BOC - 2017/125. Viernes 30 de Junio de 2017 - 3176

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3176 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de junio de 2017, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 74, de 20 de abril de 2015) y en el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (BOC nº 243, de 19 de diciembre de 2016).

Atendiendo a la unificación de las citadas Ofertas de Empleo Público, según lo señalado en el punto quinto del mencionado Decreto 152/2016, de 12 de diciembre.

De conformidad con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la citada Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), corrección de errores (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2015), así como con la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan determinados temas de los programas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades generales y facultativo de Letrado, incluidos en la referidas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016, así como corrección de determinados errores y erratas (BOC nº 11, de 17 de enero de 2017).

De acuerdo con lo previsto en los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades previstos en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 125, de 30 de junio de 2016), así como en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016).

Al amparo de lo establecido en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente, los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como el resto de normativa vigente en la materia.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, así como el informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y artículo 68.1.c) del Reglamento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la citada Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio de 2015), corrección de errores (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2015), y en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan determinados temas de los programas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades generales y facultativo de Letrado, incluidos en la referidas Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2015 y 2016, así como corrección de determinados errores y erratas (BOC nº 11, de 17 de enero de 2017).

No obstante lo anterior, el citado programa se encuentra contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Se corrige error material advertido en la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de enero de 2017, en el tema 14 del Bloque IV COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: PARTE GENERAL, del Programa, en lugar de decir "... La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias ...", debe decir "... La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias ...".

En el Anexo II de esta Resolución se incluye la citada corrección en el correspondiente tema 45 del programa.

Cuarto.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016), así como por las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2, a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna horizontal y vertical, cuarenta y dos (42) plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, se reservarán cuatro (4) plazas para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, quienes tendrán derecho a optar a dichas plazas, a través del denominado turno de discapacidad.

1.3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de discapacidad superase el proceso de selección y no obtuviese alguna de las plazas reservadas, siendo su puntuación en el proceso selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso general se le incluirá por su orden de puntuación en este último turno.

1.4. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno de acceso general, salvo que el proceso selectivo finalice durante el último año de vigencia de la correspondiente Oferta de Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso las vacantes del turno de discapacidad que no se cubran se acumularán al turno de acceso general.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales.

Respecto al requisito de titulación académica oficial establecido en el apartado 5 del artículo 7 de las citadas bases generales, se exigirá estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2.2. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de las bases generales para poder participar en este proceso de selección se requiere pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades del Grupo A, Subgrupos A1 o A2 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o personal funcionario de carrera que pertenezcan a algún Cuerpo, Escala, y en su caso Especialidades, del Grupo A, Subgrupos A1 o A2, de la Administración General del Estado, de Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas o de las Entidades integrantes de la Administración Local, siempre que se encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias obtenido mediante concurso o libre designación.

En ambos casos, se requiere haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en los Cuerpos, Escalas o Especialidades anteriormente indicados.

b) Personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y continúe desempeñándolas en la citada Administración, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, que podrá participar mediante promoción interna horizontal, siempre que perteneciera como personal laboral fijo al Grupo de clasificación profesional I y las funciones desarrolladas fueran las propias del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, debiendo al efecto, aportar junto a su solicitud informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería en la que venga prestando sus servicios, o de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno o de los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en los artículos 7 y 8 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

2.4. Todos los requisitos enumerados en los artículos 7 y 8 de las bases generales y en los apartados 1 y 2 de esta base específica, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria.

Respecto al requisito de homologación a que se refiere el apartado 1, tercer párrafo, de esta base específica, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

De otra parte, respecto al título académico oficial al que se refiere el apartado 1, segundo párrafo, de esta base específica, la totalidad de las condiciones para su obtención deberán reunirse como máximo el último día de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.

3.- Aspirantes con discapacidad.

3.1. A las personas aspirantes que participen por el turno de discapacidad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, que participen por el turno de discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación que optan por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite que hayan de publicarse a lo largo del proceso selectivo, así como en su caso de la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de discapacidad, podrán formular en su solicitud de participación, petición concreta de adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala objeto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.

4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud de participación, vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/. De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de esta convocatoria.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento acreditativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1.

El importe a satisfacer es de setenta euros con setenta céntimos (70,70 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 y la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de 13 de enero de 2017, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (BOC nº 14, de 20.1.17).

No obstante lo anterior, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.

6.2. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa, entre tres extraídos al azar. Los temas a desarrollar pertenecerán a bloques diferentes del programa, sin que pueda repetirse bloque.

La duración máxima del ejercicio será de dos horas.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal Calificador podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal Calificador podrá acordar que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados. No obstante, lo anterior, en el caso de haber obtenido la persona aspirante en uno de los temas desarrollados al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos temas es igual o superior a cinco (5) puntos.

8.3. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante, entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas.

La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización de los dos supuestos. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal Calificador eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados. No obstante lo anterior, en el caso de haber obtenido en uno de los supuestos prácticos desarrollados una calificación de al menos cuatro (4) puntos se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos supuestos es igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

8.4. Los dos ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

8.5. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.

Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio y en su caso, la lectura del segundo ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias, así como en el caso de ser residentes en algún municipio canario deberán indicar su isla de residencia. En caso de no indicar isla de residencia se entiende que comparecerán a las pruebas en la isla capitalina correspondiente a la provincia seleccionada.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto de los ejercicios, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en la base específica 8.

b) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/ y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra <<Ñ>>. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra <<Ñ>>, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra <<O>>, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 18 de abril de 2017 (BOE nº 94, de 20 de abril de 2017).

11.- Fase de concurso.

11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas. La valoración se efectuará además con referencia al citado día.

11.2. Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

11.3. Méritos a valorar.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales, los méritos a valorar y los criterios de valoración serán los siguientes:

11.3.1. La antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos la antigüedad del personal funcionario en los Cuerpos, Escalas y, en su caso Especialidades, de procedencia a los que se refiere la base específica 2.2.a).

En el caso de personal laboral fijo, se valorará igualmente hasta un máximo de dos (2) puntos, el tiempo de desempeño de las funciones a las que se refiere la base específica 2.2.b).

En ambos casos, se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día, por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público previstos en la letra a) del apartado 2º del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas aspirantes deberán aportar para la acreditación de este mérito alguno de los documentos siguientes:

- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán hacer constar en la instancia que se presente, el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.

- Certificación original o copia compulsada, expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectúo el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.

- En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local la certificación deberá emitirse por el funcionario o la funcionaria de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

11.3.2. Las Titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título académico oficial de Doctor o Doctora distinto, en su caso, al utilizado para participar en estas pruebas selectivas conforme a la base específica 2.1: 0,40 puntos.

b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor o Doctora y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos. En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,25 puntos.

Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.

c) Por cada título oficial de máster universitario: 0,30 puntos. En caso de tratarse de un título no oficial de máster universitario se otorgará una puntuación de 0,20 puntos.

Se entenderá por título oficial de máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y en su caso en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A los efectos de lo previsto en los apartados b) y c) de esta base 11.3.2 se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

d) Los títulos oficiales de idiomas: 0,20 puntos.

Se entenderá por títulos oficiales de Idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y esta guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la presente convocatoria.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.

Se valorará la formación cuya duración sea de al menos diez horas, conforme al siguiente baremo:

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Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores Generales, Escala de Administradores Generales, se valorará con 0,20 puntos, siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

A tal efecto se entenderán por últimas convocatorias, por turno libre y por promoción interna, las efectuadas mediante Órdenes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 5 de septiembre de 2007 (BOC nº 183, de 12 de septiembre).

En el caso de tratarse de personal laboral fijo, se entenderá por pruebas selectivas superadas, la superación del proceso selectivo correspondiente a la categoría profesional desde la que se pretende promocionar.

12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas a aquellas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el primer ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en la base específica 1, apartados 3 y 4, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.

12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las Actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.

La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 de las bases generales y en la base específica 2 siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar, en el citado plazo de 20 días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

15.1. La Dirección General de la Función Pública mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), a las personas aspirantes seleccionadas, que en tiempo y forma acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior y hubieran solicitado los puestos de trabajo correspondientes. En la misma Resolución se les adjudicará destino definitivo, según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada.

15.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

No obstante lo anterior, salvo supuestos de fuerza mayor, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

16.- Supuestos de fuerza mayor.

16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

* Riesgo en el embarazo.

* Parto.

* Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

* Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización del ejercicio segundo en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, durante todo el período de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.

16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con al menos veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.

16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse vía fax en alguno de los números de fax que figuran publicados en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobcan.es/cpj/dgfp.

La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

17.- Listas de empleo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de La Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC nº 136, de 13 de julio de 2010) , y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 48, de 7 de marzo de 2011), que desarrolla el citado Decreto, una vez concluido el proceso selectivo, se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública, una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales.

Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que habiéndose presentado a las pruebas selectivas no resulten seleccionadas.

Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.

A N E X O I I

PROGRAMA

I. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.

Tema 1.- Origen y evolución de la UE: los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.

Tema 2.- Fuentes del Derecho comunitario: Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

Tema 3.- La política regional comunitaria. El Comité de las Regiones. Los fondos estructurales: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. La cohesión económica y social.

Tema 4.- La Unión Económica y Monetaria y la política económica. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y sus implicaciones en la política fiscal de los Estados Miembros. La armonización fiscal. La Unión Europea tras la estrategia de Lisboa: la estrategia Europa 2020. Los Planes Nacionales de Reforma.

Tema 5.- La Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas: composición, funciones, régimen de funcionamiento. Acuerdos alcanzados en el seno de la Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

II. DERECHO LABORAL Y FINANCIERO.

Tema 6.- El personal laboral en el Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen jurídico. Especialidades de las modalidades de la contratación laboral temporal cuando el empleador es una Administración Pública.

Tema 7.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.

Tema 8.- Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Afiliación y alta. Cotización en el Régimen General. Otros sistemas de previsión social de las Administraciones Públicas. Acción Protectora: Principios Generales.

Tema 9.- La Estabilidad presupuestaria en la Unión Europea. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 10.- El gasto público: concepto clasificaciones y principios constitucionales. El procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 11.- El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito de aplicación. Clases: control interno y externo.

Tema 12.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal.

Tema 13.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. El Fondo de Compensación Interterritorial. El Fondo de Suficiencia Global.

III. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.

Tema 14.- La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.

Tema 15.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.

Tema 16.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La participación ciudadana en las Administraciones Públicas.

Tema 17.- El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

Tema 18.- Contratación pública (I). Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.

Tema 19.- Contratación pública (II). El procedimiento de contratación. Preparación del contrato. Procedimiento de selección del contratista.

Tema 20.- Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.

Tema 21.- Los convenios de colaboración. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico de los convenios. Las encomiendas de gestión a entes instrumentales.

Tema 22.- La expropiación forzosa. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

Tema 23.- La potestad sancionadora de la Administración. El procedimiento sancionador. La resolución sancionadora y la suspensión de la ejecutoriedad.

Tema 24.- Acción administrativa (I). Las formas de acción administrativa: evolución histórica, clases y caracteres. La actividad de policía: medios y limitaciones.

Tema 25.- Acción administrativa (II). La acción de fomento: medios. Las subvenciones: concepto y clases. La Ley General de Subvenciones.

Tema 26.- Acción administrativa (III). El servicio público: concepto y modos de gestión. La concesión: clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de la concesión. Modificación, novación, transmisión y extinción de concesiones.

Tema 27.- El Estatuto Básico del Empleado Público: antecedentes, objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 28.- Las técnicas de gestión pública. La dirección por objetivos. La planificación estratégica.

Tema 29.- La gestión de las personas en la Administración Pública. La evaluación del rendimiento.

Tema 30.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 31.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

IV. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: PARTE GENERAL.

Tema 32.- Los Cabildos Insulares: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y competencias. Régimen jurídico de las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma.

Tema 33.- Los municipios en la Ley de Municipios de Canarias.

Tema 34.- La Ley de la Función Pública Canaria. Estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal. Los derechos de los empleados públicos: especialmente el régimen retributivo y carrera profesional.

Tema 35.- Los derechos de los empleados públicos: jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Tema 36.- Los funcionarios: Selección y provisión. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 37.- El personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Convenio Colectivo del personal Laboral. Selección y provisión. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 38.- Régimen de representación del personal: órganos de representación del personal.

Tema 39.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 40.- La Ley de la Hacienda Pública Canaria: estructura y contenido. El Sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: contenido, principios básicos y régimen jurídico de la elaboración y aprobación de los Presupuestos.

Tema 41.- Régimen jurídico de la modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Tema 42.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma (I). Bienes que lo integran. Normas generales. El régimen jurídico del dominio público.

Tema 43.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma (II). Adquisición y enajenación de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 44.- El régimen económico fiscal de Canarias (I). Perspectiva constitucional y estatutaria. Medidas que integran el Régimen Económico.

Tema 45.- El régimen económico fiscal de Canarias (II). Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El Impuesto General Indirecto Canario. El AIEM. La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Tema 46.- La integración diferenciada del Archipiélago en el Acta de Adhesión de España: el protocolo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Decisión 91/314/CEE por la que se adopta el programa Poseican. El reconocimiento comunitario de la ultraperiferia. El artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Canarias en la Constitución Europea.

Tema 47.- La aplicación del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica en los ámbitos aduanero, fiscal, ayudas de Estado, agrícola y pesquero. El Régimen Específico de Abastecimiento.

V. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: PARTE ESPECIAL.

Tema 48.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Tema 49.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de industria, minas y energía.

Tema 50.- Ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Canarias. (I) Legislación reguladora: principios inspiradores, objetivos básicos y estructura, con especial referencia a la regulación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.

Tema 51.- Ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Canarias. (II) Clasificación y régimen del suelo. Instrumentos de planeamiento urbanístico. La ejecución de los planes de ordenación: sistemas.

Tema 52.- Ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Canarias. (III) La edificación: las licencias urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. El régimen sancionador en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Tema 53.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de medio ambiente y protección de espacios naturales.

Tema 54.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia en materia de comercio, consumo y turismo.

Tema 55.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia en materia de carreteras, transportes y puertos.

Tema 56.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia en materia de educación, cultura y deportes.

Tema 57.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de sanidad. El Servicio Canario de la Salud.

Tema 58.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia en materia de vivienda.

Tema 59.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia en materia de aguas terrestres.

Tema 60.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de servicios sociales.

Tema 61.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de atención a los menores y de atención a la dependencia.

Tema 62.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de igualdad y de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

Tema 63.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de empleo. El Servicio Canario de Empleo.

Tema 64.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Cámaras oficiales.

Tema 65.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de seguridad, emergencias, juegos y apuestas.



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