BOC - 2017/125. Viernes 30 de Junio de 2017 - 3184

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3184 - EDICTO de 6 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000849/2013.

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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, 16 de diciembre de 2016.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Eva, presentó escrito, el 24 de octubre de 2015, en virtud del cual interponía demanda de juicio ordinario, materia de propiedad horizontal, contra WVS Stiftung. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una sentencia conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez Ibáñez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Eva, contra Dña. Johanna Wurn Von Sterndorff y D. Maximilian Wurn Von Stendorff y, por tanto, se declara que las obras hechas en los pisos números 307 y 407, consistentes en la construcción de una escalera de caracol que conecta ambas viviendas y cerramiento acristalado con perfilería en aluminio lacado blanco, son indebidas y contrarias a la Ley y deben ser derruidas, debiendo volver las cosas a su primitivo estado.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. WVS Stiftung, expido y libro el presente en Arona, a 6 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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