D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 29 de noviembre de 2016.
Vistos por el Iltre. Sr. D. José Alberto Barbosa González, Juez de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000565/2010 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Georgea Margaretg Hernández Parada, dirigida por la Letrada Dña. Frauke H. Walzberg y representado por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y de otra, como demandada D. y Dña. Serge Francois Denis Hg Blote y Alicia Fernanda Cabrera García, en rebeldía el primero y debidamente representada y asistida la segunda, sobre reclamación de cantidad y daños.
Estimando la demanda interpuesta por Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Dña. Georgea Margaretg Hernández Parada, frente a D. 3Serge Francois Denis Hg Blote y Dña. Alicia Fernanda Cabrera García, condeno a dichos demandados soplidariamente a que satisfagan a la actora la suma de 71.000 euros por los defectos que presentaba el edificio, 12.000 euros por daños morales, más los intereses, gastos y costas del presente procedimiento.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Serge Francois Denis Hg Blote, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 29 de mayo de 2017.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias