BOC - 2017/131. Lunes 10 de Julio de 2017 - 3357

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3357 - EDICTO de 4 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000415/2015.

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D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 415/2015, seguidos a instancia de la entidad mercantil Axa Seguros, representada por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistida por el Letrado D. Alejandro Fernández Galán, contra D. José Ángel García Ramos, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad mercantil Axa Seguros, representada por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, contra D. José Ángel García Ramos, declarado en situación procesal de rebeldía:

Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.609'25 euros, con más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Ángel García Ramos, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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