prevé la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableciendo que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos centros de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan. El artículo 5 recoge los fines y el artículo 8 establece las condiciones que los centros integrados deberán reunir en lo que se refiere a requisitos de instalaciones, espacios físicos de carácter general y específicos de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se impartan.

En este sentido, el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el citado Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 4 del citado Real Decreto, quedando establecido en los siguientes términos: «Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral».

Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se vienen promoviendo en Canarias iniciativas conjuntas entre los departamentos competentes en materia de empleo y educación de cara a la ordenación e implementación de una red de Centros integrados de formación profesional que asegure una nueva oferta integrada, capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y sirva de recurso permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad y desarrollo personal.

Ello se produce en el marco de la cooperación necesaria que rige la actuación de las administraciones públicas y el carácter preceptivo y vinculante de la relación entre la administración educativa y laboral en la creación de estos centros.

Por Orden de 8 de marzo de 2007, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convoca para el curso 2007/2008, la selección de proyectos, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional e Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad (BOC nº 72, de 11.4.07).

Mediante Orden de 15 de junio de 2007, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se resuelve la selección de proyectos con el fin de avanzar hacia una Red de Centros integrados de formación profesional e Institutos de Educación Secundaria con oferta de Formación Profesional y Sistemas de Gestión de Calidad, convocada para el curso 2007/08 (BOC nº 138, de 11.7.07), que se unen a los ya seleccionados para el curso 2004/05, mediante Orden de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de julio de 2004 (BOC nº 149, de 3.8.04), los seleccionados para el curso 2005/06, por Orden de 22 de julio de 2005, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 166, de 24.8.05) y los seleccionados para el curso 2006/07, por Orden de 7 de agosto de 2006, de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 162, de 21.8.06).

El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, permite dar al Sistema de Formación Profesional una mayor flexibilidad y adaptabilidad, posibilitando adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional y, además, a la singularidad de nuestro territorio, a la vez que facilita una mayor rentabilización de los recursos humanos y materiales disponibles.

Ante la necesidad de normalizar y regularizar el modelo de Centro Integrado empleado en el proyecto experimental desarrollado hasta aquel momento, se procedió a la creación de una red pública de Centros integrados en Canarias mediante Decreto 92/2013, de 1 de agosto, por el que se crean centros integrados de Formación Profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. A esta red se incorpora el Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Educación y Universidades y de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe del Consejo Canario de Formación Profesional y deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Se crea por transformación del Instituto de Educación Secundaria Zonzamas, código: 35000321, con efectos de 1 de septiembre de 2017, el Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas, código: 35015531, sito en calle Barraquer, 6, Arrecife, Lanzarote.

Segundo.- Se suprime, con efectos de 31 de agosto de 2017, el Instituto de Educación Secundaria Zonzamas, código: 35000321, sito en calle Barraquer, 6, Arrecife, Lanzarote.

Tercero.- Se incorpora el Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas a la Red de Centros integrados de formación profesional de titularidad pública creada por el Decreto 92/2013, de 1 de agosto, por el que se crean centros integrados de Formación Profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El centro integrado de formación profesional que se crea ofertará los ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo cuya impartición tenía autorizada como instituto de educación secundaria suprimido por el presente Decreto, así como acciones formativas de la formación profesional para el empleo, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que den respuestas a las demandas del entorno productivo.

Quinto.- La organización y funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas, así como la configuración y funciones de sus órganos, se regirán por lo previsto en el citado Decreto 112/2011, de 11 de mayo y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su normativa de desarrollo.

Sexto.- El alumnado de las familias profesionales del instituto de educación secundaria suprimido se integra en el centro que se crea.

Séptimo.- El personal docente afectado por la transformación quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro, con excepción de aquellos funcionarios docentes adscritos a especialidades correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que pasarán a ocupar plazas con carácter definitivo en el centro al que se trasladan estas enseñanzas. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.

Octavo.- El personal de administración y servicios dependiente de la Consejería competente en materia educativa que ha desarrollado sus funciones en el Instituto de Educación Secundaria Zonzamas, transformado en el Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas, continuará en su misma situación administrativa, con sujeción, en todo caso, a lo regulado tanto en la normativa de función pública o laboral que les pueda resultar de aplicación.

Noveno.- 1. La financiación del gasto corriente del centro correrá a cargo de la Consejería competente en materia educativa a través de la correspondiente partida destinada a tal fin. A su vez, la Consejería competente en materia de empleo financiará el gasto derivado de la impartición de la formación profesional para el empleo en dicho centro que esté contenida en la programación de oferta y de acuerdo a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como, los criterios generales de subvencionabilidad del Fondo Social Europeo, cuando procedan.

2. El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes del centro que desaparece se deberá incorporar, previa justificación, a la cuenta del nuevo centro receptor donde se integra el alumnado.

Décimo.- El material inventariable, expedientes académicos y documentación administrativa del instituto de educación secundaria que se transforma, se incluirá en el inventario del centro integrado de formación profesional que se crea.

Undécimo.- El Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas creado por medio del presente Decreto se inscribirá, tanto en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma, como en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- 1. La elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales del centro integrado de formación profesional creado se efectuará antes de la finalización del curso escolar 2017/2018, en la forma que se determina por el Decreto 112/2011, de 11 de mayo. En tanto no se produzca la elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales, en la forma que se determina por el citado Decreto 112/2011, de 11 de mayo, desempeñarán dichas funciones funcionarios docentes designados en comisión de servicios por la Consejería competente en materia de educación.

2. El consejo social del Centro Integrado de Formación Profesional Zonzamas se constituirá antes de la finalización del curso 2017/2018.

Decimotercero.- Se autoriza a las consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de los Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



© Gobierno de Canarias