BOC - 2017/39. Viernes 24 de Febrero de 2017 - 899

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

899 - EDICTO de 9 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000272/2015.

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D. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 26 de noviembre de 2015.

Vistos por Dña. María de Coromoto Lozano León, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000272/2015 seguido entre partes, de una como demandante D. Abderrahman Buhaia Furric, dirigido por el Letrado D. Víctor J. Hernández Santana y representado por el Procurador D. Joaquín González Díaz y de otra como parte demandada Dña. Yudaisys Loaces González, y con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Joaquín González Díaz, en nombre y representación de don Abderrahman Buhaia Furric, contra doña Yudaisys Loaces González, Acuerdo:

Declarar la disolución del matrimonio por divorcio de don Abderrahman Buhaia Furric, y doña Yudaisys Loaces González, con los efectos legales que dicho pronunciamiento conlleva.

Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor de edad a la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma conjunta.

El padre podrá estar con su hija menor dos días por semana desde las 17.00 horas hasta la 20.00 horas, los martes y los jueves de cada semana.

D. Abderrahman Buhaia y Furric abonará como pensión de alimentos a favor de su hija la cantidad de cien euros mensuales (100,00 euros mensuales), que ingresará en la cuenta corriente que la madre determine en los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y que se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cada progenitor sufragará los gastos extraordinarios que se generen en la vida de la menor por partes iguales.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Yudaisys Loaces González, expido y libro el presente en Arrecife, a 9 de febrero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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