BOC - 2017/64. Viernes 31 de Marzo de 2017 - 1519

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

1519 - Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 16 de marzo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación canaria, para el año 2017.

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ANTECEDENTES

La Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dispone en su artículo 10, que la actividad de la cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o indirectamente, a través de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD), o de cualquier otro agente de la cooperación canaria que prevé la citada Ley.

Con esta finalidad la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo internacionales. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

En el año 2011, se aprobaron con carácter indefinido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizadas por ONGD, al amparo del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2 del Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

No obstante lo anterior, el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero), que modifica el mismo, establece en los apartados 3 y 4 de su Disposición Adicional Tercera que los regímenes especiales, entre los que se encuentra el relativo a las subvenciones con cargo a los créditos destinados a la cooperación al desarrollo, serán aprobados por el Gobierno, en el plazo máximo de un año, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de hacienda y del departamento que ostente las competencias en materia de cooperación internacional al desarrollo. Y que una vez transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno haya aprobado tales regímenes especiales, las referidas subvenciones se regularán por el régimen general. Asimismo, establece que, durante el plazo para la aprobación de los regímenes especiales, las subvenciones relativas a la cooperación internacional seguirán regulándose por sus normas específicas.

A la vista de ello y teniendo en cuenta que no ha sido aprobado otro régimen especial que regule la concesión de subvenciones relativas a la cooperación internacional al desarrollo, ante la pérdida de vigencia del citado Decreto 49/2003, de 30 de abril, y por tanto del régimen especial constituido por el mismo, resulta necesario, de acuerdo con el régimen general que regula las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mencionadas subvenciones, que deberán recoger como mínimo, además de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reglamento de desarrollo, los establecidos en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que corresponde a los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Segunda.- El Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, establece en su artículo 1 que la Viceconsejería de Acción Exterior es un órgano que se sitúa bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno.

Tercera.- El Decreto nº 166/2015, de fecha 4 de agosto (BOC nº 157, de 13 de agosto), del Presidente, delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.

Cuarta.- En virtud de todo lo anterior, visto el informe favorable de la Comisión Gestora de Cooperación al desarrollo, la iniciativa de la Dirección General de Relaciones Exteriores para la aprobación de las citadas bases reguladoras y a la vista del informe favorable de la Intervención General y la Propuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el presente año 2017, las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional, realizados por los agentes de la cooperación internacional canaria en los términos que figuran en el Anexo I.

Segundo.- Para lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2017.- El Viceconsejero de Acción Exterior (Decreto 166/2015, de 4 de agosto, del Predidente; BOC nº 157, de 13 de agosto), Pedro Rodríguez Zaragoza.



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