BOC - 2017/113. Miércoles 14 de Junio de 2017 - 2862

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

2862 - EDICTO de 8 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001342/2014.

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D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de noviembre de dos mil diceciseis.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 1342/14 promovidos a instancia de Dña. Josefa Mariz Cordero representado por la Procuradora Sra. Ithaisa Valido Santana y asistido de Letrada Sra. María del Cristo Torres Gil, contra D. Chidiebere Kingsley en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Josefa Mariz Cordero y D. Chidiebere Kingsley, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días. Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí. La Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Chidiebere Kingsley Zed, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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