BOC - 2017/60. Lunes 27 de Marzo de 2017 - 1403

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1403 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de marzo de 2017, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de marzo de 2017, que formula el informe ambiental estratégico relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación de Arucas.- Expte. 2016/11242.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de marzo de 2017, por el que se formula el informe ambiental estratégico relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación de Arucas, expediente 2016/11242, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2017, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.- Informar favorablemente la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la Modificación del Plan General de Ordenación de Arucas (expediente 2016/11242) que afecta al volumen IV, Tomo I de la Normativa de Ordenación Pormenorizada, Tomos II, III, IV y VII y Disposiciones transitorias, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 22.3.a) de la Ley la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede por la COTMAC la formulación del siguiente

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO

La modificación propuesta del Plan General de Ordenación de Arucas afecta a la Normativa de la Ordenación Pormenorizada correspondiente a las obras provisionales, las actuaciones sujetas a licencia, las condiciones de ocupación de la parcela relativas al espacio libre privado, las condiciones particulares para el uso del espacio libre, las condiciones de uso para las estaciones de servicio o gasolineras, las determinaciones para los Equipamientos Estructurantes delimitados en suelo rústico por el Plan General y por último en las Disposiciones transitorias.

El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida tanto en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, como en el 26.2 de la Ley 14/2014 y que consta de:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

Se ha tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1º) Las características naturales especiales.

2º) Los efectos en el patrimonio cultural.

3º) La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

4º) La explotación intensiva del suelo.

5º) Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.

Una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y tenido en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, tratándose de una Modificación de carácter menor de la Ordenación Pormenorizada, se considera que esta Modificación del Plan General no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Arucas.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.



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