BOC - 2017/46. Martes 7 de Marzo de 2017 - 1068

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1068 - Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 16 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

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ANTECEDENTES

Primero.- El Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2017, aprobado mediante Orden nº 24, de 1 de febrero de 2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y modificado puntualmente según Orden nº 193, de 15 de junio de 2016, establece que para que la ejecución de dicho Plan sea flexible a los cambios, y se pueda adaptar a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su implantación, debe ejecutarse a través de programas anuales que lo desarrollen.

En este sentido, surge el compromiso de que dicho Plan se desarrolle mediante programas anuales con el objeto de reflejar todos los cambios mencionados anteriormente así como para indicar las inspecciones ambientales que deben ser realizadas en cada año del periodo de aplicación de dicho Plan.

Segundo.- Así en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, se debe indicar cómo se distribuirán las jornadas de inspección y verificación en función de cada materia a inspeccionar. Además se indicarán en el mismo los objetivos en materia de desarrollo de herramientas de evaluación ambiental, formación específica y adaptación de las actuaciones a los requisitos establecidos a la normativa de aplicación, y se incorpora una memoria de actividad de las actuaciones de inspección ambiental llevadas a cabo en 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Por Orden nº 24, de 1 de febrero de 2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2017, que establecía la elaboración de programas de inspección ambiental para el periodo de aplicación de dicho Plan. Por Orden nº 193, de 15 de junio de 2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se modificó dicho Plan de Inspección a los efectos de incorporar la clasificación y valoración de las desviaciones y grado de cumplimiento de las instalaciones con respecto a la Autorización Ambiental Integrada, así como de establecer el contenido de la publicación del informe de inspección ambiental, tal y como establece la normativa de aplicación en el ámbito de referencia.

II.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

III.- La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo 20, acerca de la calidad de los servicios, indica que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

IV.- El presente Programa está basado en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:

- La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

- La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Los trabajos realizados en el foro Impel (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law)", que en concreto han servido como base para ejecutar el proyecto de Redia (Red de Inspección Ambiental) titulado "Implementación del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección".

V.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en virtud de lo establecido en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba su reglamento orgánico (BOC nº 242, de 16.12.16), es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente.

VI.- La Disposición adicional primera del citado Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, establece que será competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de, entre otras, prevención y control integrados de la contaminación, así como la inspección autonómica ordinaria vinculada a tales procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento, así como de apoyo a la Agencia en la inspección especializada, que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Razones de eficacia y eficiencia han aconsejado delegar dichas facultades en la Dirección General de Protección de la Naturaleza dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Directora Ejecutiva de dicha Agencia (BOC nº 231, de 27.11.15).

VII.- La Directora General de Protección de la Naturaleza es competente para aprobar el presente Programa de Inspección Ambiental, según lo dispuesto en el apartado segundo del resuelvo de la Orden nº 24, de 1 de febrero de 2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, que se incluye como anexo de la presente resolución.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2017.- El Director General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.



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