BOC - 2017/123. Miércoles 28 de Junio de 2017 - 3125

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3125 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de junio de 2017, por la que crea el sello electrónico de la Dirección General de Juventud.

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, la regulación contenida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley anterior.

Así, la nueva Ley regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14.2.11), determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico de la Dirección General de Juventud.

Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de las competencias de dicho Centro Directivo en la Sede Electrónica.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de impugnación, es la Dirección General de Juventud.

Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente es la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención del sello electrónico utilizado por la Dirección General de Juventud, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de esta Consejería https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/la_sede.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/la_sede/verificacion_certificados.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

a) La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, emitido automáticamente por el registro electrónico de esta Consejería, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

d) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) En general, el sello electrónico podrá ser utilizado en cualquiera de las actuaciones automatizadas de la Dirección General de la Juventud publicadas en la Sede del Departamento.

Sexto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de que transcurra el plazo de prescripción del derecho en que se fundamente la reclamación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.



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