BOC - 2017/131. Lunes 10 de Julio de 2017 - 3356

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

3356 - EDICTO de 30 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000609/2016.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 609/2016, en el que ha sido parte demandante Dña. Delcy Claris Mesa Estévez, representada por la Procuradora Sra. Sicilia Socas y asistida por la Letrada Sra. González Hernández, y parte demandada la entidad "Tauce, S.A.", en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 30 de marzo de 2017.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dña. Delcy Claris Mesa Estévez contra "Tauce, S.A.", y en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara que Dña. Delcy Claris Mesa Estévez es propietaria (al haber adquirido el dominio a través de usucapión ordinaria frente a "Tauce, S.A.") de la finca registral nº 59.093 del Registro de la Propiedad de La Laguna nº 1 (inscrita al tomo 1185, libro 673, folio 7) (plaza de garaje nº 116 del Edificio "Libra", perteneciente al Complejo "Galaxia", sito en la calle Heraclio Sánchez de La Laguna).

2.- Se condena a "Tauce, S.A." a abonar a la actora la cantidad de ciento ochenta y tres euros con diecinueve céntimos (185,19 euros).

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por S.Sª. en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tauce, S.A., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias