BOC - 2017/129. Jueves 6 de Julio de 2017 - 3290

I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3290 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de junio de 2017, de la Presidenta, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", con periodo de vigencia del 2017 al 2020.

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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre la aprobación de nuevas bases reguladoras del Programa de subvenciones de conciliación de la vida familiar y laboral denominado "Concilia", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de julio de 2016 (BOC de 2.8.16), se procedió a la aprobación de las bases reguladoras del Programa de subvenciones de conciliación de la vida familiar y laboral denominado "Concilia".

II.- Vista la experiencia adquirida a raíz de la tramitación y gestión de la primera convocatoria de estas subvenciones, aprobada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, fecha 28 de julio de 2016 (BOC de 11.8.16), se ha advertido la necesidad de proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras, con el fin de permitir una adaptación del programa a las exigencias derivadas de los sistemas de información y análisis de resultados y de beneficiarios de las políticas activas de empleo desarrolladas en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma Canaria, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal.

III.- Por último, las presentes nuevas bases reguladoras persiguen el objetivo de acomodar la norma a la nueva realidad procedimental impuesta por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que introduce múltiples novedades en materia de procedimiento administrativo.

A la vista de los argumentos expuestos, por virtud de la presente Resolución se procede a aprobar las nuevas bases reguladoras del Programa de subvenciones de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020, y todo ello en base a las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y acciones que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados, así como la adaptación y recalificación para el empleo de los trabajadores.

Segunda.- El artículo 9 del Decreto 36/2009 determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En su consecuencia, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Presidencia del SCE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Tercera.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el ejercicio 2017, aprobado mediante Orden Departamental nº LOR2017CA00116 de 17 de marzo de 2017, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15).

Cuarta.- En aplicación de lo previsto en el artículo 8.1, letra n) de la Ley 12/2003, de 4 de abril citada, las presentes bases reguladoras han sido sometidas a informe previo por parte del Consejo General de Empleo, en su sesión celebrada el 20 de abril de 2017.

Quinta.- En aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se ha pronunciado sobre la legalidad de las presentes bases reguladoras, mediante su informe de fecha 29 de mayo de 2017.

Sexta.- Por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, citado, y 27 y siguientes del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, mediante su informe de fecha 21 de junio de 2017.

En virtud de lo anterior, vistos los informes previos emitidos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del Programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia".

Por medio de la presente Resolución, se aprueban las nuevas bases reguladoras del Programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020, que vienen a sustituir a las aprobadas por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo fecha 21 de julio de 2016, y que quedarán redactadas conforme se expone en la presente resolución.

Segundo.- Objeto de la subvención.

1. La subvención regulada en esta Resolución tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, favoreciendo la incorporación al mercado laboral de las personas demandantes de empleo desempleados que tienen a su cargo hijos menores de tres años. De esta forma, se establece una subvención que pretende ayudar a sufragar parte de los gastos generados por los hijos menores de tres años en Centros de Educación Infantil, debidamente acreditados por la Consejería de Educación y Universidades (primer ciclo de educación infantil), para padres y madres trabajadores/as, de forma que se favorezca la compatibilidad entre su trabajo, y el cuidado de sus hijos.

2. Este programa tiene como objeto facilitar la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la desigualdad, estableciendo mecanismos que eliminen uno de los obstáculos con los que tradicionalmente se encuentra la persona trabajadora con hijos menores a cargo: la dificultad de costear el cuidado de sus hijos mientras se encuentra desempeñando su actividad laboral. Al mismo tiempo se contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de los Centros de Educación Infantil indirectamente afectados.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de subvención, las personas que acrediten los siguientes requisitos:

1º) Haber solicitado y obtenido previamente el Servicio de Empleo "Concilia", a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo, punto 2, de la presente. En el momento de la solicitud del servicio, el interesado deberá estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo.

2º) Haber sido contratadas con carácter indefinido o temporal (en este segundo caso con una duración mínima de tres (3) meses), a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual, en el caso de contrataciones a tiempo completo, inferior a tres (3) veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluida la parte correspondiente de las pagas extras anuales establecidas según el Convenio que corresponda. Este límite de ingresos máximos, se verá proporcionalmente disminuido en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

En cualquier caso, en el supuesto de contratación a tiempo parcial, la duración de la jornada laboral no podrá ser nunca inferior al 40% del total de la jornada ordinaria establecida.

