BOC - 2017/127. Martes 4 de Julio de 2017 - 3226

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3226 - ORDEN de 26 de junio de 2017, por la que se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2015, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.4.2, III.6.2, III.8, III.10 y III.11.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario para la convocatoria de las ayudas de Estado referenciadas en el título de esta Orden, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante, el Programa), aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (C (2006) 5307 final), al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha sufrido varias modificaciones, con la necesidad de adaptar el mismo a las necesidades del sector agrario de Canarias, estableciendo más líneas de ayuda y, permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro, de las medidas recogidas en el citado Programa.

El citado programa ha sido modificado mediante Comunicación de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, con efectos a partir del 1 de enero de 2015. Mediante Orden de 11 de marzo de 2015, se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en dicha modificación (BOC nº 55, de 20 de marzo de 2015).

Segundo.- En el presupuesto de gasto de esta Consejería para 2017 existe crédito adecuado para convocar estas ayudas, en la partida presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC" por importe de 1.000.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artº. 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo corresponde al titular del Departamento establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 14.1 en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, así como lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- A la presente convocatoria le será de aplicación los preceptos básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las excepciones contempladas en la Disposición transitoria cuarta y en los términos de su Disposición final séptima. Asimismo le resultará de aplicación los preceptos básicos de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- El artº. 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria, en atención a la especificidad de estas. Esta especificidad se da en relación a las ayudas que se convocan, toda vez que se trata de ayudas de Estado, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, el cual sufre modificaciones anuales que afectan o podrían afectar a las bases reguladoras.

Cuarto.- El referido Decreto 36/2009 establece en su artículo 15.5 la necesidad de que, junto con la solicitud de la ayuda el beneficiario presente un plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, requisito exceptuado en la presente convocatoria mediante Orden Departamental de la Consejera de Hacienda.

Quinto.- Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de ayuda de Estado suplementarias a las del FEAGA del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por dicha causa no debería exigirse a dichos beneficiarios el cumplimiento del apartado 2 del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que este no se exige a las ayudas del FEAGA por aplicación del artº. 6 de la misma Ley. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 13 procede exceptuar a los beneficiarios de las ayudas que se convocan del cumplimiento del referido requisito.

Sexto.- Por razones de eficacia y eficiencia, se considera conveniente delegar la competencia para conceder subvenciones que tiene atribuida el titular del Departamento, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Viceconsejería de Sector Primario, órgano que tiene atribuida la función de aplicación de la Política Agrícola Común, por el artículo 6, letra a) del citado Reglamento Orgánico de este Departamento.

En consecuencia, vistos los informes preceptivos y en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto de un millón (1.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07. 411B. 470.00.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC".

Segundo.- Convocar ayudas de Estado para la campaña 2015, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las medidas que figuran a continuación:

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Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria que figuran en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Destinar a la convocatoria crédito total máximo por importe de 1.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07. 411B. 470.00.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC", de los Presupuestos de este Departamento.

Dicha cuantía podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria ni de apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4, del artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, sin necesidad de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

La cuantía unitaria y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, hasta alcanzar el límite máximo de crédito disponible.

Quinto.- Delegar en el Viceconsejero de Sector Primario la competencia para conceder subvenciones, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta convocatoria. La referida delegación llevará implícita la de aquellas competencias previstas en el art . 3.3 del Decreto 36/2009, a excepción de la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES QUE RIGEN LAS AYUDAS DE ESTADO REFERIDAS A LA CAMPAÑA 2015, PREVISTAS EN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, DESTINADAS A LAS MEDIDAS I.1.1, I.3, I,6, I.7, III.4.2, III.6.2, III.8, III.10 y III.11.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas de Estado previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, referidas a las siguientes medidas:

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Base 2.- Requisitos.

Es requisito para ser beneficiario de esta ayuda, haber sido perceptor en la campaña 2015 de la ayuda comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para cada una de las medidas recogidas en la base 1 de esta convocatoria.

En el caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar la ayuda sus herederos legales, siempre y cuando acrediten la continuidad con la explotación.

Base 3.- Cuantía de la subvención.

La cuantía unitaria y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias modificado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, hasta alcanzar el crédito disponible.

El cálculo de la ayuda se hará sobre los datos de superficie y producción tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda comunitaria citada en la base 2.

En caso de que la subvención total a abonar supere el crédito asignado a esta convocatoria, se procederá por el órgano instructor al prorrateo de las mismas hasta ajustarlas a dicho crédito.

Base 4.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en los modelos oficiales que figuran en los anexos a estas bases que se especifica a continuación, acompañadas de la documentación preceptiva, en su caso, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

Anexo I: Solicitud de Ayuda para la medida I, Acción I.1, Subacción I.1.1 Frutas y hortalizas.

Anexo II: Solicitud de Ayuda para la medida I, Acción I.3 Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).

Anexo III: Solicitud de Ayuda para la medida I, Acción I.6 Ayuda a la transformación y embotellado de vinos con denominación de origen protegida (DOP) producidos en Canarias.

Anexo IV: Solicitud de Ayuda para la medida I, Acción I.7 Mejora de la competitividad en la comercialización exterior de los vinos con denominación de origen protegida (DOP) de Canarias.

Anexo V: Solicitud de ayuda para la medida III, Acción III.4, Subacción III.4.2 Ayuda al productor de leche de vaca

Anexo VI: Solicitud de Ayuda para la medida III, Acción III.6. Subacción III.6.2 Ayuda al productor de leche de caprino-ovino.

Anexo VII: Solicitud de Ayuda para la medida III, Acción III.8 Ayuda a la producción de pollos de engorde en Canarias.

Anexo VIII: Solicitud de Ayuda para la medida III, Acción III.10 Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra.

Anexo IX: Solicitud de Ayuda para la medida III, Acción III.11Ayuda a la producción local de huevos de gallina.

2. La presentación de las solicitudes podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/. No obstante la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en este convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 5.- Instrucción.

1. La Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario, a través del Servicio de Asociacionismo Agrario.

El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes, y que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, conforme al modelo previsto en el Anexo X de estas bases, así como formular las alegaciones que estimen convenientes. La no aceptación dentro del referido plazo supondrá que el interesado no acepta la subvención. Se admitirán las aceptaciones que se presenten con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo que figura en anexo a estas bases.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

Base 6.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo de aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

2. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Asimismo la propuesta de resolución contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento es de doce meses que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 7.- Notificación de las resoluciones.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

Base 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artº. 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Base 9.- Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se abonarán íntegramente desde la resolución definitiva de concesión, como quiera que la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos a dicha finalidad ha quedado acreditado con el expediente de pago de la ayuda comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.

2. El abono de la subvención se efectuará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, en las mismas cuentas corrientes donde se realizó el ingreso de la ayuda comunitaria FEAGA campaña 2015, salvo que el interesado comunique expresamente al órgano instructor un nuevo número de cuenta corriente.

3. El abono se efectuará a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR) quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artº. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se suscribirá un convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artº. 16 de la citada Ley.

4. Las ayudas objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión Europea.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases están sujetos a las obligaciones establecidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, por el organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

Base 11.- Reintegro.

El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 12.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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