BOC - 2017/93. Martes 16 de Mayo de 2017 - 2325

I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2325 - DECRETO 153/2017, de 8 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

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El 14 de febrero de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 9 de febrero, por la que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, reguladora de la Prestación Canaria de Inserción, por la que se ha dado nueva redacción, total o parcialmente, a los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 30, 32, 40, 41 y 42, y se añaden como nuevos los artículos 43 y 44.

La Disposición final segunda de la citada Ley 2/2015, de 9 de febrero, establece que el Gobierno de Canarias, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en políticas sociales, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuación, así como la modificación, o en su caso, la sustitución del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación a las modificaciones introducidas en dicha Ley.

En el presente Decreto se introducen, pues, los cambios necesarios en el Reglamento para la aplicación de la Ley reguladora de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) en su redacción vigente, y que se centran en las siguientes novedades: la aparición de la nueva figura de personas en riesgo de exclusión social, entendidas como aquellas personas que se han quedado desempleadas, que se encuentren en edad laboral y reúnen condiciones legales para su contratación; la nueva definición y requisitos que habrán de cumplir las unidades de convivencia; lo que deba entenderse por alojamiento, no solo en viviendas sino en cualquier espacio habitacional; el renovado carácter de subsidiaridad de la prestación; la necesaria agilización y reducción de cargas del procedimiento; potencia la figura de suspensión del plazo para dictar y notificar la resolución a través del requerimiento cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver; la introducción de un nuevo capítulo dedicado al procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas sin la exigencia de intereses de demora para los casos de personas con derecho a estas prestaciones; y en fin, las actuaciones de los servicios sociales municipales en el seguimiento de las actividades de inserción y, a nivel orgánico, nueva regulación de la Comisión técnica de coordinación y de la Comisión sectorial de seguimiento y comunicación interadministrativa, y la fijación de los parámetros de la financiación para el ejercicio de las competencias municipales.

Por otro lado, para su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la regulación del procedimiento de solicitud de la PCI, en ausencia de oposición de la persona interesada, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, lo que facilitará con carácter general la tramitación de las solicitudes al no tener que aportar documentos o datos que pueden ser recabados de oficio, por cuanto se presume que la consulta u obtención de los mismos, se halla autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Por último, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se halla justificada por una razón de interés general que se concreta en adaptar y poner al día el reglamento ejecutivo de la PCI a los cambios introducidos en la Ley 2/2015, de 9 de febrero, por la que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, reguladora de la Prestación Canaria de Inserción; al basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, tales como los ya citados de la aparición de la nueva figura de personas en riesgo de exclusión social; la nueva definición y requisitos que habrán de cumplir las unidades de convivencia; lo que deba entenderse por alojamiento, no solo en viviendas sino en cualquier espacio habitacional; o el facilitar con carácter general la tramitación de las solicitudes al no tener que aportar documentos o datos que pueden ser recabados de oficio, etc., y ser el presente Decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, dado que el rango normativo ha de mantenerse a fin de proceder a modificar parcialmente el vigente reglamento, aprobado por el citado Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Igualmente, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente iniciativa normativa se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, de manera que facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias y, en consecuencia, permita la actuación y toma de decisiones por las personas a las que la misma sea aplicable.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de la modificación del Reglamento de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Modificar el Reglamento aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero (en adelante, la Ley), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 2, quedando con la siguiente redacción:

"Artículo 2.- Programación de actividades de inserción.

1. La percepción de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción estará condicionada a la realización de las actividades de inserción necesarias y adecuadas para posibilitar la inserción social, laboral, educativa, o mejorar aquellas existentes relativas al estado de salud o de la vivienda de las personas beneficiarias. Estas actividades estarán orientadas a mejorar la calidad de vida y el pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales de la persona que solicite la ayuda y de los miembros que componen su unidad de convivencia.

2. Podrá exonerarse de la realización de actividades de inserción a aquellas personas beneficiarias con graves problemáticas de salud -mental, física o sensorial-, siempre que se informe mediante las correspondientes certificaciones médicas que la realización de las actividades de inserción diseñadas serían contraproducentes para la terapia que hayan de llevar tales personas en el tratamiento de su enfermedad o que pudieran causar trastornos psicoemocionales o psicofísicos que agravarían el estado de salud de las mismas. En estos supuestos, se promoverá, si fuera factible, la participación en programas preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida y de modificación de conductas de riesgo, así como el tratamiento específico de enfermedades o patologías detectadas.

El personal de trabajo social de los servicios sociales municipales realizará el correspondiente acompañamiento social y seguimiento de cada caso a fin de intervenir en la situación y observar las variaciones que puedan implicar un replanteamiento del programa.

3. Para las personas beneficiarias de la prestación mayores de 65 años las actividades de inserción se orientarán a la participación o inclusión en los recursos sociales y sociosanitarios destinados a las personas mayores.

4. Para las personas en situación de riesgo de exclusión social definidas en el artículo 1 de la Ley, las actividades de inserción irán orientadas principalmente a la inserción o integración laboral y búsqueda activa de un empleo, mediante acciones tendentes a facilitar su reincorporación al mercado laboral."

Dos.- Se modifica el artículo 3, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 3.- Titular y persona beneficiaria.

1. En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, dicha condición recaerá sobre quien cumpliendo los requisitos exigidos solicite la prestación en primer lugar. En el supuesto de interesarse al mismo tiempo por dos o más personas de la unidad, será titular, de manera prioritaria, aquel que, con capacidad de obrar, tenga mayor edad. No obstante si existiera alguna causa sobrevenida que aconsejara no otorgar a dicha persona la condición de titular de la ayuda económica, se deberá valorar, por medio de los informes pertinentes, la posibilidad de que dicha condición recaiga en otra persona de la unidad de convivencia interesada en esta prestación si fuera mayor de edad y tuviera plena capacidad de obrar. En ese supuesto, se formulará nueva solicitud por parte de la persona que pudiera ostentar esa condición de titular de la prestación.

Podrán ser causas sobrevenidas a que se refiere el párrafo anterior, entre otras, el fallecimiento de la persona solicitante inicial de la prestación o su cambio de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, la ausencia de la persona titular de su vivienda o alojamiento por un plazo superior a un mes, salvo hospitalización u otra causa justificada, la declaración legal de incapacidad de la persona titular, así como la inhabitabilidad acreditada de la vivienda o la necesidad de su abandono que pudiera afectar a todos los miembros de la unidad de convivencia.

En el caso de las personas menores de veinticinco años sin hijos que estuvieron en situación o en riesgo de exclusión social, deberá acreditarse en el correspondiente informe social municipal, que en el momento de la solicitud se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, y excepcionalmente, en alguna de las situaciones de extrema necesidad que se recogen en el apartado 3 de este artículo y que queden acreditadas en el expediente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley, son personas beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción los miembros de la unidad de convivencia de la persona que solicite la ayuda económica básica.

3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda económica básica aquellas unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de extrema necesidad:

a) Las personas sin hogar, entendiendo como tales a las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, que carezcan de alojamiento estable, adecuado, habitable y adaptado, así como de redes de apoyo personal o familiar.

b) La existencia de procesos de desahucio o de situaciones sobrevenidas por razones de fuerza mayor, accidentes o estragos que, debidamente justificadas y acreditadas, imposibiliten o dificulten a la unidad de convivencia continuar con su residencia en la vivienda habitual.

c) Las víctimas de maltrato doméstico, violencia de género o intragénero, que tengan acreditada tal situación mediante resolución judicial, orden de protección dictada por el Juez y/o informe del Equipo Especializado de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género y/o conflicto familiar.

d) La existencia en la unidad de convivencia de menores con medidas de protección de las Administraciones Públicas y en seguimiento por los departamentos de menores de las mismas, siempre que la intervención con la familia a través de los planes de inserción pueda suponer un refuerzo para la integración social de los menores.

e) La existencia de conflictos en la convivencia de tal índole, que o bien hayan sido denunciados judicialmente o exista un seguimiento por profesionales mediadores en conflictos familiares, acreditándose tal situación.

f) La imposibilidad con carácter temporal de acceder a rentas o ingresos que permitan la subsistencia de la economía familiar, debido a una situación de extrema necesidad económica sobrevenida o por tener que dedicar gran parte de la actividad diaria a afrontar el cuidado de graves problemas de salud personales o de algún miembro de la unidad de convivencia, siempre que los mismos no estén siendo atendidos a través de otras prestaciones específicamente otorgadas al efecto.

4. Las situaciones de extrema necesidad previstas en el apartado anterior, deberán ser objetivamente justificadas y acreditadas en el informe social que deberá emitir la Administración municipal, pudiendo el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, solicitar cuantos informes complementarios o aclaratorios considere convenientes, así como recabar informes que avalen la extrema necesidad. La resolución que se dicte por el citado Centro Directivo se motivará en la existencia o no de alguna de las citadas situaciones.

El personal técnico de trabajo social de los Ayuntamientos, en la fase de inicio del procedimiento y a través de la aplicación informática de gestión de la Prestación Canaria de Inserción, identificarán aquellas solicitudes en las que se detecten una o varias de las situaciones excepcionales de extrema necesidad previstas en el apartado anterior, al objeto de su tramitación preferente, dejando constancia de ello mediante resolución motivada dictada por la persona titular del Centro Directivo, al amparo del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Podrán ser beneficiarias de los programas específicos de actividades de inserción todas aquellas personas que reuniendo los restantes requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley, solo pudieran acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma como mínimo, y en su totalidad, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. A los citados programas de inserción podrá acogerse el conjunto de personas que forman la unidad de convivencia beneficiaria."

Tres.- Se modifica el artículo 4, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 4.- Unidad de convivencia.

1. Se considerará unidad de convivencia a los efectos previstos en la Ley y a este Reglamento, al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.

A los efectos previstos en la Ley y en este Reglamento, se considerarán:

a) Personas tuteladas, a quienes, teniendo incapacidad para gobernarse por sí mismas, por ser menores de edad o estar declaradas como personas incapacitadas, convivan en la unidad de convivencia bajo la tutoría del solicitante.

b) Personas en situación de acogimiento familiar, a aquellos menores que no pudiendo convivir, por diversas circunstancias, con su propia familia, lo hagan con el solicitante de la Prestación Canaria de Inserción a los efectos de que se les garantice el derecho a desarrollarse en un ambiente familiar favorable, de forma temporal o permanente y no profesionalizada.

2. Igualmente y a instancia de la persona interesada, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, las personas que, estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o espacio habitacional según las relaciones establecidas en el apartado anterior, tengan a su cargo hijos o hijas menores de edad, o tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tengan a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% o personas dependientes reconocidas en los grados III o II.

Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación estable análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas menores de edad, tutelados o en régimen de acogimiento familiar, las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% o personas dependientes reconocidas en los grados III o II que tengan a su cargo, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea recta o colateral.

3. El que en una misma vivienda o espacio habitacional puedan alojarse dos o más unidades de convivencia, aunque estén emparentadas según las relaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, no será obstáculo para que cada una de ellas pueda ser beneficiaria de las ayudas reguladas en la Ley. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte simultáneamente de más de una unidad de convivencia. En el supuesto de menores de edad con guardia y custodia compartida entre ambos progenitores, se integrarán en la unidad de convivencia del progenitor con el que se hallen empadronados.

La unidad de convivencia beneficiaria de la Prestación Canaria de Inserción no perderá dicha condición ni el derecho a la percepción de la ayuda, mientras se vea obligada socialmente a habitar de manera temporal, ya sea en establecimientos colectivos de titularidad pública, en entidades de cooperación social o en el domicilio de otra persona, por causas de fuerza mayor, situación sobrevenida, accidente o desahucio, considerándose situaciones sobrevenidas aquellas que, debidamente justificadas y acreditadas, imposibiliten la habitabilidad de la vivienda o aconsejen el abandono de la misma.

4. Una vez finalizado el período de duración y renovación, en su caso, de la ayuda económica básica, o extinguida esta, la misma unidad de convivencia no podrá ser beneficiaria de la prestación con motivo de otra solicitud."

