BOC - 2017/43. Jueves 2 de Marzo de 2017 - 994

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda

994 - Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Administradora de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife, por la que se delegan determinadas competencias en la Delegación Tributaria Insular de La Palma.

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El artículo 10.2 de la Orden de 13 de enero de 2015, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas funciones y competencias, establece que las Administraciones de tributos interiores y propios podrán atribuir o delegar funciones en las Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia.

En este sentido, los artículos 4.1 y 10.3 de la citada Orden recogen una serie de funciones que son competencia, respectivamente, de las Administraciones tributarias y de las Administraciones de tributos interiores y propios. Dicha competencia funcional se extiende a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, salvo los devengados a la importación; así como a los tributos propios, excepto los que tengan la consideración de impuestos especiales.

Por su parte, la competencia territorial se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito, de conformidad con el citado artículo 10, apartados 1 y 2.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Así pues, por aplicación del principio de eficacia y de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, conviene delegar en la Delegación Tributaria Insular de La Palma el ejercicio de las competencias que se citan a continuación.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el titular de la Delegación Tributaria Insular de La Palma el ejercicio de las siguientes competencias en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en esa isla:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de comprobación limitada, así como, la práctica de las liquidaciones tributarias derivadas de tales procedimientos.

b) Iniciar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones tributarias.

Segundo.- 1. La delegación de competencias contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Siempre que se haga uso de la presente delegación deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2017.- La Administradora de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife, Laura Díaz Mora.



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