BOC - 2017/89. Miércoles 10 de Mayo de 2017 - 2225

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2225 - DECRETO 137/2017, de 2 de mayo, por el que se crea el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos.

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El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El Título III de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, desarrollado por el Capítulo III del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, regula la posibilidad de constitución de Consejos de Colegios de Canarias, estableciendo el procedimiento para su creación, sin que se contemple esta como forzosa, sino como una aspiración legítima de los Colegios Profesionales de Canarias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día de 2 de mayo de 2017,

DISPONGO:

Primero.- Se crea el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia desde su creación y plena capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno.

Segundo.- El ámbito territorial del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos es la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudieran interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.



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