Cuatro.- Se modifica el artículo 5, cuya redacción queda de la siguiente forma:

"Artículo 5.- Modalidades de alojamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley, quedan excluidos de la noción de vivienda o espacio habitacional, los centros penitenciarios y los centros residenciales para personas mayores, personas con discapacidad y comunidades terapéuticas para personas drogodependientes y centros de internamiento de similar naturaleza. También quedan excluidos de la noción de vivienda o espacio habitacional los espacios físicos integrados en los siguientes centros:

- Centros de internamiento de personas extranjeras (CIES), centros de estancia temporal de inmigrantes (CITE) u otras plazas específicas de acogida a inmigrantes.

- Hogares funcionales de acogida de menores de titularidad pública.

- Centros residenciales o viviendas habitados de forma compartida por motivo de realización de estudios, actividad profesional o intereses afines y no por situación de extrema necesidad.

2. Se considera vivienda o espacio habitacional, además de las viviendas estimadas como tales a efectos catastrales y a los espacios construidos de manera improvisada, a fin de ser usado como aposento o residencia, a aquellos habitáculos que, utilizados de forma independiente, están integrados en los siguientes marcos físicos de residencia colectiva:

- Centros o viviendas de acogida a mujeres maltratadas de titularidad pública y demás centros sociales de acogida temporal no incluidos en el apartado anterior, de carácter público o de titularidad privada, cuando por el personal técnico de trabajo social municipal o del Equipo Especializado de Atención a la Mujer Víctima de Violencia de Género o de conflicto familiar se informe que la percepción de la prestación contribuirá al abandono del centro y a su inserción social durante el periodo de percepción de la misma.

- Pensiones o apartamentos existentes a la entrada en vigor del Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

- Viviendas tuteladas o casas particulares en las que varias personas compartan colectivamente un mismo alquiler, cuando sus ocupantes se encuentren en situación de extrema necesidad.

3. Teniendo en cuenta que la ayuda económica básica se otorga en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia la persona solicitante para satisfacer las necesidades contempladas en el artículo 142 del Código Civil, no se podrá percibir en una misma vivienda o espacio habitacional más de una ayuda económica básica, excepto en los siguientes supuestos:

a) En aquellos habitáculos integrados en residencia colectiva contemplados en el apartado anterior que permitan el alojamiento de dos o más personas, en cuyo caso cada una de ellas podrá tener derecho a la Prestación si no estuviesen incluidos en una misma unidad de convivencia, en los términos del artículo 4.1 y 4.2 de la Ley.

b) Cuando convivan en una misma vivienda o espacio habitacional unidades de convivencia independientes, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley."

Cinco.- Se modifica el artículo 6, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 6.- Naturaleza de la ayuda.

1. La ayuda económica básica, como parte componente de la Prestación Canaria de Inserción, es una prestación pública asistencial sin que suponga la sustitución, extinción o modificación alguna en los deberes que tienen las personas obligadas civilmente a la prestación de alimentos.

2. La ayuda económica básica tendrá carácter intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión."

Seis.- Se modifica el artículo 7, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 7.- Subsidiariedad y complementariedad.

1. La ayuda económica básica tendrá carácter subsidiario de las pensiones que pudieran corresponder a la persona solicitante y a los demás miembros integrantes de su unidad de convivencia, sean del sistema de la Seguridad Social, o de cualquier otro régimen público de protección social.

2. En particular, la ayuda económica básica será subsidiaria de las siguientes prestaciones:

a) Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva.

b) Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial y Renta Activa de Inserción.

c) Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de Seguridad Social, tales como pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales, pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos especiales.

3. La atribución del carácter subsidiario comportará, a efectos del posible reconocimiento del derecho a la Prestación Canaria de Inserción, que quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones mencionadas en el número anterior, tendrá la obligación de solicitar ante el organismo correspondiente, con carácter previo a la solicitud de la Prestación Canaria de Inserción, el reconocimiento de aquellas. Solo cuando dichas solicitudes hayan sido resueltas de forma expresa o presunta, podrá reconocerse el derecho a la Prestación Canaria de Inserción.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la Prestación Canaria de Inserción tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir a la unidad de convivencia beneficiaria de la prestación, respecto de los recursos de que dispongan sus miembros, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley, a los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes, previsto en el artículo 7.1.2º de la citada Ley y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:

a) Las cantidades recibidas en concepto de ayudas sociales de carácter finalista, no periódicas, o concedidas para paliar situaciones de emergencia social.

b) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.

c) Las becas de formación, de estudios y similares.

d) Las prestaciones familiares económicas de pago periódico o único por hijo a cargo del sistema de la Seguridad Social.

e) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.

g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez, hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.

h) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social, hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia."

Siete.- Se modifica el artículo 8, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 8.- Empadronamiento y residencia.

1. Dejando a salvo las excepciones previstas en el artículo 7.1.1º de la Ley, todos los miembros de la unidad de convivencia deberán estar empadronados y haber residido legalmente y de forma ininterrumpida, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para los menores de tres años el período de empadronamiento y residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia, en exclusiva o compartida, y siempre que se trate de la persona solicitante de la prestación y en cuya unidad de convivencia se integra el menor.

El cómputo del año de empadronamiento previo a la solicitud y del período exigido de residencia legal se podrá realizar calculando los períodos sucesivos de residencia en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se considerará interrumpido el cómputo de la residencia por ausencias comprobadas fuera de Canarias superiores a los tres meses y que no se hallaren justificadas por razones familiares, de enfermedad o accidentes, laborales o por estudios.

2. Con carácter general, dichas circunstancias se acreditarán por medio del Padrón Municipal de habitantes. A estos efectos, la Administración municipal correspondiente incorporará al expediente el pertinente certificado de empadronamiento o mediante la consulta al sistema automático de acreditación de residencia de la Administración General del Estado, que incluirá la relación de todas las personas que convivan en el domicilio. A falta de dicha certificación o consulta positiva, la residencia ininterrumpida durante el año anterior a la solicitud, se acreditará por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho."

Ocho.- Se modifica el artículo 9, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 9.- Recursos económicos suficientes.

1. Para la determinación de los recursos económicos se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos los integrantes de la unidad de convivencia. La valoración incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, por cuenta propia o ajena, del desarrollo de cualquier actividad económica, de rendimientos del capital y del patrimonio, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social, excepto las previstas en el artículo 8 de la Ley y artículo 7.5 del presente Reglamento.

