BOC - 2017/62. Miércoles 29 de Marzo de 2017 - 1476

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Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1476 - EXTRACTO de la Orden de 16 de marzo de 2017, por la que se convocan subvenciones para incorporación de personal innovador al tejido productivo-2017.

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BDNS (Identif.): 339260.

1. Título en castellano del extracto de la convocatoria "Extracto de la Orden nº 44, de 16 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones para la Incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo, cofinanciadas por el Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020, para el ejercicio 2017.

2. Texto en castellano del extracto de la convocatoria "De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por las bases de esta convocatoria, las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan con lo establecido en la base reguladora 3.

No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas relacionadas en el artº. 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artº. 1 de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:

a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

b) Las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Las empresas deudoras de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones cuyas causas se recogen en el artº. 37 de la Ley 38/2003.

d) Las empresas que operen en los sectores y actividades excluidos por el artº. 1 del Reglamento de mínimis.

Las empresas que se acojan a estas subvenciones habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo de 200.000,00 euros o 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.

Segundo.- Objeto.

El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada, puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, establecidas en la base reguladora 2. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 122 de 14 de julio de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban bases reguladoras, que han de regir en la concesión de subvenciones, para la Incorporación de Personal Innovador al tejido productivo (BOC nº 142, de 25 de julio de 2016).

Orden nº 233 de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo, aprobadas por Orden de 14 de julio de 2016 (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017).

Cuarto.- Cuantía.

La dotación económica destinada a financiar esta convocatoria es 2.826.171,00 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 02017.15.17.463B, PI 154G0031 "Incorporación de Personal Innovador al Tejido Productivo", o equivalente, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Dichas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), Eje 1, Objetivo Específico 8.1.3, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.

La cuantía total de los créditos asignados a esta convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad, implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:

- Microempresa: 95%.

- Empresa Pequeña: 90%.

- Empresa Mediana: 85%.

- Cluster: 75%.

La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros. La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.

Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el período de ejecución de la ayuda, el cual podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, expirando a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la ACIISI, tal y como se establece en la base reguladora 7. La documentación que debe acompañar a la solicitud se encuentra detallada en el apartado 9 de la citada base reguladora, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016.

El inicio del período subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato suscrito, siendo el plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de la subvención, acorde a la base reguladora 11.4, modificada por Orden nº 233, de 28 de diciembre de 2016. Efectuada la contratación, la entidad beneficiaria, lo comunicará al centro gestor competente o a la entidad colaboradora, en su caso, remitiéndolo a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la firma del contrato.

El abono de la subvención será por anticipado, estando exentas las entidades beneficiarias de presentar garantías para el mismo. Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la firma de los contratos, copia de los mismos, de manera telemática a través de la sede electrónica. Para el abono de la 2ª y 3ª anualidad, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido, estando la continuidad de la ayuda, condicionada a la correcta justificación técnico-económica de la subvención correspondiente a la anualidad anterior, debiendo dictarse resolución al respecto. Asimismo, el abono de las siguientes anualidades queda condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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