BOC - 2017/60. Lunes 27 de Marzo de 2017 - 1404

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1404 - ORDEN de 17 de marzo de 2017, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2016-2018.

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Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo de 2016, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018".

Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 29 de julio de 2016 y por Orden de 24 de noviembre de 2016.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Deportes, Dirección General de Patrimonio Cultural, Viceconsejería de Cultura y Deportes, y Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se han propuesto, a través de las respectivas Memorias de fechas de 1 y 6 de marzo de 2017, debidamente justificadas, las siguientes nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2017, contempladas en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017. Al mismo tiempo, en las indicadas Memorias se recogen también las siguientes líneas de subvención, incluidas ya en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, pero que a la vista de la referida Ley 3/2016, de 29 de diciembre, han experimentado una modificación en lo relativo a la cuantía prevista para el ejercicio 2017 y, en el caso de otras líneas de subvención, se ha producido un traspaso de servicio gestor.

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Quinto.- Con fecha 15 de marzo de 2017, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1).

Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3).

Quinto.- El artículo 7.2 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos: "El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones, que de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2016-2018, que fue aprobado por Orden departamental nº 45, de 9 de marzo de 2016, cosistente en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuyas respectivas aplicaciones presupuestarias vienen recogidas en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, y en aquellas otras líneas de subvención ya contempladas en el citado Plan Estratégico de Subvenciones pero que, al amparo del citado texto legal, ha experimentado un incremento en su cuantía. Asimismo, se recogen en la modificación las líneas de subvención respecto de las cuales se ha producido un traspaso de servicio gestor. Todo ello, conforme se recoge en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2 h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril,

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018", aprobado por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 29 de julio de 2016 y Orden de 24 de noviembre de 2016, en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

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