2. Con carácter general, la insuficiencia de recursos se acreditará mediante una declaración responsable de la persona solicitante, referida a las rentas o ingresos propios, y en su caso, a los de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia, referidos a los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan llevarse a cabo cuando las mismas se estimen necesarias y de la documentación y justificantes que el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, durante la instrucción del procedimiento pueda requerir a la persona solicitante, para verificar su situación personal o económica, o la de los restantes miembros de la unidad de convivencia, requerimiento que suspenderá el plazo para dictar y notificar la resolución, en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para acreditar la insuficiencia de la cuantía a percibir en concepto de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social, se verificarán los documentos correspondientes del Servicio Canario de Empleo, de la situación de afiliación en los diferentes regímenes de la Seguridad Social y, en su caso, del organismo que tramite cualquier otra pensión de protección social, que justifique el importe de la misma.

Se verificarán asimismo otros ingresos patrimoniales, debiéndose aportar los apuntes bancarios que posean los miembros de la unidad de convivencia relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.

3. En todo caso, se considerará que existe suficiencia de recursos económicos a los efectos de la aplicación de este Reglamento, en el supuesto de que los miembros de la unidad de convivencia posean, en conjunto, un patrimonio de valor superior a tres veces la cuantía anual de la ayuda económica básica que pudiera corresponder.

4. Para la determinación del patrimonio se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, de acuerdo con la siguiente consideración:

a) Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Se realizará por el valor catastral correspondiente, con excepción de la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad de convivencia.

b) Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la prestación canaria de inserción.

c) Valores:

- Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.

- Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.

d) Vehículos a motor. La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por el Ministerio de Hacienda, quedando exentos de valoración hasta las siguientes cuantías:

- 12.000 euros, con carácter general.

- 24.000 euros, en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

5. Los ingresos procedentes de premios que hubieran correspondido directamente a algún miembro de la unidad de convivencia serán computados, durante los doce meses subsiguientes a su abono, como ingresos mensuales equivalentes a la cantidad total del premio dividida por doce. Se procederá de la misma manera con relación a la obtención de ingresos que pudieran proceder de:

a) Indemnizaciones por despido, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, prejubilación, jubilación, accidentes y análogos.

b) Ingresos por capitalización de las prestaciones de desempleo.

c) Atrasos percibidos en concepto de alimentos entre parientes.

d) Rentas derivadas de donaciones, herencias y legados."

Nueve.- Se modifica el artículo 10, con la siguiente redacción:

"Artículo 10.- Criterios interpretativos sobre la suficiencia económica.

1. De conformidad con el artículo 7.1.2º, letra a) de la Ley, se considera que existe carencia de recursos económicos suficientes cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de la ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia.

2. Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos en caso de pensión alimenticia reconocida judicialmente, cuyo importe mensual supere al de la ayuda económica básica que pudiera corresponder a la unidad de convivencia en el mismo periodo, excepto en el supuesto de incumplimiento de la oportuna resolución judicial por la persona obligada a prestarla."

Diez.- Se modifica el artículo 11, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 11.- Solicitud, documentación e informe social.

1. Las solicitudes para el reconocimiento de la Prestación Canaria de Inserción se formularán en el modelo normalizado que será aprobado mediante orden departamental de la Consejería competente en materia de servicios sociales, cumplimentándose todos los apartados que en el mismo se reseñen.

2. No se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o que sean generados por la propia Administración municipal o autonómica. Tales documentos o datos alternativos que se precisen serán incorporados de oficio por el órgano municipal gestor del expediente administrativo en la fase de inicio del procedimiento mediante la utilización de los medios telemáticos establecidos a tal efecto, siempre que no cuente con la oposición en la propia solicitud, de las personas integrantes de la unidad de convivencia a que sean consultados o recabados dichos documentos o datos.

3. Excepcionalmente, en caso de que se manifestara oposición expresa a que dichos documentos no puedan recabarse por las Administraciones a través de redes corporativas o plataformas de intermediación de datos o que dichos datos no puedan obtenerse porque no obren en registros de acceso automatizado mediante un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), en vigor, o documento oficial que lo sustituya, de todos los miembros de la unidad de convivencia con obligación de obtenerlo o, en su caso, del resguardo acreditativo de haberlo solicitado, así como del Libro de Familia o certificado municipal de convivencia que acredite el vínculo o unión de los demás miembros de la unidad de convivencia con el solicitante en una misma vivienda o espacio habitacional.

b) En caso de no coincidir los datos del certificado de empadronamiento o de la consulta al sistema automático de acreditación de residencia de la Administración General del Estado de las personas declaradas en la solicitud por la persona interesada, deberá presentarse documento o cualquier medio de prueba válido en derecho que acredite la convivencia y los períodos de residencia requeridos.

c) En el caso de personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, deberá aportarse documentación justificativa de las actividades formativas o laborales realizadas, así como el periodo de duración de las mismas.

No obstante, conforme dispone el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de no tener que aportar los documentos señalados, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo en ese caso la Administración recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Además, deberán acompañarse a la solicitud las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la persona solicitante referida a las rentas o ingresos propios correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud, y en su caso, a los de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia.

b) Declaración responsable de la persona solicitante referida a su patrimonio, y en su caso, al de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia.

c) Declaración responsable de la persona solicitante sobre afiliación a la Seguridad Social, inscripción en el Servicio Canario de Empleo, así como sobre prestaciones percibidas de cualquier sistema público de protección social y en su caso, al de cada uno de los miembros integrantes de la unidad de convivencia.