Al respecto de este requisito de contratación laboral previa, los contratos deberán haberse suscrito dentro de alguno de los periodos temporales que se determinen en la respectiva convocatoria abierta.

3º) En el momento de ser contratado, el beneficiario deberá estar inscrito como demandante de empleo, en situación de desempleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE, con una inscripción de, al menos, un mes en los últimos tres meses.

Sin reunir el requisito del período mínimo de inscripción de un mes establecido en el párrafo anterior, podrán acceder a la subvención "Concilia" aquellas personas que presenten al menos alguna de las situaciones especiales siguientes, siempre que conste su previa inscripción como desempleada en cualquiera de las Oficinas de Empleo del SCE:

a) Trabajadores con discapacidad reconocida, igual o superior al 33%.

b) Víctimas de violencia de género.

La acreditación de la pertenencia de los interesados a alguno de los citados colectivos, se llevará a cabo de oficio por parte del Servicio Canario de Empleo, consultando los datos que obren en su demanda de empleo. Para ello el interesado deberá haber suministrado dicha información a la oficina de empleo correspondiente, a fin de ser incorporada a su demanda, con carácter previo a la solicitud de subvención. En caso de que dicha información no conste en su demanda, no se aplicará la exención del periodo mínimo de inscripción exigida con carácter general. En el supuesto de víctimas de violencia de género o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la persona interesada podrá acudir a su oficina de empleo, a fin de que dichos extremos se incorporen en su demanda, solicitando cita con el tutor autorizado para tratar datos protegidos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, el interesado deberá encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos reglamentariamente. Este aspecto será verificado de oficio por parte del SCE con carácter previo al reconocimiento del Título nominativo, así como antes de los respectivos reembolsos.

3. Cada hijo/a solo podrá dar lugar una sola vez al reconocimiento del título nominativo "Concilia", con independencia del progenitor que lo solicite.

4. Si no lo estuviera con anterioridad, el solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada por el interesado según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147

donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será coincidente con el importe que, en concepto de gasto mensual, deba soportar la persona beneficiaria por tener a su hijo menor de tres años, en un centro de educación infantil.

Se establece, no obstante, un límite máximo mensual que será determinado en la respectiva convocatoria, en función de los objetivos, disponibilidades presupuestarias, y circunstancias de cada año.

En el supuesto de períodos de tiempo inferiores al mes, deberá prorratearse la subvención a percibir, partiendo del límite máximo que se determine.

Serán subvencionables los pagos de Centros de Educación Infantil (CEI), que se hubieran generado dentro del período de vigencia del correspondiente Título Nominativo "Concilia", establecido en la correspondiente resolución declarativa del mismo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, en particular, que exista un contrato laboral previo del solicitante, que reúna las exigencias consignadas en las presentes bases, y que el niño tenga menos de tres años.

2. No obstante lo anterior, podrán sufragarse los costes de niños con edad superior a los tres años, siempre que no haya finalizado el período de tiempo de estancia obligada en el CEI, en tanto y en cuanto aún no haya comenzado el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

Quinto.- Obtención del Título Nominativo "Concilia". Plazo de solicitud.

1. El Título Nominativo "Concilia", constituye el acto administrativo previo y necesario, por el que se reconoce que su titular reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder al reembolso de los gastos ocasionados por la asistencia del menor en un Centro de Educación Infantil, generados durante su período de vigencia.

2. El reconocimiento del Título Nominativo se llevará a cabo por medio de Resolución del Director del SCE, una vez verificada la solicitud e inicio del Servicio de Empleo Concilia, y examinada de conformidad la correspondiente solicitud, que deberá presentarse ante el SCE en los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria abierta, en atención a los periodos temporales que se establezcan en la misma.

3. La vigencia temporal del Título Nominativo será, como máximo, de doce (12) meses a contar desde el alta en la Seguridad Social del contrato laboral que da cobertura a la subvención, según lo consignado en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 2º.

Mientras permanezca vigente, sus titulares podrán solicitar el reembolso de los pagos mensuales generados, por su hijo menor de tres años en el centro de educación infantil, siempre que las solicitudes de reembolso de los mismos, se efectúen en los plazos y con los requisitos exigidos en las presentes bases.

4. Transcurrido el plazo de vigencia del Título Nominativo, se dará por finalizada la subvención, no pudiendo obtener reembolso alguno.

