BOC - 2017/39. Viernes 24 de Febrero de 2017 - 903

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

903 - EDICTO de 15 de diciembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000072/2005.

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D./Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia/decreto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador Dña. Deyarina Galindo Castaño en nombre y representación de D. Manuel Jiménez Ceballos se presentó escrito ante este Juzgado, promoviendo la liquidación del régimen económico del matrimonio entre D./Dña. Manuel Jiménez Ceballos y Dña. María del Carmen Vega González por disolución del mismo, y en resolución de fecha 28 de septiembre de 2016 se admitió a trámite el proceso.

Segundo.- Formado inventario y firme la resolución que declaró disuelto aquel régimen, fueron citados ambos cónyuges a una comparecencia ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2016, a fin de llegar a un acuerdo o, en su defecto, nombrar contador y perito para la práctica de las operaciones divisorias.

Tercero.- Comparecido el cónyuge D. Manuel Jiménez Ceballos, no así Dña. María del Caremen Vega González, quien fue citada en legal forma, lo que se consignó en el acta dándose por concluido el acto.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Se aprueba la propuesta de liquidación presentada por D. Manuel Jiménez Ceballos, la cual formará parte integrante de la presente resolución.

Hágase entrega a los interesados de lo que a cada uno se haya adjudicado según el referido acuerdo y los correspondientes títulos de propiedad poniéndose previamente por la Letrada de la Administración de Justicia en estos nota expresiva de la adjudicación.

Entréguese al interesado que lo solicite testimonio de este Decreto, una vez firme, para su protocolización.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este órgano.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerdo y firmo Dña. María Blanca Castiñeira Repullo, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia nº 2. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Carmen Vega González, expido y libro el presente en Telde, a 15 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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