5. Para los supuestos que se citan, la siguiente documentación:

a) En caso de que se declare que existe una persona unida a la persona solicitante por unión de hecho o relación estable análoga a la conyugal: certificación que acredite la inscripción en el Registro Administrativo regulado en el Decreto 60/2004, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias con la redacción dada por el Decreto 28/2015, de 19 de marzo, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que demuestre que se tiene descendencia en común o que se ha convivido ininterrumpidamente durante un período mínimo de un año.

b) En su caso, declaración responsable relativa a los miembros de la unidad de convivencia con grado de discapacidad igual o superior al 33% y a las personas dependientes reconocidas, en los grados III o II.

c) Tratándose de personas extranjeras: documento que acredite su residencia legal en territorio español, la condición de refugiado o personas beneficiarias de protección subsidiaria, o la autorización de permanencia en España por razones humanitarias o de interés social.

d) Si existen miembros de la unidad de convivencia con ingresos en bancos y/o títulos de renta variable o fija: acreditación de la titularidad de la cuenta así como copia de los extractos bancarios que reflejen el saldo medio en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y de cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios o de renta variable o fija que se posean.

e) En su caso, documentos justificativos de las rentas de trabajo, así como aquellos en los que conste la fecha de ingresos procedentes de premios, indemnizaciones, capitalización de prestaciones, atrasos en concepto de alimentos, o rentas derivadas de donaciones, herencias y legados.

f) Si algún miembro de la unidad de convivencia recibe pensión alimenticia en el supuesto de separación o divorcio, testimonio del Auto o Sentencia donde esta quede reflejada. En caso de no percibirse aun existiendo resolución judicial al efecto deberá aportarse justificación documental de haberse formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado admitida a trámite por el correspondiente órgano judicial, salvo que en el informe social municipal, se indique que existen circunstancias acreditadas y justificadas, que aconsejan retrasar o no iniciar el proceso encaminado a hacer valer tales derechos.

g) Si existen parientes con obligación legal de prestar alimentos en los términos del artículo 142 y siguientes del Código Civil, el informe social municipal podrá recoger los motivos que desaconsejan proceder a su reclamación.

6. El informe social que habrá de remitirse desde la Administración municipal conjuntamente con la solicitud y la documentación reseñada se ajustará al modelo normalizado que a tal efecto se apruebe por orden departamental de la Consejería competente en materia de servicios sociales."

Once.- Se modifica el artículo 13, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 13.- Caducidad del procedimiento.

1. El Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma solicitará los justificantes o documentos que estime necesarios para verificar la situación personal o económica del solicitante y podrá, asimismo, llevar a cabo cuantas actuaciones estime necesarias, cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver, requerimiento que suspenderá el plazo para dictar y notificar la resolución en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si el procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona interesada, se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona requerida realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada. Ello sin perjuicio, de que una vez archivado su expediente, la persona interesada, si subsisten los requisitos, pueda cursar nueva solicitud de la prestación canaria de inserción ante la Administración municipal.

3. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

4. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes."

Doce.- Se modifica el artículo 15, cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 15.- Resolución del procedimiento.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada del expediente municipal completo en el registro del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta dictará y notificará la resolución que proceda sobre la solicitud de la Prestación Canaria de Inserción.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene el citado Centro Directivo de dictar resolución expresa en el procedimiento. En los supuestos a que se refiere el artículo 3.3 del presente Reglamento, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.

3. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión expresa o presunta, prevista en el artículo 13.4 de la Ley.

4. En todo caso la resolución estimatoria, expresa o presunta, conllevará, entre otros extremos, la obligación de desarrollar las actividades de inserción acordadas con las personas beneficiarias de la ayuda económica básica, salvo en los casos de excepciones o exoneración de actividades de inserción previstas en el artículo 2.3 de la Ley y del artículo 2.2 de este Reglamento.

5. En los supuestos en que no hubiese recaído, con carácter previo al momento de la resolución, el consentimiento a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley, la resolución estimatoria expresa, o una complementaria en el caso de que la estimación hubiera sido presunta, establecerá de forma motivada las actividades de inserción a realizar por las personas beneficiarias de la ayuda económica básica e indicará que la efectividad de la misma estará supeditada a la aceptación expresa por las personas beneficiarias, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación y ante la Administración municipal correspondiente.

La resolución se notificará a la Administración municipal correspondiente, a los efectos de que, si las personas interesadas no se hubiesen personado ante la misma en el plazo de los diez días siguientes contados a partir de su recepción, se les requiera, con la advertencia de que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento. Obtenida la aceptación del programa específico de actividades de inserción, se remitirá inmediatamente la misma al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tramitará el pago de la ayuda."

Trece.- Se modifica el artículo 16, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 16.- Modificación, suspensión y extinción de la prestación.

1. Los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de la Prestación Canaria de Inserción podrán iniciarse a instancia de parte o de oficio.

2. Corresponderá al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de la Prestación Canaria de Inserción.

3. La modificación sobrevenida en el número de miembros de la unidad de convivencia y en los recursos económicos o patrimoniales que hayan servido de base para el cálculo de la ayuda económica básica correspondiente, y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 30 de la Ley, darán lugar, de oficio o a instancia de parte, al aumento o minoración de la ayuda, salvo que se produzcan los supuestos previstos en la Ley, de suspensión temporal, suspensión cautelar y extinción de la prestación, en cuyo caso, ello ocasionará la suspensión o extinción de la ayuda económica básica.

4. Los efectos económicos de las solicitudes de modificación se producirán a partir del momento en que se dicte la correspondiente resolución de modificación, o en su defecto, cuando hubiera transcurrido el plazo sin que se dicte resolución expresa.

5. El mecanismo de sustitución de la persona titular establecido por causa sobrevenida operará en el supuesto de fallecimiento, ausencia de la persona titular de su vivienda o alojamiento por un plazo superior a un mes, salvo hospitalización u otra causa justificada, declaración legal de incapacidad de la persona titular de la prestación, incumplimiento de la obligación de aplicar la ayuda a la finalidad alimenticia para la que se otorgó o cualquier otro hecho que imposibilite a la persona titular de la prestación cumplir las obligaciones derivadas de su concesión. Para que opere este mecanismo, los servicios sociales municipales deberán remitir informe social al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que refleje el nombre de la nueva persona titular de la prestación, que esta cumple con los requisitos legalmente exigidos y las variaciones que se hayan de producir en materia de actividades de inserción e importe de la ayuda económica básica.

Operará igualmente el mecanismo de la sustitución respecto a la persona solicitante, si dichas circunstancias se producen antes de dictar la resolución que ponga fin al procedimiento y la nueva persona que sustituya a la solicitante acepte expresamente su designación en el plazo de quince días desde que se notifique la propuesta de resolución."

Catorce.- Se modifica el artículo 17 cuya redacción queda como sigue:

"Artículo 17.- Renovación de la prestación.

