BOC - 2017/128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3258

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3258 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 23 de junio de 2017, por la que se conceden las Ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, segundo semestre.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2016, segundo semestre, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2015, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 13 de julio de 2016, se convocan para la campaña 2016 las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 142, de 25.7.16), posteriormente modificada por Resolución de este mismo órgano de 2 de diciembre de 2016 (BOC nº 242, de 16.12.16).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", han presentado solicitud un total de 165 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- La dotación de créditos correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA asignados a esta subacción, no es suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario incorporar créditos sobrantes de otras acciones y subacciones de la misma medida III hasta alcanzar el importe total que les corresponde.

Sexto.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7 de junio de 2017, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo veinticuatro solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6, Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6, Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (mixtas), el cálculo de la ayuda para el presente semestre se realiza en base al cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas; se obtienen las diferencias y se aplican las correspondientes reducciones de acuerdo con los señalado en la base séptima de la convocatoria. En los anexos se recoge esta incidencia con el código MLC16.

Quinto.- En el caso de las industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, este balance global citado en el fundamento de derecho anterior, se realizará entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo de 2017, aplicándose en este momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base 7 de la citada Resolución de 13 de julio de 2016.

Sexto.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por Ganadería y Quesería El Rincón de Casillas, S.L. (CIF B35957620) no se abona en la cuenta corriente señalada en su solicitud.

Séptimo.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, han presentado alegaciones a la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de mayo de 2017, veinticuatro solicitantes, aportando nueva documentación. Una vez revisadas las alegaciones y la documentación presentada, procede desestimarlas o estimarlas total o parcialmente por los motivos que en el Anexo IV se señalan.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, establecida en la Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 13 de julio de 2016 respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 29 de mayo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se relacionan en el Anexo IV.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 29 de mayo de 2017, que se relacionan en el Anexo IV.

Quinto.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente del importe correspondiente al beneficiario Ganadería y Quesería El Rincón de Casillas, S.L. (CIF B35957620), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto.

Sexto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.



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