BOC - 2017/102. Lunes 29 de Mayo de 2017 - 2590

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2590 - EDICTO de 26 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000528/2015.

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D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2016, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 528/2015, entre partes, siendo demandante D. José Antonio Figueroa Bacallado, representado por la Procuradora Dña. Esther Martín García y defendido por el Letrado D. José Hernández Monzón Álamo, y figurando como demandada la entidad Aythami José, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Esther Martín García en nombre y representación de D. José Antonio Figueroa Bacallado, efectuando en consecuencia los siguientes pronunciamientos:

- Se declara resuelto el contrato concertado en fecha 19 de mayo de 2005 entre Dña. Eulogia Viviana Bacallado Bacallado y la entidad Aythami José, S.L., que consta en la escritura pública acompañada a la demanda como documento número 1.

- Se condena a la entidad demandada a la pérdida de las cantidades ya entregadas de 60.000 y 30.000 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

- Se condena a la entidad demandada Aythami José, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 51.560 euros en concepto de indemnización estipulada en el apartado c) de la condición resolutoria pactada en la escritura (20 euros diarios desde la fecha 1 de junio de 2008 en que debía entregarse la vivienda y hasta la interposición de la demanda).

- Se acuerda la cancelación de los asientos del Registro de la Propiedad de El Rosario derivados del mencionado contrato, en lo relativo a la transmisión por compra de la finca número 47447 inscrita al tomo 2326 folio 170 libro 556, volviendo la finca a su estado registral anterior.

Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.Sª. en el día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aythami José, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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