BOC - 2017/61. Martes 28 de Marzo de 2017 - 1432

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1432 - ORDEN de 14 de marzo de 2017, por la que se delega en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia en materia de autorización de ampliaciones de créditos que amparan los gastos de personal de dicho ente público.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º) El artículo 24.f) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, establece que durante el ejercicio 2017 corresponde a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparen gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad de personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnizaciones por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables de personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

2º) En virtud del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, aprobado mediante el Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, la Secretaría General del Consejo tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de dirección de los servicios administrativos y técnicos y la jefatura del personal del Consejo, y con carácter genérico, las determinadas para los Secretarios Generales Técnicos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

3º) Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar, en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia a que se refiere el artículo 24.f) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria del Consejo Económico y Social de Canarias.

La presente Orden encuentra apoyo en el siguiente

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, posibilita la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo, mientras que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan los gastos de personal de dicho ente público, a los que se refiere el artículo 24.f) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Cuarto.- La delegación contenida en esta Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.



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