BOC - 2017/90. Jueves 11 de Mayo de 2017 - 2247

III. Otras Resoluciones

Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades

2247 - Dirección del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 28 de abril de 2017, por la que se promueve en la Comunidad Autónoma de Canarias, una convocatoria específica de procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Asociación de Empresarios del Servicio Funerario de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante ASFUCAN, de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- El 9 de abril de 2015 se firma Convenio Marco de Colaboración entre el SCE, la Confederación Canaria de Empresarios, en adelante CCE, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, en adelante CEOE Tenerife, y la Unión General de los Trabajadores de Canarias, en adelante UGT Canarias, con la finalidad de establecer los términos y condiciones en las que se realizarán las distintas convocatorias específicas del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

2º.- El Convenio Marco de Colaboración establece el procedimiento de adhesión al mismo por parte de aquellas empresas y entidades cuyos trabajadores cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009 y deseen realizar procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

3º.- ASFUCAN firma documento de adhesión al referido Convenio Marco el 24 de mayo de 2016.

4º.- Por Resolución del Director del SCE y del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 27 de mayo de 2016 (BOC nº 108, de 7 de junio de 2016), se convocó en la Comunidad Autónoma de Canarias una convocatoria específica de procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tenía como referente la Cualificación de Tanatopraxia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirigía a trabajadores que poseían competencias profesionales no acreditadas oficialmente dentro del sector representado por ASFUCAN, en la cual participaron un total de 83 candidatos y candidatas.

5º.- ASFUCAN ante el aumento de la demanda de los profesionales del sector para la obtención de la titulación requerida en el artículo 9 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, y debido a una mayor difusión realizada por esta asociación, solicita el 26 de abril de 2017 la realización de la convocatoria de un nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales con el fin de aumentar las plazas ofertadas inicialmente en 45, dirigidas a personas que posean las competencias profesionales dentro del área representada por la citada asociación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta Ley Orgánica define en su artículo 7.2 los términos de cualificación profesional y de competencia profesional. En su artículo 8.1 determina que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son los que acreditan las cualificaciones profesionales. En su artículo 8.2 establece que, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplando además en su artículo 8.3 la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.

Segunda.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en adelante ICCP, crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del SCE, y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

Tercera.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Cuarta.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 40 que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real Decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas. Asimismo, recoge en el apartado 2 del artículo 43 que las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

Quinta.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Sexta.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia laboral, viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, constituyendo el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

En su artículo 10, apartado 5, el citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada comunidad autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Séptima.- La Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral marca como uno de los fines del sistema el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Octava.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

Novena.- El Convenio Marco de Colaboración firmado entre el SCE, la CCE, la CEOE Tenerife y la UGT Canarias, establece los términos y condiciones en las que se debe llevar a cabo la convocatoria específica del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del SCE y en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto llevar a cabo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, una convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, solicitada por ASFUCAN y de conformidad con las bases que se recogen en el anexo de la presente resolución y con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Las unidades de competencia de la cualificación profesional, objeto de evaluación y acreditación por la presente resolución, están recogidas en el anexo, con indicación del certificado de profesionalidad y del título de formación profesional en los que están incluidas.

Tercero.- Obligaciones de las partes.

Tal como recoge la cláusula tercera del Convenio Marco de Colaboración entre el SCE, la CCE, la CEOE Tenerife y UGT Canarias, se establecen las siguientes obligaciones de las partes:

ASFUCAN se compromete a desarrollar las siguientes acciones:

* Haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores de las empresas asociadas, si los hubiera, la declaración de adhesión al citado Convenio.

* Facilitar información y orientación a sus trabajadores sobre la naturaleza y las fases de los procedimientos, el acceso a los mismos, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

* Comunicar a todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, la información sobre el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

* Introducir los datos del Historial Profesional y Formativo de los candidatos participantes en la plataforma informática propuesta por el SCE para la gestión del procedimiento.

* Remitir al SCE la documentación perteneciente al Historial Profesional y Formativo aportado por los candidatos participantes para el inicio del procedimiento.

* Facilitar la relación de los candidatos con los asesores y evaluadores durante la realización de las distintas fases del procedimiento.

* Hacerse cargo de la financiación de los gastos que se deriven de estos compromisos anteriores.

* Realizar cuantas otras acciones de colaboración en el procedimiento sean necesarias para el buen desarrollo del mismo.

Las empresas asociadas a ASFUCAN se comprometen a:

* Incluir dentro de su Plan de Formación, las acciones necesarias para que se cubran las necesidades que surjan como consecuencia de los resultados del procedimiento propuesto y que permitan a los candidatos la obtención de la acreditación de las cualificaciones profesionales solicitadas.

El SCE se compromete a:

* Convocar el procedimiento de reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de la cualificación de Tanatopraxia de nivel 3.

* Desarrollar el procedimiento de reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales, coordinando y supervisando las distintas fases del mismo, según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y con los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo.

* Designar, de entre aquellos profesionales que cumplan con los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, aquellos que van a asumir las funciones de asesoramiento y evaluación, así como la constitución de las comisiones de evaluación y el nombramiento de los presidentes y los secretarios de las mismas.

* Establecer las sedes en las que se desarrollarán los procedimientos.

* Expedir las acreditaciones de reconocimiento de las unidades de competencia demostradas por los candidatos.

* Facilitar, a través del ICCP, la información y asesoramiento preciso sobre los procedimientos a desarrollar.

Cuarto.- Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se podrán utilizar por los participantes los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de junio.

Quinto.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral.

Sexto.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2017.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.



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