BOC - 2017/63. Jueves 30 de Marzo de 2017 - 1515

V. Anuncios

Otros anuncios

Administración Local

Cabildo Insular de Gran Canaria

1515 - ANUNCIO de 22 de marzo de 2017, por el que se hace público el Decreto CPH 58/2017, de 8 de marzo de 2017, que dispone la incoación de expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural "Risco Chapín", con la categoría de zona arqueológica, situado en los términos municipales de Artenara y Tejeda.

Descargar en formato pdf

"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases de Régimen Local y disposiciones complementarias que la desarrollan; Visto el Decreto nº 37/15, de fecha 23 de junio de 2015, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Presiente de esta Corporación Insular en los Consejeros titulares de cada una de las Consejerías de Gobierno o de Área.

Vista la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 26 de junio, de Patrimonio Histórico Español, por ministerio de la Ley, el Gobierno de Canarias sin previa formalización de decreto, declara Bien de Interés Cultural a favor de las Cuevas del Caballero, en el término municipal de Artenara, por albergar manifestaciones rupestres.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62.2.a), de la vigente Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, con fecha 27 de febrero de 2017, el técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, emite informe propuesta para la incoación de expediente de delimitación, Zona Arqueológica, "Risco Chapín", motivando el mismo en la necesidad de tramitar expediente administrativo para efectuar la delimitación y entorno de protección que establece el artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, al tratarse de un complejo arqueológico dotado de uno de los máximos exponentes de las manifestaciones rupestres de carácter simbólico-esquemático grabadas en piedra de Gran Canaria. Concluye en su informe:

"Risco Chapín presenta valores no únicamente vinculados a las manifestaciones rupestres en virtud de las cuales y según el reiterado artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, son bienes de interés cultural, sino que también son exponentes de otras manifestaciones culturales tanto materiales como inmateriales.

En el primer sentido hay que destacar los excelentes y depurados ejemplos de cuevas artificiales, uno de los aspectos más distintivos de la cultura prehispánica de Gran Canaria.

Y en segundo lugar, a juzgar tanto por la abundancia y calidad de las manifestaciones iconográficas antes descritas como por el considerable esfuerzo humano que es necesario invertir para la construcción de cuevas de tal nivel de depuración técnica, no cabe duda de que Risco Chapín jugó en algún momento de la historia de la Gran Canaria prehispánica un destacado lugar en el contexto del sistema espiritual de sus pobladores.

Este espacio se configura por tanto en un conjunto complejo, de difícil interpretación habida cuenta del gran desconocimiento que desgraciadamente tenemos del sistema de creencias religiosas de los antiguos canarios y de su evolución temporal. Un espacio en el que con toda probabilidad convivieron funcionalidades más materiales (habitación y almacenaje) con otras más espirituales, siendo esta propia naturaleza dual lo que convierte a Risco Chapín en un conjunto cultural único y, desde luego, digno de ser preservado mediante la máxima figura de protección patrimonial y debidamente delimitado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias "quedan declarados bien de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley".

Tercero.- El artículo 26 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias establece "La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente".

Cuarto.- Conforme establece el artículo 22.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, "Cuando se trate de inmuebles en la declaración, deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán, cuando proceda, como anexos los planos, cartografía y documentación fotográfica que se determine reglamentariamente".

Quinto.- El Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5, que en el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de declaración deberá describirse, para su identificación, el bien objeto de expediente, y en el supuesto de inmuebles, se deberá además delimitar el entorno afectado motivando esta delimitación.

A la vista de todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Incoar de oficio, expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica, "Risco Chapín".

Segundo.- Publicar este Decreto y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar el presente Decreto a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, así como al Ayuntamiento de Artenera y Tejeda, a los efectos oportunos.

Cuarto.- Proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la legislación de aplicación.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, de todo lo cual como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.- El Presidente, p.d. (Decreto nº 37, de 23.6.15), el Consejero de Gobierno de Cultura, Carlos Ruiz Moreno.



© Gobierno de Canarias