BOC - 2017/110. Viernes 9 de Junio de 2017 - 2786

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2786 - EDICTO de 19 de enero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001273/2012.

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D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto n° 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto n° 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 1273 de 2012 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Irma Amaya Correa en nombre y representación de Comunidad del Edificio La Florida y D. Antonio González Ramos asistidos del Letrado D. Emiliano González Caloca contra D. Secundino García Bethancort rebelde en estos autos, sobre indemnización de daños y perjuicios y condena de hacer.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa en nombre y representación de comunidad de propietarios del Edificio La Florida en cuyo nombre actúa su presidente D. Juan Carlos González Ramos y de D. Antonio González Ramos asistidos del Letrado D. Emiliano González Caloca contra D. Secundino García Bethancort, rebelde en estos autos y en su consecuencia se declara que existen las anomalías, vicios y defectos que se detallan en los peritajes que constan en autos de D. José Manuel García Arboleda y que obran como documentos nº 4 y 5, condenándose al demandado a que ejecute a su costa, todas las obras y reparaciones que sean necesarias para subsanar, reparar, corregir y eliminar las anomalías, vicios y defectos constructivos que se señalan en los dictámenes del perito, dichas obras habrán de ejecutarse conforme a las soluciones de reparación y ejecución que se detallan en dichos peritajes y de conformidad con las mediciones y cuantías fijadas en los mismos, las cuantías se actualizarán teniendo en cuenta el tiempo en el que se produzca la ejecución de las obras, estableciéndose como base para su cálculo la evolución de los precios, tanto de material como de la mano de obra que experimente el IPC, siendo el día inicial para el cómputo del IPC la fecha signada en el peritaje. En caso que no se iniciaran las obras en el plazo de 30 días naturales desde la firmeza de la presente resolución, se le condenará al demandado al abono a los actores de 20.012,53 euros, cantidad que deberá actualizarse conforme a los criterios anteriores y tomando como día inicial el peritaje acompañado como documento nº 5, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta el completo pago del principal, todo ello con expresa condena en costas al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Secundino García Bethancort, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.



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