BOC - 2017/126. Lunes 3 de Julio de 2017 - 3206

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3206 - ORDEN de 27 de junio de 2017, relativa a la ampliación del plazo de información pública de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona (Tenerife).

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ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias nº 82/2017, de 17 de marzo, se resolvió la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona (Tenerife), y someterlo, junto con su informe de sostenibilidad ambiental, al trámite de información pública por el plazo de 45 días hábiles.

Esta Orden fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 25 de abril de 2017; en el Boletín Oficial de la Provincia nº 50, de 26 de abril de 2017; y en el periódico Diario de Avisos de 21 de abril de 2017.

Segundo.- En fecha 22 de junio de 2017, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Miguel de Abona solicita una ampliación del plazo de información pública en veinte días, a la vista del elevado número de ciudadanos interesados en consultar el Plan General de Ordenación Supletorio, y con el fin de propiciar la mayor difusión del citado instrumento, así como de facilitar que los interesados dispongan de tiempo para su estudio y ejercitar su derecho a presentar alegaciones, para no perjudicar intereses de terceros y no generar indefensión.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Dispone el artículo 8.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, que "La ampliación de los plazos señalados podrá acordarse por una sola vez, en un máximo del total de su duración, mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia."

Segunda.- Dispone la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado a), que "A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior."

En su virtud, el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece:

"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos."

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, "Los actos que se dicten en el curso de los procedimientos regulados en el presente Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias cuando se trate de instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio, y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística, y en ambos casos, en, al menos, uno de los diarios locales de mayor difusión, salvo que el ámbito del instrumento sea el de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso deberá ser un diario de cada una de las provincias".

En su virtud, de conformidad con el régimen transitorio de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Disposición transitoria única del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 3.8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Ampliar el plazo de información pública del Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona (Tenerife), y su informe de sostenibilidad ambiental, aprobado inicialmente por Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias nº 82/2017, de 17 de marzo, en veinte días hábiles más, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2009, de 9 de mayo, y 49 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.

Contra el presente acto no cabe la interposición de recursos de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicabilidad de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.



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