BOC - 2017/76. Jueves 20 de Abril de 2017 - 1919

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Cabildo Insular de Tenerife

1919 - ANUNCIO de 7 de abril de 2017, que establece el procedimiento de autorización para el control de poblaciones de muflón en Tenerife. Convocatoria 2017. Sectores, etapas, jornadas y cupo. Prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide por razones de seguridad.

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El 5 de abril de 2017 el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en la base quinta de las que rigen la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 30 de marzo de 2017, dictó resolución conforme al siguiente contenido (rectificación de errores de 7 de abril de 2017):

Primero.- Delimitar los siguientes sectores a los efectos de organizar las actuaciones de control de poblaciones de muflón en Tenerife en 2017, según cartografía oficial:

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Segundo.- Determinar los siguientes números totales de Jornadas, dividas en 2 Etapas, con un total de 117 actuaciones:

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2.1. Los días de la semana hábiles comprendidos en las etapas para las actuaciones de control de muflón serán los lunes, miércoles y viernes. Se exceptúan los festivos de carácter nacional, autonómico e insular (miércoles 1 de noviembre), según el Decreto 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

2.2. Los lunes, miércoles y viernes actuarán 4 cuadrillas simultáneamente, dos de ellas dentro del Parque Nacional del Teide, y dos fuera de él, en dos Sectores que no sean limítrofes, es decir, actuando en los sectores Norte y Sur, o bien en los sectores Oeste y Sureste.

2.3. Cada cuadrilla comenzará y finalizará la jornada autorizada dentro del sector autorizado, quedando expresamente prohibido actuar en otro sector distinto.

Tercero.- Determinar los siguientes puntos de control de inicio y finalización, en las horas que se señalan, para los sectores que se indican:

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Para una mayor eficacia de las jornadas de control, cuando se estime conveniente se podrá modificar el punto de control de finalización, previo acuerdo entre el Supervisor de Control y el representante de la cuadrilla.

Cuarto.- Aprobar la siguiente relación de etapas, jornadas y sectores, a los meros efectos de la celebración del sorteo público señalado en las Bases, con la siguiente asignación de número de sorteo. Por Resolución se podrá ampliar la relación de etapas, jornadas y sectores, en la medida de lo posible, en el caso de obtenerse un número de cuadrillas inscritas superior a 39:

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Quinto.- Se establece un cupo mínimo de 200 animales a abatir, con el objeto de superar el número de animales abatidos en 2016 e incrementar la eficacia de captura de la actividad. Para la primera etapa se fija un cupo mínimo de 100 animales a abatir y para la segunda etapa un cupo mínimo de 100 ejemplares a abatir.

Las piezas abatidas serán objeto de ocupación según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril). Durante el transporte de las piezas abatidas desde el control de finalización hasta su destino, estas deberán protegerse adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, y mantenerse identificadas con su crotal.

Sexto.- Prohibir, por razones de seguridad, el acceso general y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, entre las 7:00 horas y las 14:00 horas en el sector de Siete Cañadas y entre las 7:00 horas y las 17:00 horas en el sector de Pico Viejo, los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2017, y entre el 2 de octubre el 30 de octubre de 2017:"

1. En todos los lugares y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Siete Cañadas (Sector que abarca todos los terrenos del Parque Nacional del Teide comprendidos al Sur de la Carretera TF-21 y de la TF-24), salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 14 (Alto Guamaso) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 17 (Igueque) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 19 (Montaña Majúa) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 20 (Volcán de Fasnia) de la Red de Senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 21 (Corral del Niño Mal Abrigo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 34 (Montaña Limón) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Pista General de Arico.

- Pista de Montaña Limón.

- Zona de Uso Moderado comprendida al Este de La Pista del Filo.

- Zona de Uso Moderado situada al Norte de la carretera TF-24.

- Zona de Uso Especial de Parador Nacional-Centro de Visitantes de Cañada Blanca.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

- Instalaciones de suministro de agua potable del Portillo y accesos desde antiguas oficinas administrativas.

2. En todas las zonas de uso moderado, pistas y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Pico Viejo (Sectores que abarcan todo el territorio del Parque Nacional del Teide situado al Norte de la carretera TF-21 y de la TF-24), salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 1 (La Fortaleza), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre El Portillo y el cruce con el sendero nº 24.

- Sendero nº 3 (Los Roques de García), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre La Ruleta y Los Roques Blancos.

- Sendero nº 7 (Montaña Blanca-Pico del Teide) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 10 (Telesforo Bravo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 11 (Mirador de La Fortaleza) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 12 (Mirador de Pico Viejo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 18 (Chavao) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 24 (Portillo Alto) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Zona de Uso Especial de La Ruleta/Roques de García.

- Zona de Uso Especial de Juan Évora.

- Estación inicial del teleférico y accesos.

- Estación terminal del teleférico y área de La Rambleta.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

Todos los senderos y pistas afectados por la prohibición de acceso y tránsito serán debidamente señalizados por la Dirección del Parque Nacional del Teide.

Zonas de seguridad: será de aplicación el artículo 41 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril) relativo a las zonas de seguridad.

Asimismo se declaran zonas de seguridad

a) los lugares señalados en los apartados 1 y 2 del punto sexto de la presente resolución.

b) los equipamientos de uso público fuera del Parque Nacional del Teide, señaladas a continuación. En ellos se aplica una franja de seguridad para uso de arma de fuego de 1 kilómetro en todas las direcciones, tal y como se representa en la cartografía oficial.

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Séptimo.- Aprobar el modelo oficial de Plan de Actuación que se adjunta como Anexo II.

Octavo.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Presidente del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 7 de abril de 2017.- El Consejero Insular del Área, José Antonio Valbuena Alonso.

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