BOC - 2017/39. Viernes 24 de Febrero de 2017 - 898

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

898 - RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2017, por la que se modifica la Resolución de 3 de octubre de 2016, que aprueba la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna.

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Mediante Acuerdo 1/CG de 1 de febrero de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna se aprobó la modificación de la estructura de gobierno de la Universidad de La Laguna, suprimiendo el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios y creando el Vicerrectorado de Infraestructuras y Servicios Universitarios y el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Desarrollo Digital, procediéndose igualmente al nombramiento de sus titulares.

Esta circunstancia tiene repercusión en la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna, al ser necesaria una readaptación parcial de las competencias delegadas a través de la resolución antes citada.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, del mismo nombre, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna, en el siguiente sentido:

1.- En el apartado quinto donde dice:

"Quinto.- Delegar en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

b) Oficina de Software Libre.

c) Unidades, infraestructuras y servicios TIC de apoyo a las actividades docentes, de investigación o de gestión.

d) Bibliotecas y Salas de Estudio.

e) Servicio de publicaciones y de intercambio científico.

f) Servicio de Deportes.

g) Servicios de cafeterías y comedores universitarios.

h) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

i) Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. Esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Tecnologías de la Información y de Servicios Universitarios que no estén atribuidos de forma expresa a otro Vicerrectorado.

En todo caso, se excluye de la presente delegación el nombramiento de los Directores de Servicios de Informática, de Publicaciones y de la Biblioteca General de la Universidad, así como la firma de Convenios en materia de Servicios universitarios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos."

Debe decir:

"Quinto.- Delegar en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Desarrollo Digital las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

b) Oficina de Software Libre.

c) Unidades, infraestructuras y servicios TIC de apoyo a las actividades docentes, de investigación o de gestión.

d) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia.

e) Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. Esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Impulso y coordinación de la implantación de la administración electrónica en la Universidad de La Laguna.

g) Promoción del empleo de las TiCs en el conjunto de la comunidad universitaria.

h) La formación y perfeccionamiento en las materias de su competencia.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Tecnologías de la Información que no estén atribuidas de forma expresa a otro Vicerrectorado.

En todo caso, se excluye de la presente delegación el nombramiento del Director del Servicio de Tecnologías de la Información y de la Comunicación."

2.- Se crea el apartado octavo bis con el siguiente contenido:

"Octavo bis.- Delegar en el Vicerrectorado de Infraestructuras y Servicios Universitarios las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Infraestructuras.

b) Bibliotecas y Salas de Estudio.

c) Servicio de Publicaciones y de intercambio científico.

d) Servicio de Deportes.

e) Servicios de cafeterías y comedores universitarios.

f) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

g) Autorizar gastos hasta dieciocho mil euros. Esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Infraestructuras y Servicios Universitarios que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

En todo caso, se excluye de la presente delegación el nombramiento del Director y Subdirectores de la Biblioteca General de la Universidad, Director de Deportes, así como la firma de Convenios en materia de Servicios Universitarios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos."

3.- En el apartado décimo donde dice:

"Décimo.- Delegar en la Gerencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Las certificaciones del material inventariable de la Universidad.

b) Devoluciones de tasas académicas.

c) Cuantas funciones económicas o contables vengan atribuidas al Rector, tanto en materia de ingresos o gastos universitarios, como en la planificación y las operaciones presupuestarias que sean precisas.

d) La formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.

e) Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud.

f) Las competencias atribuidas al Rector en relación con el personal funcionario y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, en la legislación sobre función pública o en la legislación laboral, así como en los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones complementarias, concordantes y de desarrollo de las mismas, incluido el nombramiento de funcionarios interinos, personal eventual y la contratación de personal laboral temporal.

g) Planificación e Infraestructuras.

h) Presidir la mesa de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Infraestructuras y Conservación del Patrimonio de importancia para la labor de la comunidad universitaria, que no estén atribuidas de forma expresa a algún Vicerrectorado.

En todo caso, se excluyen expresamente:

a) Las convocatorias para el ingreso del personal de Administración y Servicios, tanto de personal funcionario como laboral, así como el nombramiento de los tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso.

b) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios."

Debe decir:

"Décimo.- Delegar en la Gerencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Las competencias atribuidas al Rector en relación con el personal funcionario y el personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, en la legislación sobre función pública o en la legislación laboral, así como en los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones complementarias, concordantes y de desarrollo de las mismas, a excepción del nombramiento de funcionarios de carrera, la contratación del personal laboral fijo, así como la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios.

b) La formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios.

c) Cuantas funciones económicas o contables vengan atribuidas al Rector, tanto en materia de ingresos o gastos universitarios, como en la planificación y las operaciones presupuestarias que sean precisas.

d) Devoluciones de tasas académicas y precios públicos.

e) Seguridad y Salud en el trabajo.

f) Presidir la mesa de contratación en las materias de su competencia.

g) Las certificaciones de material inventariable y en general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de conservación y gestión del patrimonio universitario, así como la prestación de servicios asociados al mismo, que no estén atribuidas de forma expresa a algún Vicerrectorado."

Segundo.- La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 14 de febrero de 2017.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.



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