1. En los supuestos en que la persona interesada solicite antes de su vencimiento, con una antelación mínima de un mes, la renovación de la ayuda económica básica, el informe de idoneidad que debe emitir el trabajador o trabajadora social de la Administración municipal recogerá una evaluación general del plan de inserción y una justificación motivada sobre la procedencia o no de dicha renovación con el siguiente detalle:

a) Una evaluación sobre la continuidad de la situación de necesidad en que se encuentre el solicitante y su unidad de convivencia, que refleje la evolución entre la situación inicial y el momento de la renovación.

b) Un pronunciamiento sobre las medidas de inserción que se han venido realizando.

c) El apoyo recibido para garantizar la eficacia de las medidas de inserción.

d) La motivación de la continuidad o no de la prestación.

e) Propuesta de actuación en cuya elaboración podrá participar la persona interesada y la unidad de convivencia mediante su aceptación posterior.

El mencionado informe de idoneidad, que se formulará en el modelo normalizado que será aprobado mediante orden departamental, se remitirá junto a la documentación correspondiente al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La documentación a entregar deberá confirmar los mismos extremos que se acreditaron al presentar la solicitud de concesión inicial de la ayuda, o aquellos nuevos que el solicitante considere necesarios para la procedencia de la concesión. No será necesario presentar la documentación que ya obrase en poder de la Administración, aunque sí se indicará expresamente en la solicitud cuáles son los documentos que no se presentan por no haber variado las circunstancias o no haberse producido su actualización.

2. El mismo procedimiento señalado en el apartado anterior se seguirá para las sucesivas renovaciones, que se iniciará, en su caso, con la solicitud de la persona interesada, siempre antes de su vencimiento, una vez que hayan transcurrido como máximo cinco meses desde la anterior renovación.

3. El Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma resolverá y notificará a la persona interesada la resolución que proceda, contra la cual se podrán interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que en su caso procedan.

4. La procedencia de la continuidad con carácter excepcional por un tiempo adicional de seis meses una vez agotados los dos periodos de renovación, prevista en el artículo 18.4 de la Ley, será planteada de forma excepcional y únicamente a instancia del personal técnico de trabajo social de la Administración municipal tras la valoración de las circunstancias sociales de cada unidad de convivencia y deberá ser comunicada con carácter previo al Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos de que tras una acción coordinada entre ambas Administraciones, se proceda a emitir un informe en el que se habrá de motivar la solicitud de renovación, justificando razonadamente si las medidas de convivencia han sido eficaces para la inserción.

5. El Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, emitirá la resolución que proceda sobre la citada renovación excepcional."

Quince.- Se añade al Título II un nuevo Capítulo V, con la siguiente rúbrica:

"CAPÍTULO V

REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS".

Dieciséis.- Se añade un nuevo artículo 17-bis con la siguiente redacción:

"Artículo 17-bis.- Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Cuando se comprobara la percepción de cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con el artículo 24 de la Ley, por el Centro Directivo competente en materia de servicios sociales se procederá a requerir a la persona beneficiaria de la Prestación el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas."

Diecisiete.- Se añade un nuevo artículo 17-ter con la siguiente redacción:

"Artículo 17-ter.- Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

1. El procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se iniciará mediante resolución que acuerde la incoación por el titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, en la que se fijarán las causas que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la posibilidad de devolución anticipada en el plazo que se estipule si se reconociera por la persona afectada la deuda contraída en su totalidad.

2. El acuerdo de incoación se notificará a la persona interesada, estableciendo el preceptivo trámite de audiencia, para que en un plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y, en su caso, aporte la documentación que estime pertinente para la defensa de sus intereses, con apercibimiento expreso de que, en el caso de no formular alegaciones en el plazo establecido ni acreditar el reintegro anticipado en el plazo establecido, se emitirá resolución declarando su obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los términos establecidos en el acuerdo de incoación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones o el de la falta de reintegro anticipado, se emitirá la correspondiente propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de servicios sociales, que dictará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses desde su acuerdo de incoación.

4. Si se estimara la existencia de prestaciones indebidamente percibidas, y las cantidades no se hubieran reintegrado en el plazo de devolución anticipada señalado en la resolución de inicio del procedimiento, la resolución establecerá la obligación de la persona interesada de proceder al reintegro de las mismas en un plazo voluntario, sin devengo de intereses de demora, siempre y cuando la persona requerida se halle dentro del ámbito de aplicación de la Ley y de este reglamento, haciendo constar la cantidad total a reintegrar, lugar y plazo máximo del que dispone la persona interesada para hacer efectivo el reintegro total.

Las personas perceptoras de las prestaciones que, previo procedimiento contradictorio, se comprobase que no reúnen los requisitos establecidos para ser beneficiarias y deban devolver lo indebidamente percibido, lo reintegrarán con los intereses prevenidos en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Una vez concluido el plazo máximo de reintegro a que se refiere este apartado en relación a las cantidades indebidamente percibidas, los importes adeudados se exigirán por vía ejecutiva conforme al Reglamento General de Recaudación.

5. Contra las resoluciones por las que se acuerde el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas procederán los recursos pertinentes."

Dieciocho.- Se añade un nuevo artículo 17-quáter con la siguiente redacción:

"Artículo 17-quáter.- Compensación de cantidades indebidamente percibidas.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de reclamación de cantidades indebidamente percibidas, podrá establecer de oficio, la compensación o descuento mensual de la Prestación Canaria de Inserción que esté percibiendo la persona obligada a su reintegro, durante el periodo inicial de doce meses de percepción y de las renovaciones correspondientes. Esta compensación o descuento no podrá superar el 30% del importe de cada mensualidad que se esté percibiendo en el momento de la propuesta de resolución, salvo en los casos correspondientes al abono de atrasos.

2. Si durante el periodo de compensación o descuento se produce una variación en la cuantía de la prestación, el descuento mensual se adaptará de forma que no se supere el citado porcentaje del 30%.

3. Durante los periodos de suspensión por tiempo inferior a tres meses, o cuando una vez agotados los primeros doce meses de percepción, se inicien las correspondientes renovaciones, la compensación quedará en suspenso, reanudándose en los mismos términos, cuando se levante la suspensión o se inicie el abono de las correspondientes renovaciones de la prestación.

