BOC - 2017/117. Martes 20 de Junio de 2017 - 2972

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

2972 - EDICTO de 7 de marzo de 2017, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0001150/2002.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2017, D. Juan Avello Formoso Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1150/2002 sobre declarativo de dominio y de nulidad de contratos promovidos por Dña. Ana María Estupiñán Rodríguez, Dña. María del Carmen Carnero Alonso, Dña. Dolores García Alonso, Dña. Dolores María del Pino Sánchez Martel, Dña. María del Carmen Talavera Brito, Dña. María Dolores Henríquez García, Dña. Emilia Reyes Troya, D. Salvador Suárez Moreno, D. Martín Julio Suárez Pérez, y D. Federico Santana Pérez y D. Antonio Mata Cordon, que comparecieron en los autos representados por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. García Coello, Sra. Apolinario Hidalgo y Sr. Enríquez Sánchez, quien actuó bajo la dirección letrada de la Sra. Pérez Rodríguez, del Sr. Romero Caballero, del Sr. Santana Rodríguez; contra Dña. Josefa Montesdeoca Guerra y otros que comparecieron en los autos representado por los Procuradores que constan en autos, y que actuaron bajo la dirección letrada de la Sra. Martínez Angulo en sustitución del Sr. Medina Jiménez, el Sr. Marrero Reyes en sustitución del Sr. López Bellido, el Sr. Torres López en sustitución del Sr. Pardo Cholla por la mercantil Agencia Luxemburgo, S.L.; el Sr. Falcón Pérez por D. Benjamín Montesdeoca Guerra y D. Francisco Montesdeoca Guerra; la Sra. Afonso Ramírez (justicia gratuita) por Dña. Gaudiosa Montesdeoca Guerra.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Ana María Estupiñán Rodríguez, Dña. María del Carmen Carnero Alonso, Dña. Dolores García Alonso, Dña. Dolores María del Pino Sánchez Martel, Dña. María del Carmen Talavera Brito, Dña. María Dolores Henríquez García, Dña. Emilia Reyes Troya, D. Salvador Suárez Moreno, D. Martín Julio Suárez Pérez, y D. Federico Santana Pérez y D. Antonio Mata Cordon, contra Dña. Josefa Montesdeoca Guerra, D. Agustín Montesdeoca Guerra, D. León Manuel García Montesdeoca, Dña. Gaudiosa García Montesdeoca, Dña. Belén Montesdeoca Socorro, D. Arístides Suárez Montesdeoca, D. Jesús Suárez Montesdeoca, Dña. María Soledad Montesdeoca Hernández, D. Felipe Montesdeoca Hernández, Dña. María Estrella Montesdeoca Hernández, D. José Francisco Montesdeoca Sánchez, D. Guillermo Montesdeoca Sánchez, Dña. Delia Montesdeoca Sánchez, Dña. Fidelina Moreno Moreno, Dña. Dolores Naranjo Roque, Dña. Clara Antonia Montesdeoca Guerra, Dña. María del Carmen Montesdeoca Socorro, Dña. María Luisa Montesdeoca Socorro, D. José Luis Montesdeoca Socorro, D. Carmelo Suárez Montesdeoca, y frente a otros demandados que constan en los autos, debo:

A) Declarar y declaro que la declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal otorgada por don Tomás Ros Almirón en nombre y representación de la entidad mercantil Repa-Rapid Sociedad Limitada, como dueña, en fecha diecinueve de junio de dos mil uno ante el Notario de esta capital D. Eloy Cuesta Pracias en escritura que lleva el número doscientos diecinueve de su protocolo constituye una simulación absoluta declarándola nula de pleno derecho resolviéndola y dejándola sin efecto, en consecuencia la inscripción registral de declaración de obra nueva y división horizontal es nula de pleno derecho.

En consecuencia debo ordenar y ordeno la cancelación de tales inscripciones y dejarlas sin efecto, librando para ello los oportunos mandamientos de cancelación al Registro de la Propiedad nº Dos de esta ciudad.

B) Declarar y declaro igualmente que la compraventa con precio aplazado otorgada por las entidades Repa-Rapid Sociedad Limitada a favor de la entidad Agencia Luxembourg, S.L., en fecha once de julio de dos mil uno, ante el Notario de esta capital don Juan Alfonso Cabello Cascajo en escritura que lleva el número cuatro mil novecientos noventa y uno de su protocolo, constituye una simulación absoluta, declarándola nula de pleno derecho, resolviéndola y dejándola sin efecto, en consecuencia la inscripción registral de transmisión del edificio a la Agencia Luxembourg, S.L. es nula de pleno derecho.

En consecuencia debo ordenar y ordeno la cancelación de tales inscripciones y dejarlas sin efecto, librando para ello los oportunos mandamientos de cancelación al Registro de la Propiedad nº Dos de esta ciudad.

