BOC - 2017/131. Lunes 10 de Julio de 2017 - 3372

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Cabildo Insular de La Gomera

3372 - ANUNCIO por el que se hace público el Decreto de 2 de junio de 2017, que autoriza campos de entrenamiento para perros de caza (verano), año 2017.

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Primero.- Autorizar los siguientes campos de entrenamientos para el presente año 2017:

- Las Toscas, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

- Vega del Conde-El Higueral, término municipal de San Sebastián de La Gomera.

- Quise, término municipal de Alajeró.

- Hondura, término municipal de Vallehermoso.

- El Moralito-La Caleta, término municipal de Hermigua.

La apertura de los mismos y los días de entrenamiento se realizará, como a continuación se expone:

Del 18 de junio al 31 de julio.

Se podrá entrenar todos los días, en los campos de entrenamiento habilitados, desde la salida del sol hasta su puesta, a estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (https://www.fomento.gob.es/salidapuestasol/2017).

Se reabrirán los entrenamientos una vez finalice la cacería con escopeta hasta el 31 de diciembre de 2017, en los campos de entrenamiento señalizados, pudiendo ser utilizados un máximo de cuatro días a la semana, los martes, jueves, sábados y domingos.

Números de perros conejeros: cinco (5) por cazador.

Números de perros perdiceros: tres (3) por cazador.

No se podrá llevar a cabo entrenamiento de perros perdiceros y conejeros en los refugios de caza, vedados de caza, zonas de caza controlada, y en general en las zonas prohibidas para dicha finalidad.

Segundo.- La presente autorización queda condicionada al inexcusable cumplimiento de las siguientes determinaciones:

- Todos los usuarios de los campos de entrenamiento deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente (Licencia de caza vigente, Permiso de caza en Zona de Caza Controlada; Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte y Seguro Obligatorio).

- El entrenamiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, tendrá la consideración de infracción por cazar en época de veda.

- El acceso de los perros a los campos de entrenamientos deberá estar debidamente controlado, no pudiendo transitar por zonas de seguridad con perros sueltos.

- Toda pieza de caza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, Guardia Civil, quienes la entregarán, previo recibo al centro benéfico más próximo.

- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

- Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.

- No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a los conejos para facilitar su captura.

- Queda prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos de entrenamientos.

- Se incide en obligación de no transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.

- En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia de caza y vida silvestre.

Tercero.- El incumplimiento de las normas establecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de La Gomera, a 2 de junio de 2017.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.



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