4. Si con anterioridad al pago total de la deuda mediante compensación o descuento, se produce la suspensión de la prestación por plazo superior a tres meses, la extinción del derecho, salvo por fallecimiento de su titular, o se deniega la renovación solicitada, y previo trámite de audiencia, se dictará resolución motivada en la que se determinará la obligación de reintegrar el importe total pendiente, así como el lugar y plazo para efectuar el ingreso.

5. Contra las resoluciones por las que se acuerde el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas procederán los recursos pertinentes."

Diecinueve.- Se modifica el artículo 18, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 18.- Actuaciones de los servicios sociales municipales y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Los profesionales vinculados al área de trabajo social de la Administración municipal donde se solicitó la ayuda económica básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley, elaborarán los programas específicos de inserción dirigidos a la unidad de convivencia de la persona que solicite la prestación, en coordinación con profesionales de las áreas locales de sanidad, educación, vivienda, empleo y desarrollo local, ajustándose al modelo que se regulará mediante orden departamental.

En dichos programas se incorporarán las acciones a realizar por los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren con dificultades relacionadas con la falta de medios de subsistencia y precisen: mecanismos de superación de desajustes convivenciales derivados de limitaciones personales y problemáticas familiares o propiciadas por su entorno; participar en actuaciones educativas y de formación profesional y ocupacional; o intervenciones relacionadas con la inserción laboral.

2. Para la elaboración de dichos programas se partirá de un análisis DAFO de la situación en el que se recogerán las debilidades y amenazas de la unidad convivencial y de sus miembros, del mismo modo que las fortalezas y oportunidades tanto de aquella como de las redes sociales, de la comunidad, vecindario o municipio en el que estén ubicados. Este análisis DAFO concluirá en un juicio diagnóstico y en unas propuestas en relación, tanto con la ayuda económica que se solicita, como con los objetivos de las actuaciones de integración que precisan.

Los programas han de constar de objetivos específicos a lograr por áreas de intervención, de los medios adecuados y concretos a emplear y del orden temporal de la intervención.

El conjunto de acciones a desarrollar por cada miembro de la unidad de convivencia conformarán su itinerario de inserción personalizado.

3. Los programas deben contar con el consentimiento previo de las personas beneficiarias de la ayuda económica básica, en los términos señalados en los artículos 12.5 y 27.3 de la Ley.

4. El itinerario personalizado ha de evaluar sistemáticamente la situación inicial de exclusión social o de riesgo de estarlo, el grado de consecución de los objetivos propuestos, la eficacia de los medios implicados así como el grado de implicación de las personas beneficiarias, debiéndose articular en su caso las modificaciones oportunas, tanto en el diagnóstico de la situación y propuestas de ayuda como en los objetivos de intervención y acciones concretas.

La revisión se ha de hacer trimestralmente y debe contar con la activa participación de las personas beneficiarias de la Prestación con programas de integración. Cuando los programas sean sustancialmente modificados deberán contar con el consentimiento expreso de la persona beneficiaria al plan modificado.

5. El Centro Directivo competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley, comprobará la adecuación de las actuaciones de integración contempladas en los itinerarios de inserción en relación con la problemática y necesidades detectadas en el análisis DAFO, así como la efectiva ejecución de las medidas de integración, su evaluación y, en su caso, modificación. Del mismo modo asesorará, apoyará y promoverá la formación y supervisión específica en favor de los profesionales de los servicios sociales municipales asociados a la elaboración y puesta en práctica de los planes de inserción de las personas beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción."

Veinte.- Se modifica el artículo 20, cuya redacción queda en los siguientes términos:

"Artículo 20.- Subvenciones destinadas a programas y proyectos de inserción.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias financiará, a través del organismo autónomo competente en materia de empleo y de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la ejecución y desarrollo de proyectos y programas de inserción. Los programas y proyectos tendrán carácter anual o plurianual en función de sus características y contenidos, los perfiles de los participantes y las necesidades en tiempo e intensidad que requiera la intervención social. Los programas y proyectos estarán orientados según criterios diseñados acordes con las necesidades detectadas y del mismo modo la zonificación de los mismos será acorde con la ubicación de la problemática social o laboral."

Veintiuno.- Se modifica la denominación del Título V, con la siguiente rúbrica:

"TÍTULO V

COMUNICACIÓN, COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y FINANCIACIÓN"

Veintidós.- Se modifica el artículo 34 cuya redacción queda de la forma siguiente:

"Artículo 34.- Comisión técnica de coordinación.

1. Se crea la Comisión técnica de coordinación al objeto de coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la Ley.

2. La comisión técnica de coordinación de la Prestación Canaria de Inserción queda adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Estará presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma e integrada por:

- Un representante designado por la dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Un representante designado por la Consejería competente en materia de educación.

- Un representante designado por la dirección del Servicio Canario de la Salud.

- Un representante designado por la dirección del Instituto Canario de la Vivienda.

- Dos representantes designados por la Consejería competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales actuará como Secretario.

- Tres representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la Federación Canaria de Municipios o la asociación de municipios más representativa.

4. Serán funciones de la Comisión técnica de coordinación:

a) Coordinar la acción de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la Ley.

b) Promover la elaboración de programas dirigidos a favorecer la inserción social, laboral, profesional, ocupacional y educativa de las personas beneficiarias de la prestación cuyo contenido se dirija a la realización de las acciones previstas en el artículo 19 del presente reglamento, en los que se tenga en cuenta la zonificación territorial ya establecida en materia de salud, empleo o educación y las propuestas de las Administraciones locales sobre tal zonificación.

c) Proponer el presupuesto de gastos del programa presupuestario de carácter transversal previsto en el artículo 42 de la Ley, a cuyos fines evaluará la necesidad de ayudas económicas directas para:

- Realización de políticas de empleo.

- Escuelas infantiles destinadas a los menores de tres años que estén al cuidado de perceptores de la prestación que hayan de realizar actividades de inserción.

- Creación de actividades complementarias en centros educativos, que permitan ampliar el horario escolar de los hijos de las personas beneficiarias de la prestación que realicen actividades de inserción.

