Por Resolución de 20 de mayo de 2013, se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de este Departamento (BOC nº 106, de 5 de junio de 2013).
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 40 y 42, regula los Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas y los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, dentro del Capítulo V relativo al funcionamiento electrónico del Sector Público.
En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.
A la vista de la normativa citada en los párrafos precedentes, y con la finalidad de adaptarla a sus contenidos, se hace necesario modificar la mencionada Resolución.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Único.- Modificar el resuelvo de la Resolución de 20 de mayo de 2013, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de este Departamento, en sus apartados segundo, tercero, quinto y añadir un apartado quinto bis al mismo, quedando redactados como sigue:
"Segundo.- Órgano responsable.
El órgano responsable de la utilización del sello electrónico, así como de su impugnación, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente es la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Tercero.- Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por la Secretaría General Técnica, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de esta Consejería: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/la_sede
Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.
El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:
1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el Registro Electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.
5. El sello electrónico podrá ser utilizado en cualesquiera actuaciones automatizadas de la Secretaría General Técnica publicadas en la Sede del Departamento, y en particular para firmar documentos electrónicos autenticados mediante Código Seguro de Verificación (CSV).
6. El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.
Quinto bis.- Código Seguro de Verificación (CSV) en actuaciones automatizadas.
1. Para la identificación y la autentificación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la Dirección General de Pesca utilizará con carácter general un sistema de CSV vinculado al Departamento.
2. El sistema generará el CSV mediante un algoritmo aleatorio y lo vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.
3. El CSV solo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y en todo caso, para el recibo de presentación de documentos emitido automáticamente por el Registro Electrónico del Departamento."
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
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