BOC - 2017/116. Lunes 19 de Junio de 2017 - 2926

I. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2926 - ORDEN de 12 de junio de 2017, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "cursos Plataforma Moodle" y se modifica la Orden de 31 de julio de 2002, por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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El Gobierno de Canarias ha asumido como objetivo esencial la modernización de su Administración con el fin fundamental de servir a los ciudadanos respondiendo a sus necesidades y exigencias. En esta línea, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas cuenta actualmente con dos Institutos de Formación Profesional Marítimos Pesqueros, ubicados físicamente en Tenerife y Lanzarote, así como tres Escuelas de Capacitación Agraria, ubicadas físicamente en Tenerife, Gran Canaria y La Palma, existiendo la necesidad de cubrir y acercar la formación que se imparte en estos centros formativos a la ciudadanía de todas las islas.

Las necesidades formativas actuales obligan a programar actividades adaptadas a la realidad, tratando de evitar gastos extraordinarios a los alumnos de otras islas, consiguiendo, de esta manera, mayor eficacia y un paulatino acercamiento de los centros formativos, favoreciendo una mejor calidad de servicio.

Ante esta necesidad, se ofrece una formación online de los contenidos de estos centros formativos, tanto para prestar apoyo a cursos que se imparten de manera presencial y necesitan contenidos y foros de discusión en el aula, como para aquellos cursos que de manera tutorizada o en modalidad de autoformación, facilitan esta actuación y promueve la formación en el sector primario. La herramienta que se pretende utilizar para ello es la denominada Plataforma Moodle, que permite impartir cursos de manera online a través de una validación en la que se solicitan datos de los posibles alumnos.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20, apartado primero, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y, además, que dichos ficheros deben estar correctamente inscritos de manera previa a la recogida de datos.

El apartado segundo del citado precepto señala el contenido al que tendrá que hacer referencia cada uno de los ficheros:

a) Finalidad y usos previstos.

b) Personas o colectivos.

c) Procedimiento de recogida de datos.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos personales.

e) Cesiones.

f) Órganos responsables.

g) Servicios o unidades gestoras.

h) Medidas de seguridad.

Por su parte, el artículo 39.1 de la citada Ley 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

El artículo 79 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que las referencias a la Agencia de Protección de Datos realizadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en cualesquiera otras normas que se encuentren en vigor deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley, establece las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir estos ficheros, entre otras, el Título V, Capítulo I, regula la creación, modificación y supresión de ficheros, remitiendo en su artículo 53.3 a la legislación específica de cada Comunidad Autónoma en los casos en los que los ficheros sean de su titularidad. Así, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece las medidas aplicables a la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que sean titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo anterior, resulta necesaria acometer la modificación de la Orden de 31 de julio de 2002 (BOC nº 117, de 2.9.02), de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se crearon y regularon los ficheros automatizados mixtos de datos de carácter personal existentes en dicho Departamento, a fin de incorporar los ficheros de los datos contenidos en todas aquellas actividades formativas programadas en la Plataforma.

Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica consagrados por el artículo 9.3 de la Constitución Española, de protección de la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en uso de la competencia conferida por el artículo 32, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, 30.4.83),

D I S P O N G O:

Primero.- Crear el fichero parcialmente automatizado que contiene y procesa datos de carácter personal, denominado "cursos Plataforma Moodle", cuyo contenido figura en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Modificar la Orden de 31 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 117, de 2.9.02), en el sentido de incorporar a su anexo el fichero parcialmente automatizado creado en el apartado anterior.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

Nombre del fichero: cursos Plataforma Moodle.

1.- Finalidad y usos:

La gestión de alumnos de cursos telemáticos (online) sobre materia agraria y pesquera.

2.- Personas o colectivos afectados:

Cualquier ciudadano que desee realizar los cursos ofertados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

3.- Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Transmisión electrónica de datos a través de internet.

4.- Estructura básica del fichero parcialmente automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Datos de carácter identificativo.

DNI/NIF.

Nombre y Apellidos.

Dirección.

Correo electrónico.

5.- Cesiones de datos de carácter personal: no procede.

6.- Órgano responsable:

Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia agraria y pesquera.

7.- Servicio o Unidad Gestora ante quien ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General Técnica del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia agraria y pesquera.

Los modelos de solicitud para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias son los aprobados por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de febrero de 2006 (BOC nº 44, de 3.3.06).

8.- Medidas de seguridad y su nivel: nivel básico.

9.- Comunicaciones de datos previstas: no procede.

10.- Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: no procede.



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