Sexto.- Suspensión o extinción del derecho de reembolso de los pagos generados en favor del Centro de Educación Infantil.

1. El objeto principal del programa "Concilia" es ayudar a las personas que, por tener que acudir a su trabajo, se ven obligados a dejar a sus hijos menores de 3 años en centros de educación infantil, durante la jornada laboral. Por ello la interrupción de dicha relación laboral, llevará aparejada, de forma inmediata, la consiguiente interrupción del derecho al reembolso de los pagos generados en favor del Centro de Educación Infantil, así como el posible reintegro de aquellas cantidades que se hubieran podido percibir mientras no existiera relación contractual.

El SCE verificará de oficio el cumplimiento de dicha obligación de mantenimiento de la relación laboral, por medio de consulta de la Vida Laboral del trabajador, siempre que medie autorización en tal sentido. Caso contrario, el interesado deberá aportar copia de su Vida Laboral a previo requerimiento del SCE.

2. Si durante el plazo de vigencia temporal del Título Nominativo "Concilia", la relación laboral del beneficiario se interrumpiese, y no volviera a ser contratado antes de su término, se dará por finalizada la subvención.

Por el contrario, si durante el período de vigencia temporal del Título Nominativo, el beneficiario volviera a ser contratado cumpliendo los requerimientos y limitaciones exigidas en las presentes bases (a excepción del requisito de previa inscripción como demandante de empleo en situación de desempleo), se reanudará el derecho a percibir la subvención, hasta el límite de dicha vigencia inicial.

A tales efectos, el beneficiario deberá solicitar al SCE la reanudación del devengo dentro de los tres (3) meses siguientes a la nueva alta en la Seguridad Social, aportando comunicación en tal sentido, acompañada de los siguientes documentos:

1) Fotocopia del nuevo contrato laboral suscrito.

2) Fotocopia de Nómina, o en su defecto, Declaración jurada/Certificación empresarial relativos a las remuneraciones percibidas con ocasión del nuevo contrato, y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo, punto 3, apartado e), de la presente Resolución.

3) En su caso, fotocopia de las facturas de CEI generadas desde la fecha de alta del nuevo contrato, hasta la fecha de su comunicación, adjuntase las acreditaciones de su pago efectivo.

El documento 1) precitado, deberá aportarse por el interesado siempre que no haya prestado autorización al SCE para la consulta del mismo de oficio, y el contrato se haya mecanizado por medio del aplicativo "Contrat@". De constar autorización, será suficiente con la presentación del escrito de comunicación, acompañado de los documentos relacionados en los puntos 2) y 3).

Comunicada la reanudación, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, el reembolso de los pagos mensuales generados en favor del Centro de Educación Infantil, se efectuará conforme al régimen establecido en la base décima, así como en la Resolución de reconocimiento del Título Nominativo Concilia.

3. No serán reembolsables los pagos generados una vez transcurrido el plazo de vigencia temporal establecido en cada Título Nominativo.

4. De igual forma, se dará por finalizada la subvención en el caso de que el hijo que origina el pago comience el segundo ciclo de enseñanza infantil reglada.

5. El beneficiario deberá comunicar de forma inmediata al SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, desde el mismo momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación, pudieran ocasionarle.

Séptimo.- Régimen de convocatoria Abierta.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, la convocatoria se ajustará al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales, los interesados podrán solicitar el reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", en función del momento en que la solicitud de subvención haya tenido entrada en le registro del Servicio Canario de Empleo, con la documentación requerida, así como el derecho al reembolso de los gastos guardería generados durante su vigencia, dentro de los límites establecidos en la convocatoria.

Para ello, en cada convocatoria abierta se determinará el periodo de vigencia total de la misma, la duración exacta de cada periodo en los que se divide esta, así como los plazos de los que, para cada periodo, dispone el interesado para presentar su solicitud. También se determinará el importe total asignado a cada periodo, con el fin de atender a las diferentes solicitudes.

2. El importe máximo total asignado a la respectiva convocatoria, se distribuirá entre los periodos comprometidos en la misma, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes que se prevean.

3. Si a la finalización de uno de los periodos previstos, se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del periodo respectivo, por haberse agotado este, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del periodo siguiente, con las que concurrirán en igualdad de condiciones.

5. Las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del último de los periodos, podrán ser resueltas en la siguiente convocatoria que se efectúe.

6. En el supuesto de que, durante la vigencia total del Título Nominativo "Concilia", se produzca la suspensión o extinción de la relación laboral que dio cobertura a la subvención, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, para los casos de suspensión o extinción del derecho al reembolso.

Octavo.- Régimen de presentación de solicitudes del "Servicio de Empleo Concilia", y de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia".

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1, del Decreto 36/2009, según modificación operada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria cuyo extracto, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será objeto de publicación en el BOC, y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

2. El procedimiento para solicitar el reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", conlleva la tramitación previa, por parte del interesado, de la solicitud del Servicio de Empleo "Concilia", tal y como se ha expuesto en el resuelvo tercero, de conformidad con los siguientes requerimientos:

2.1. La solicitud del Servicio de Empleo "Concilia" comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse por el interesado a través de los siguientes medios:

* En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias.

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

* En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

En el caso de lo Puntos de Empleo, el acceso se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

2.2. En el supuesto de realizar la solicitud del servicio de empleo "Concilia" a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

2.3. Durante el proceso de solicitud del servicio, y una vez culminado este, el sistema informará puntualmente al solicitante del resultado de la misma, y de si esta se ha llevado a cabo de forma satisfactoria, por cumplir el solicitante con los requisitos exigidos o, en su defecto, el motivo por el cual no ha podido efectuarse.

2.4. Obtenido el Servicio de forma satisfactoria, este tendrá un plazo de vigencia de 12 meses, a contar desde la fecha de su obtención, periodo dentro del cual, el desempleado podrá solicitar la subvención prevista en el presente Programa de Subvenciones, siempre que cumpla con el resto de requisitos exigidos. Transcurrido este plazo, el Servicio perderá su vigencia.

3. Una vez cumplido el trámite previo de la solicitud de servicio de empleo expuesta más arriba, el interesado deberá presentar la Solicitud de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", una vez iniciada la relación laboral que da cobertura a la subvención, con los requerimientos expuestos en las presentes bases.

La Solicitud se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en la presente resolución, dirigida a la Dirección del SCE, estando el modelo disponible en la web del SCE (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/), a través del buscador de subvenciones, en la web del Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites); así como en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/) y estará conformada, por los siguientes documentos:

La solicitud estará conformada por los siguientes documentos:

- Solicitud de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia", conforme el modelo documental que se prevé en las presentes bases como Anexos A.1, A.2 y A.3, así como por la documentación que a continuación se relaciona:

a) Original o copia compulsada de la Declaración Responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, no está comprendida en alguno de los supuestos expresamente excluidos o incompatibles en las presentes bases reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se incorpora a la presente resolución como Anexo B.

Dicha Declaración deberá firmarse ante funcionario o Notario público, salvo aquellos solicitantes que la firmen utilizando un sistema de firma electrónica debidamente acreditada, ya que esta ha sido autentificada previamente por la Administración Pública.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable de la persona solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 69.1 de la LPACAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

b) Datos de domiciliación bancaria, a través de fotocopia del Alta a terceros de la cuenta bancaria del solicitante, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), salvo si se ha presentado con anterioridad ante el SCE, y no han experimentado variación. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del expediente.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros de la cuenta bancaria podrá ser efectuada por el interesado según el procedimiento regulado en el resuelvo tercero, punto 4.

c) Fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del menor.

d) Fotocopia del contrato de trabajo del solicitante, que da cobertura a la subvención, que deberá estar suscrito dentro de alguno de los plazos en los que se divida la convocatoria abierta, y reunir los requisitos consignados en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 2º). La aportación de este documento será obligatoria, salvo que el interesado haya prestado autorización al SCE para que pueda recabar esta información de oficio, por medio de consulta de las bases de datos pertinentes, y el contrato se haya mecanizado por medio del aplicativo "Contrat@".

e) Fotocopia de una nómina de mes completo, que se corresponda con el contrato aportado, o en su defecto, declaración jurada/certificación del empresario, acreditativa de los importes mensuales que se perciben en concepto de salario bruto, todo ello, con el objeto de acreditar que el salario del solicitante se encuentra por debajo de los límites cuantitativos establecidos en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 2º), de la presente Resolución.

f) En su caso, fotocopia de las facturas acreditativas de los pagos generados en favor del Centro de Educación Infantil, desde el momento del alta en la Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención, hasta el momento de la Solicitud.

Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación en esta materia, y en las mismas deberá hacerse constar, al menos, la fecha de expedición; el concepto facturado (con mención del mes de facturación, y del nombre completo del menor); importe de la factura; el NIF y sello del Centro; y el nombre y apellidos del pagador.

g) Acreditación del pago efectivo de la/s factura/s presentadas, que consistirá en la aportación de:

- En caso de pagos por transferencia bancaria: copia de la domiciliación bancaria.

- En caso de pagos en efectivo: copia de la factura con el lema "pagado" o "recibido", junto a la fecha del pago, y la firma del representante del Centro de Educación Infantil o sello de la misma; o en su defecto: certificado emitido por el Centro de Educación Infantil, con fecha, firma y sello, con los datos indispensables que permitan una correcta identificación de la factura a la que hace referencia.

h) Certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. La aportación de estos tres Certificados será obligatoria, salvo que el interesado haya prestado autorización al SCE para que pueda recabar esta información de oficio, por medio de consulta de las bases de datos pertinentes.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud inicial de reconocimiento del Título "Concilia", ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP).

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable" regulada en la letra a), que deberá aportarse en todo caso.

5. De conformidad con el artículo 14.1 de la LPACAP, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma, podrá presentarse de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

En el supuesto de solicitantes que actúen como personas físicas, la solicitud, y demás documentación, podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias. También podrán presentarse en los registros regulados por el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud de subvención conllevará la autorización al SCE para que este pueda recabar de oficio la documentación estrictamente necesaria para la concesión, seguimiento y justificación de la subvención, y su seguimiento, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la solicitud de subvención, debiendo aportarla a requerimiento del SCE.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que proceda a su aportación.

7. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

Noveno.- Instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del Título Nominativo "Concilia".

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, según lo consignado en el resuelvo octavo, punto 3, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la Ley 39/2015, de PACAP.

En cualquier caso, a la vista de la solicitud planteada, el SCE podrá requerir del solicitante cualquier aclaración y/o documento que estime necesario en orden a corroborar o comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud y/o verificación de requisitos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), sin perjuicio de que se puedan habilitar otras formas de notificación complementarias, particularmente a través de la comparecencia en Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

si bien, para el cómputo de plazos, se tendrá en cuenta, exclusivamente, la fecha de publicación en el BOC.

3. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los periodos establecidos en la respectiva convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación, por este orden:

1º) Mayor número de hijos por los que se solicita la subvención.

2º) A igualdad en el criterio anterior, menor salario bruto mensual del solicitante de subvención, en el contrato presentado junto a la solicitud.

3º) Si persiste la igualdad, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el SCE.

4. Superada la fase de requerimientos y valoración, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003. El órgano colegiado estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.

En el supuesto de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentas en el respectivo periodo, se podrá prescindir del trámite de baremación por parte del órgano colegiado, emitiéndose informe en tal sentido, que se incorporará al expediente.

De conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, cuando, en cada uno de los periodos, la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución Provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la Resolución definitiva de reconocimiento del Título nominativo "Concilia", por parte de la Dirección del SCE, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la Ley 39/2015, de PACAP.

5. Simultáneamente, en la misma Resolución, se procederá a ordenar el pago de los gastos del Centro de Educación Infantil, debidamente acreditados, que hubieran sido presentados junto a la solicitud inicial, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario, y se recordará al interesado los plazos y formalidades que deberá cumplir para solicitar, ante el SCE, el reembolso de los futuros pagos del Centro de Educación Infantil que se vayan generando durante el período de vigencia del Título Nominativo.

En esta Resolución se establecerá, en su caso, la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que avalen la denegación, así como los integrantes de la Lista de Reserva, según lo consignado en el resuelvo séptimo.

6. El reconocimiento del Título Nominativo se efectuará a los interesados que hubieran cumplido los requisitos previos exigidos, por orden de prelación, hasta agotar el crédito disponible para el respectivo periodo de la convocatoria.

7. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas en el respectivo periodo, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1, letra a) de la Ley 39/2015, de PACAP.

8. Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Décimo.- Régimen de solicitud de reembolso de pagos, una vez concedido el Título Nominativo "Concilia".

1. Una vez concedida la subvención, y reconocido el Título nominativo "Concilia", los beneficiarios deberán presentar sus solicitudes de reembolso de los pagos del Centro de Educación Infantil que se vayan generando durante el periodo de vigencia del Título, y que no fueron abonados en el momento del reconocimiento inicial.

2. Para solicitar el reembolso de las facturas generadas, el interesado deberá presentar ante el SCE la siguiente documentación:

a) Solicitud de reembolso de facturas, conforme al modelo establecido en las presentes bases como Anexo C.

b) Fotocopia de las correspondientes facturas.

c) Acreditación del pago efectivo de las facturas, que consistirá en la aportación de la documentación desglosada en el resuelvo octavo, punto 3, letra g), de las presentes bases.

d) Certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social. La aportación de estos tres Certificados será obligatoria, salvo que el interesado haya prestado autorización al SCE para que pueda recabar esta información de oficio, por medio de consulta de las bases de datos pertinentes.

Las solicitudes de reembolso deberán presentarse en los plazos establecidos en la Resolución inicial de reconocimiento del Título nominativo Concilia. Transcurridos los plazos de solicitud, sin haberse presentado la misma, los pagos ya no podrán ser reembolsables.

3. Solicitado el reembolso de los pagos por parte del interesado, y previa verificación de cumplimiento de requisitos, el SCE procederá al abono de los mismos en la cuenta corriente designada por el beneficiario en el momento de la solicitud de forma directa, sin necesidad de resolución previa, con los límites cuantitativos establecidos en la resolución de concesión inicial, y en las presentes bases. Con el objetivo de no saturar y ralentizar el normal funcionamiento de la unidad administrativa, el SCE podrá agrupar los reembolsos de las facturas presentadas en periodos mínimos de dos meses.

4. En consonancia con la posibilidad establecida en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, no será necesario el estampillado de las facturas generadas.

Decimoprimero.- Consignación presupuestaria. Incompatibilidades.

1. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la consignación presupuestaria establecida en la respectiva convocatoria, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho el interesado, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito.

A estos efectos, el beneficiario deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta en la Resolución que se dicte, pudiendo producirse una disminución del importe de la subvención o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso.

Decimosegundo.- Forma de abono de la subvención.

Dada la finalidad y objetivo del presente programa de subvenciones el abono de la subvención se llevará a cabo en firme, una vez cumplidos los requisitos exigidos, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida.

Decimotercero.- Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral.

El SCE llevará a cabo el seguimiento y acreditación del mantenimiento de la relación laboral del beneficiario que, de acuerdo con el requisito establecido en el resuelvo tercero, punto 1, apartado 2º), dio cobertura a la subvención. Este mantenimiento se acreditará de oficio por el SCE, a través de la comprobación de la Vida Laboral del beneficiario, salvo que haya presentado negativa expresa a su consulta, en cuyo caso, será el interesado quien deberá aportar copia de dicho documento.

Ello con total independencia de las obligaciones que, a este respecto, asume el beneficiario, de conformidad con los resuelvos sexto, punto 5, y decimocuarto, letra e), así como de los supuestos de suspensión establecidos en el mismo resuelvo.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.2015); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. De forma especial, tendrán que:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual podrá implicar la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución total o parcial de la subvención recibida.

e) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia del Título, o la cuantía o justificación de la subvención, desde el momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los casos de interrupción de la relación laboral que da cobertura a la subvención.

f) El beneficiario deberá tener en cuenta la percepción de la presente subvención, y su incidencia, en su declaración anual del IRPF.

g) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

h) La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este plazo comenzará a computarse desde la finalización del periodo de vigencia del título nominativo.

i) El beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

j) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación, seguimiento y justificación de la subvención concedida. En caso contrario, el interesado deberá comunicar su negativa expresa, debiendo aportar cuantos documentos sean preceptivos.

k) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

Decimoquinto.- Reintegro.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, en la forma consignada en las presentes bases reguladoras.

Decimosexto.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

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Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique al interesado y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado/a.

Decimoséptimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1, deberán presentarse antes de que concluya el plazo de vigencia del titulo nominativo.

Decimoctavo.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Decimonoveno.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones, será el establecido en el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

Vigésimo.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoprimero.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo.

Vigesimosegundo.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigesimotercero.- Derogación normativa.

A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución, se producirá la derogación de la Resolución de 21 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones de conciliación de la vida familiar y laboral "Concilia", que quedaran sustituidas por las presentes bases reguladoras, si bien las subvenciones concedidas a su amparo, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en las mismas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.



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