BOC - 2017/49. Viernes 10 de Marzo de 2017 - 1124

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

1124 - EDICTO de 27 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001104/2015.

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Dña. María de la Luz Álvarez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Telde, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta ciudad, a propuesta de la juez en prácticas doña Yanira del Carmen González Sosa, ha visto los presentes autos de divorcio identificados con el nº 1104/2016, promovidos por Dña. Expedita González Quintana, representada por la procuradora doña María Guadalupe Álvarez Patiño y defendida por la letrada doña Ángeles del Valle Álvarez, contra D. Juan Alberto Suárez de la Nuez, en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Expedita González Quintana contra don Juan Alberto Suárez de la Nuez, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 21 de julio de 1981 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, así como la obligación del progenitor paterno a abonar una pensión de alimentos de doscientos euros (200 euros) mensuales a ingresar dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la demandante, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias, hasta el próximo mes de diciembre de 2017.

No procede hacer condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artº. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (458.2 LEC), previa constitución de depósito de 50 euros.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Alberto Francisco Suárez de la Nuez, expido y libro el presente en Telde, a 27 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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