BOC - 2017/54. Viernes 17 de Marzo de 2017 - 1242

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1242 - ORDEN de 13 de marzo de 2017, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones y modificaciones de plantillas, para el ejercicio 2017.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, atribuye la competencia a los titulares de los Departamentos para autorizar las siguientes ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal:

<<a) Las transferencias entre créditos del capítulo I de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecte al artículo 17 <<Gastos diversos de personal>>.

b) Las transferencias entre créditos del capítulo I, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad previstos en el artículo 52.3.a).

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecte a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como las que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo I de esta Ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo I.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo I.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo I.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 <<Movilidad personal funcionario>>.

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 <<Movilidad personal laboral>>.

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas <<Movilidad personal laboral y funcionario>> de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c) en los supuestos de movilidad de personal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)>>.

Segundo.- Asimismo, el artículo 52.3, letra a), atribuye a los mismos titulares la competencia para realizar las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, que se comunicará mensualmente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Tercero.- Con fecha 6 de marzo de 2017, se formula propuesta de Orden por parte de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda relativa a la conveniencia de delegar en la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo, el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias, ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones, las modificaciones de plantillas, para el ejercicio 2017.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, para el ejercicio de sus competencias, con las funciones, composición y organización establecidas en la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, modificada por la Ley 2/2014, de 20 de junio (BOC nº 123, de 27.6.14) y en sus Estatutos.

Segunda.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 2, que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Tercera.- El artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establece que el Director ejercerá la gestión ordinaria del Instituto y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.

En tal sentido, el artículo 10.1.A).b) de sus Estatutos aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio, señala que el Director del Instituto Canario de la Vivienda desempeñará la jefatura superior en materia de personal sin perjuicio de las facultades que corresponden al Secretario.

Cuarta.- Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Quinta.- Considerando, asimismo, que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Sexta.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, las competencias previstas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 24, y apartado 3.a) del artículo 52 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con los créditos mencionados en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 24 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla de dicho Organismo Autónomo prevista en el artículos 52.3.a) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, cuando afecten a personal que figure en la relación de puestos de trabajo del citado organismo autónomo.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- La presente delegación surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2017.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2017.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.



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