Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 28 de septiembre de 2015.
Vistos por mí, D. Javier Ercilla García Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, los presentes autos del Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el nº 256/2015 a instancia del Presidente de la Comunidad, Dña. Marta María Martín Saá, en nombre y representación de la Comunidad de Titulares de Cuotas Indivisas del Edificio "Club Atlántico Playa" contra D. Klaus Bernd Eugen Gisder y Dña. Monika Gisder, en reclamación de cantidad, intereses y costas.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Presidente de la Comunidad Dña. Marta María Martín Saá, en nombre y representación de la Comunidad de Titulares de Cuotas Indivisas del Edificio "Club Atlántico Playa" contra la entidad D. Klaus Bernd Eugen Gisder y Dña. Monika Gisder, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las mismas a abonar a la actora la cantidad de 1.924 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, y las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos Definitivos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Klaus Bernd Eugen Gisder y Monika Gisder, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 29 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
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