BOC - 2017/57. Miércoles 22 de Marzo de 2017 - 1307

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1307 - Dirección General de Ganadería.- Resolución de 10 de marzo de 2017, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, para el ejercicio 2017, destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 253, de 30.12.16), se convocan anticipadamente, para el ejercicio de 2017, subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura para el trienio 2017-2019, y se aprueban las bases complementarias que han de regir las mismas.

Segundo.- Posteriormente, examinadas las solicitudes se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en la base 7 de la Orden de convocatoria, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 21 de diciembre de 2016, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el resuelvo tercero de la misma. En aplicación de lo dispuesto en la base 8 de la citada convocatoria, corresponde al titular de este Centro Directivo el examen de las solicitudes presentadas para determinar si se acompañan de la documentación preceptiva exigida por las bases de la convocatoria. En caso contrario, el citado órgano requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane o complete los documentos o datos que deban presentarse, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta resolución para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.



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