BOC - 2017/73. Lunes 17 de Abril de 2017 - 1810

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1810 - ORDEN de 28 de marzo de 2017, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, considerándose a tales efectos, las competiciones deportivas de carácter oficial de ámbito estatal, europeo o mundial incluidas en el calendario oficial de la Federación Canaria, Española o internacional correspondiente.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se encuentra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Tercero.- En la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31 de diciembre), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

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Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 24 de marzo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30.20 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias plenas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18 de julio), en el artículo 8.1.e) establece, como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril).

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, al tratarse de subvenciones que se convocan por segunda vez con este formato, se está valorando la repercusión que esta convocatoria ha tenido sobre los potenciales beneficiarios de la misma, antes de la aprobación de unas bases indefinidas.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio 2017, por importe de ciento setenta mil (170.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.00.00 L.A. 164G0140 "Eventos circunstanciales".

Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Tercero.- Aprobar las bases reguladoras que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de ciento setenta mil (170.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.00.00 L.A. 164G0140 "Eventos circunstanciales".

Dos. El importe de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.

Quinto.- Establecer como plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria desde el 2 hasta el 26 de mayo, ambos incluidos.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en la sede electrónica del Departamento, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, siendo además puesta a disposición del interesado en la sede electrónica del Departamento.

Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación llevará implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES.

María Teresa Lorenzo Rodríguez.



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