- Cuidado y atención de personas dependientes que estén a cargo de las beneficiarias de la prestación mientras estos realicen actividades de inserción.

- Transporte colectivo, para desplazamientos de la persona beneficiaria al lugar donde haya de realizar las actividades de inserción.

- Acceso a la formación en entidades privadas o públicas.

- Cobertura de gastos de alquiler de vivienda o los suministros de esta.

- Gastos sanitarios y farmacéuticos.

- Otras necesidades de cuya cobertura económica dependiera la eficacia de las acciones de inserción diseñadas.

d) Diseñar soluciones globales para atender a las unidades de convivencia que han percibido la ayuda económica básica durante veinticuatro mensualidades y continuasen en situación de necesidad.

5. La Comisión técnica de coordinación, una vez constituida, acordará sus normas de funcionamiento interno. Deberá reunirse, al menos, una vez cada semestre.

6. Sin perjuicio de las peculiaridades que, en su caso, pudieran preverse en sus normas de funcionamiento interno, la Comisión técnica de coordinación se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público."

Veintitrés.- Se modifica el artículo 35 cuya redacción queda de la forma siguiente:

"Artículo 35.- Comisión sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa.

1. Se crea la Comisión sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción al objeto de hacer un seguimiento de las medidas establecidas en la Ley y en este Reglamento.

2. La Comisión sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción queda adscrita a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y realizará el estudio y programación en relación a las actividades de inserción establecidas en el Título III de la Ley y en el mismo Título de este Reglamento.

Dicha comisión actuará como órgano de participación de los interlocutores sociales y como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas, y actuará con el carácter de comisión sectorial de las previstas en el artículo 19 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, a fin de asesorar al Consejo General de Servicios Sociales.

La Comisión podrá dictar un reglamento de régimen interno para regular su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones sobre órganos colegiados de la legislación estatal sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias e integrada por:

a) Ocho representantes de las Administraciones públicas designados de entre los miembros del Consejo General de Servicios Sociales y distribuidos de la siguiente forma:

- Un representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

- Un representante de la Consejería competente en materia de empleo.

- Un representante de la Consejería competente en materia de educación.

- Un representante de la Consejería competente en materia de salud.

- Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda.

- Tres representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios o la asociación de municipios más representativa.

b) Ocho representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: cuatro representantes por las organizaciones sindicales y cuatro representantes por las organizaciones empresariales, designados por los respectivos órganos de gobierno de cada organización de entre los miembros del Consejo General de Servicios Sociales.

c) Dos representantes de los Colegios Oficiales de Trabajadores Sociales, correspondiendo uno a cada provincia, designados de entre los miembros del Consejo General de Servicios Sociales.

4. La Secretaría, con voz pero sin voto, la desempeñará quien designe la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiéndola asumir un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Corresponde a la Comisión llevar a cabo las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de participación de los interlocutores sociales.

b) Actuar como órgano de asesoramiento para el desarrollo de medidas tendentes a la erradicación de condiciones de desigualdad social.

c) El seguimiento y la evaluación global de la aplicación de la Ley y de lo establecido en sus disposiciones de desarrollo.

d) Emitir informes anuales relativos al desarrollo de los programas y a la ejecución de las medidas de inserción y de su efectividad destinados al Consejo General del Servicio Canario de Empleo, al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo Económico y Social de Canarias y su remisión al Parlamento para su conocimiento.

6. Cuando lo considere necesario, el Gobierno podrá solicitar a la Federación Canaria de Municipios un informe sobre la situación de tramitación y aplicación de la Prestación Canaria de Inserción por parte de los ayuntamientos. Asimismo, los ayuntamientos podrán remitir informes al Gobierno sobre situaciones estructurales o coyunturales en relación con la aplicación de la Prestación Canaria de Inserción en su ámbito territorial."

Veinticuatro.- Se añade un nuevo artículo 37, con la siguiente redacción:

"Artículo 37.- Financiación de la gestión municipal.

1. A fin de contribuir a la financiación de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de la Ley, de acuerdo con la dotación contemplada anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estableciendo una asignación económica destinada a sufragar los gastos de personal especializado en trabajo social y que estará destinado en estas entidades para llevar a cabo las finalidades previstas de comprobación de los requisitos, la subsanación de solicitudes y la remisión de la documentación aportada por las personas interesadas, la cual será distribuida de acuerdo con los siguientes criterios de reparto y de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Población empadronada en el municipio: 50% en forma directamente proporcional a la población municipal.

Para esta variable, se utilizarán las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobadas para el año a que se refiera el cálculo objeto de distribución.

b) Media mensual de demandantes de empleo inscritos sin percibir prestación económica y residentes en el municipio de los tres años anteriores al cálculo objeto de distribución: 40% en forma directamente proporcional a la media mensual de demandantes de empleo de cada municipio.

Para esta variable se utilizarán las cifras oficiales publicadas por el Servicio Canario de Empleo.

c) Índice medio mensual de perceptores de la Prestación Canaria de Inserción reconocida en los últimos tres años en el municipio objeto de distribución: 10%, en forma directamente proporcional al número de resoluciones aprobadas en cada municipio en dicho periodo.

Para esta variable, se utilizarán el número de resoluciones de reconocimiento de la ayuda aprobadas por la consejería competente en servicios sociales con carácter municipalizado.

2. La contribución de la Comunidad Autónoma a la financiación de las competencias de los ayuntamientos lo será en términos de suficiencia financiera, de forma que no se ponga en riesgo la sostenibilidad de las Haciendas Municipales y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias."

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

Hasta tanto se aprueben los modelos normalizados previstos en el Reglamento de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción, seguirán siendo de aplicación los Anexos I, II, III y IV aprobados por la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 10 de febrero de 2010, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV del Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a los dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.- Constitución de la Comisión sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción.

1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberán constituirse la Comisión sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción regulada en el artículo 35 del Reglamento.

2. Todas las referencias normativas realizadas a la extinta Comisión de Seguimiento de la Prestación Canaria de Inserción se entenderán hechas a la Comisión sectorial de Seguimiento y Comunicación interadministrativa de la Prestación Canaria de Inserción.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, LA CONSEJERA DE EMPLEO,

JUSTICIA E IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

José Miguel Barragán Cabrera. Cristina Valido García.



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