BOC - 2017/68. Jueves 6 de Abril de 2017 - 1657

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1657 - EDICTO de 21 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación de medidas supuesto contencioso nº 0000690/2014.

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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de junio de 2016.

Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona y su partido, dicta la siguiente Sentencia, habiendo visto los presentes autos de Modificación de medidas nº 690/2014 seguidos ante este Juzgado, a instancia de D. José Gabriel Mesa Sánchez, representado por el Procurador D. Jaime Serrano García y asistido por la Letrada Dña. Araceli Suria González, contra Dña. Gabriela Joanna Loreto Turpial, en situación de rebeldía procesal. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Serrano García, en nombre y representación de D. José Gabriel Mesa Sánchez, contra Dña. Gabriela Joanna Loreto Turpial, de modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011 dictada en los autos nº 1360/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona (antiguo Mixto nº 6), acordándose en sustitución de aquellas, las siguientes medidas:

* PATRIA POTESTAD. Se acuerda el ejercicio en exclusiva de la patria potestad del hijo común menor de edad, por el padre, al ser este el encargado de su cuidado. El hecho de que la madre se encuentre fuera del país dificulta el ejercicio de la patria potestad, suponiendo un obstáculo para la vida diaria del menor, en lo que respecta a la toma de algunas decisiones. Además, matizar que la titularidad de la patria potestad continuará siendo compartida por ambos progenitores; no se está privando a la madre de dicha titularidad, sino únicamente del ejercicio.

* GUARDA Y CUSTODIA. Se atribuye al padre la guarda y custodia del hijo menor de edad, por ser el que se ha encargado de su cuidado hasta el momento, entendiendo que es lo más oportuno para el menor, dada la ausencia de la progenitora.

* PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se fija a favor del hijo, y a cargo de la madre, una pensión alimenticia de 250 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que señale el padre al efecto; pensión que se actualizará anualmente conforme al IPC.

* GASTOS EXTRAORDINARIOS. Serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

* RÉGIMEN DE VISITAS. Se fija a favor de la madre, progenitora no custodia, un régimen de visitas con su hijo menor, que consistirá en que podrá tenerlo en su compañía cada vez que visite la isla, siempre que avise con al menos quince días antelación, y que no interfiera en la vida, estudios y actividades del menor.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gabriela Joanna Loreto Turpial, expido y libro el presente en Arona, a 21 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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