C) Declarar y declaro que los demandantes son legítimos poseedores a título de dueños de sus respectivos apartamentos y así, que:

1) Dña. Ana María Estupiñán Rodríguez, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39, apto. 504 y DNI nº 1.374.373-P, es dueña y legítima poseedora del apartamento señalado con el nº 504, sito en la quinta planta del edificio llamado Dña. Isabel en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

2) Dña. María del Carmen Carnero Alonso, mayor de edad, casada, con domicilio en el Valle de Jinámar III fase, bloque 8, 3º A, con DNI nº 09.688.925-Z, es dueña y legítima poseedora, del apartamento señalado con el nº 605 sito en la planta sexta del edificio Dña. Isabel de la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

3) Dña. Dolores García Alonso, mayor de edad, casada, con domicilio en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39, apto. 502 y DNI nº 43.241.618-P, es dueña y legítima poseedora del apartamento señalado con el nº 502 sito en la planta quinta del edificio Dña. Isabel en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

4) Dña. Dolores María del Pino Sánchez Martel, mayor de edad, viuda, con domicilio en la Carretera General del Centro nº 134-B de Tafira Alta y DNI nº 42.690.827-K es dueña y legítima poseedora del apartamento señalado con el nº 306 sito en la planta del edificio Dña. Isabel en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

5) Dña. María del Carmen Talavera Brito, mayor de edad, casada, con domicilio en la calle Juan Fontán, nº 43 y DNI nº 42.839.952-Z es dueña y legítima poseedora del apartamento señalado con el nº 505 de la planta del edificio Dña. Isabel sito en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

6) Dña. María Dolores Henríquez García, mayor de edad, casada con don Vicente González Sánchez, con domicilio en la calle Franchy Roca, nº 61, 4º dcha. y DNI nº 43.241.305V es dueña con carácter ganancial y en proindiviso y legítima poseedora de los apartamentos señalados con el nº 303 y el nº 304 de la tercera planta del edificio Dña. Isabel sito en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

7) Dña. Emilia Reyes Troya, mayor de edad, casada con D. Aquilino Álvarez Giráldez, con domicilio en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 apto. 203 y DNI nº 42.793.793-Q, es dueña con carácter ganancial en proindiviso y legítima poseedora del apartamento señalado con el nº 203, en la segunda planta del edificio Dña. Isabel sito en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

8) D. Salvador Suárez Moreno, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle Pérez Galdós, nº 32 de Santa María de Guía y DNI nº 42.553.744-H, es dueño y legítimo poseedor del apartamento señalado con el nº 405, cuarta planta del edificio Dña. Isabel sito en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

9) D. Martín Julio Suárez Pérez, mayor de edad, soltero, con domicilio en la calle Pérez Galdós, nº 32 de Santa María de Guía y titular del DNI nº 52.842.164-D, es dueño y legítimo poseedor del apartamento señalado con el nº 404, cuarta planta, del edificio Dña. Isabel sito en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

10) D. Federico Santana Pérez es dueño y legítimo poseedor del apartamento señalado con el nº 402, cuarta planta, del edificio Dña. Isabel sito en la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39 de esta ciudad.

11) Que D. Antonio Mata Cordón es legítimo poseedor, a título de dueño, del apartamento nº 606 sito la planta sexta (realmente ático) en el edificio de apartamentos "Dña. Isabel" de la calle Doctor Miguel Rosas, nº 39, apartamento que coincide con el que en la declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, otorgada por la entidad Repa Rapid, S.L., con fecha 19 de junio de 2001, ante el Notario don Eloy Cuesta Pracías, al nº 219 de su protocolo (escritura cuya nulidad se solicita en la demanda y aportada junto con la misma), se describe como sigue: "Número treinta y cinco. Apartamento señalado con la letra "C" exterior sito en la planta ático del edificio de semisótano, seis plantas y ático, situado en la calle Doctor Miguel Rosas, del "Puerto de la Luz", en esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, señalado con el nº 39 de gobierno. Ocupa una superficie, incluida la parte proporcional de elementos comunes, de treinta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda, visto desde la calle: al naciente o frente, con la calle de su situación; al poniente o espalda, con pasillo común por donde tiene su acceso, al norte o derecha entrando, con casas de D. Cristóbal Mauricio y D. Francisco y D. Juan Hernández López; y al sur o izquierda, con el apartamento letra B de su misma planta. Cuota: le corresponde una cuota de participación, en relación con el global del inmueble y a los efectos de distribución de beneficios y cargas, de dos enteros con cincuenta y una centésimas por ciento". Condenado a los demandados a estar y pasar por esa declaración.

D) Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, así como a otorgar a los demandantes las pertinentes escrituras de propiedad de sus respectivos apartamentos, y realizar todos los actos y otorgar todos los documentos que en su caso sean necesarios a favor de los actores, para la inscripción registral de sus respectivos apartamentos.

Todo ello sin realizar expresa condena en costas por la demanda principal a ninguna de las partes litigantes, de manera que cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

E) Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil Agencia Luxembourg, S.L. desestimando íntegramente todas las pretensiones deducidas absolviendo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra en la demanda reconvencional, y todo ello imponiendo a la parte demandada y actora en reconvención Agencia Luxembourg, S.L. las costas de esta primera instancia.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre) lo pronuncio, mando, y firmo.

Por auto de 25.1.17 se aclaró la sentencia, acordando en su parte dispositiva lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, y dando lugar a la solicitud de aclaración de sentencia instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Coello, procede completar el fallo y la fundamentación jurídica de la sentencia dictada en estos autos de fecha 16 de enero de 2017 en el siguiente sentido incluyendo el nombre de los actores y su condición de propietarios de los apartamentos señalados, señalando como demandantes a las siguientes personas:

1) D. Diego Olivera Jalon, propietario del apartamento nº 406.

2) Dña. Candelaria Parrado Artiles, propietaria del apartamento nº 506.

3) D. José Juan Belda del Pino, propietarios del apartamento nº 603, y copropietario en proindiviso con su hermano D. Miguel Ventura Belda del Pino, del apartamento nº 206.

4) D. Miguel Ventura Belda del Pino propietario del apartamento nº 206 (en proindiviso con su hermano D. José Juan Belda del Pino).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dolores Naranjo Roque, Real y Recuerdo, S.L., Juan Fernández López, Repa Rapid, S.L., Tomás Ros Almiron y Francisca María León Bermúdez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias