BOC - 2017/112. Martes 13 de Junio de 2017 - 2840

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2840 - EDICTO de 29 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000565/2016.

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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de marzo de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000565/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. C.P. Castle Harbour, dirigido por el Letrado D./Dña. Alberto Galeote Pérez y representado por el Procurador D./Dña. Laura Aguilar Dorta y de otra como demandada D./Dña. Edmund John Cheetham y Vivienne Cheetham, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Laura Aguilar Dorta Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Castle Harbour, frente a D. Edmund John Cheetham y Dña. Vivienne Cheetham, condenando a estos últimos a abonar a la primera la suma de 5.565,25 euros, más los intereses legales, así como al pago de las cuotas que se vayan devengando por el mismo concepto. Todo ello, con expresa condena al pago de las costas del procedimiento a los demandados.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/11 de 10 de octubre.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Edmund John Cheetham y Vivienne Cheetham, y para su publicación en B.O. de Canarias, expido y libro el presente en Arona, a 29 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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