BOC - 2017/79. Martes 25 de Abril de 2017 - 1981

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

1981 - EDICTO de 6 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000435/2015.

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Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 10 de mayo de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, n° 0000435/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Claudia Gabriela Soriano Ramírez, dirigido por el Letrado D./Dña. Midiala Mesa Cruz y representado por el Procurador D./Dña. Soledad Tello Checa y de otra como demandada D./Dña. Ubaldo Javier Andrade, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal, en atención a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Soledad Tello Checa en nombre y representación de Dña. Claudia Gabriela Soriano Ramírez, contra D. Ubaldo Javier Andrade, en situación procesal de rebeldía y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio entre Dña. Claudia Gabriela Soriano Ramírez y D. Ubaldo Javier Andrade, y que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas familiares definitivas de las partes respecto de su hijo menor M. A.:

Atribución de la guarda y custodia del menor M. A. a la Sra. Dña. Claudia Gabriela Soriano Ramírez, su madre, y se faculta a la madre para el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, para representar los intereses del menor de forma exclusiva ante las Administraciones Públicas, y en especial poder solicitar por el menor documento de identidad y pasaporte, para matricularlo en centros escolares y para representar los intereses del menor en el ámbito de la salud y la medicina.

Para el caso en que el padre visite o resida en España nuevamente, se establece un régimen de visitas del menor con el padre: el padre podrá visitarlo en la isla de Lanzarote, o municipio de residencia del menor si cambiase su domicilio actual, dando un previo aviso a la madre de 15 días por un medio del que quede constancia por escrito, siendo válidos los mensajes de teléfono y medios tipo whats app o email.

Estas visitas tendrán la duración que los padres acuerden en primer término y a falta de acuerdo las visitas se harán sin pernocta, debiendo en todo caso retornar a los hijos en el domicilio de la madre a más tardar a las 20 horas.

Las recogidas y entregas se harán en el domicilio materno y en horario que no interfiera con el horario escolar y extraescolar de los menores. Y tendrán una duración máxima de 7 días cada mes, salvo pacto en contrario.

- Asimismo se autoriza al menor a salir del país en compañía sólo de su madre y se prohíbe expresamente la salida del menor del Estado Español sin el consentimiento de la madre por escrito, salvo que esté acompañado por ella en dicha salida. Este consentimiento escrito habrá de indicar el tiempo de salida del menor, fecha de salida y retorno, que no podrá ser superior a 3 meses.

Pensión alimenticia para el menor el padre abonará la cantidad de 70 euros mensuales por su hijo, actualizada según IPC y será ingresada o transferida del 1 a 7 de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre o mediante giro postal según conveniencia de las partes.

Los gastos extraordinarios del menor M. A. compartidos por los padres al 50%. Al respecto se entenderán extraordinarios, al menos, los siguientes:

* La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

* Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conciencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.

* Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.

* Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.

* Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.

* Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

* La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.

* Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.

* El gasto de obtención del carné de conducir.

* El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes por el seguimiento de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídanse los correspondientes mandamientos al Registro Civil.

Así por esta mí sentencia, la pronuncia, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ubaldo Javier Andrade, expido y libro el presente en Arrecife, a 6 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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