BOC - 2017/95. Jueves 18 de Mayo de 2017 - 2379

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2379 - ORDEN de 10 de mayo de 2017, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, aprobadas por Orden de 12 de mayo de 2016.

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Mediante Orden de 12 de mayo de 2016 se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC nº 97, de 20.5.16).

Mediante Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17) se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016.

Al objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta subvención dentro del presente ejercicio presupuestario dando cumplimiento en plazo a todos los trámites exigidos por la normativa y ajustarnos más a la realidad de las empresas, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria del ejercicio 2016, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente relativos a las condiciones de los beneficiarios y proyectos y a la gestión de las subvenciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, modificado por la Orden de 31 de marzo de 2017, en los siguientes términos:

Uno. El título y el apartado 1 de la base tercera quedan redactados de la siguiente manera:

"Tercera.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.

En caso de creación de empleo, se computarán los puestos de trabajo a jornada completa o equivalentes y se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva".

Dos. Se añade un nuevo apartado 7 en la base tercera, que queda redactado de la siguiente manera:

"7. Entidades colaboradoras.

a) Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

c) Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

d) Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

e) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

f) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6, del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

g) Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

h) En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras, se formalizarán mediante un Convenio de Colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente".

Tres. El subapartado C).2 del apartado 1 de la base quinta queda redactado de la siguiente manera:

"2. Apoyo a la implantación y certificación de acuerdo con las normas:

- UNE 166.001-Proyectos de I+D+i.

- UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+i.

- UNE-EN-ISO 14001-Sistemas de gestión Medioambiental.

- ISO 9001-Sistemas de Gestión de la Calidad.

- EFQM-Excelencia Empresarial.

- ISO 27001 (o desarrollos posteriores)-Sistemas de gestión de la seguridad de la Información.

- UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio.

- Marca Q de calidad Turística.

- IFS-Internacional Food Standard.

- BRC-British retail Consortium.

- UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria.

- HALAL-Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal.

- OHSAS 18.001-Seguridad y salud en el trabajo.

- ISO 45.001-Seguridad y salud en el trabajo".

Cuatro. La letra f) del apartado 1 de la base octava queda redactado de la siguiente manera:

"f) Creación de empleo, a jornada completa o equivalente, efectuada a partir del 1 de enero del año de la convocatoria, no computándose el primer empleado exigido para ser beneficiario en los proyectos de tipos B y C (hasta 15 puntos)".

Cinco. La letra c) del apartado 2 de la base decimoprimera queda redactado de la siguiente manera:

"c) Informe de Vida Laboral a fecha de presentación de la solicitud, excepto para los proyectos de tipo A".

Seis. El apartado 2 de la base vigesimoprimera queda redactado de la siguiente manera:

"2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar original de:

a) Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características en los proyectos que proceda.

b) Acreditar que:

I.- En todas las medidas de información y comunicación que ha llevado a cabo, el beneficiario ha reconocido el apoyo del FEDER al proyecto, de conformidad al artº. 115 y Anexo XII del Reglamento 1.303/2013 mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

II.- Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del FEDER.

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Además, deberá insertarse el logotipo de la otra Administración financiadora (Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias), que se encontrará a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/economia, epígrafe: Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1.303/2013.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

En los proyectos de los tipos A), B) y C), además, tendrán que aportar:

a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente (exclusivamente proyectos del tipo A).

b) Alta en el IAE (exclusivamente proyectos de tipo A).

c) Informe de Vida Laboral desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad, o como máximo al término del plazo, donde figure el número y situación de la afiliación en el régimen que corresponda de los trabajadores por cuenta ajena (exclusivamente proyectos de tipo B).

d) Número de Identificación Fiscal definitivo (exclusivamente proyectos del tipo A).

En los proyectos del tipo C), además, tendrán que aportar:

a) El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

Se establece el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte documentación acreditativa de la puesta en funcionamiento del producto en la empresa. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

b) Informe de Vida Laboral desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad, o al término del plazo donde figure el número y situación de la afiliación en el régimen que corresponda de los trabajadores por cuenta ajena.

c) Nóminas, TC-1 y TC-2 y contratos de trabajo de los trabajadores que han participado en el proyecto.

d) Para los proyectos de la línea 2, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del destinatario de la certificación.

Se establece el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, para que la entidad aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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