BOC - 2017/40. Lunes 27 de Febrero de 2017 - 923

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

923 - EDICTO de 8 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000767/2015.

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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2016.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 767/2015, promovidos a instancia de Dña. Adriana Patricia Castaño Castillo, representada por la procuradora Sra. Ortega Jiménez y asistida por la letrada Sra. Alonso Melián, contra D. Wilington Darío Villar Argumedo. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por la procuradora Sra. Ortega Jiménez, quien actúa en nombre y representación de Dña. Adriana Patricia Castaña Castillo.

Se acuerdan a favor del menor llamado A. F. V. C., con DNI 54587553C, hijo común de la actora y de D. Wilington Darío Villar Argumedo, las medidas que se indican en los fundamentos de derecho Segundo y Tercero de esta sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774 apartados 4º y 5º de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma).

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública el día de la fecha, ante mí la letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Wilington Darío Villar Argumedo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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